El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado día 15 el proyecto de reforma del Código Penal remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.
La
tónica general del proyecto es la previsible: se mantiene el espíritu
de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, y su talante criminalizador de herramientas, dejando intacto aquello que se criticó desde la oposición, amén de introducir nuevos delitos informáticos.
Como
dato curioso, por primera vez se incorpora a un texto legislativo
español, con carácter de ley orgánica, la palabra "hackers", que puede
encontrarse en la exposición de motivos del proyecto.
En cumplimiento de la Decisión Marco 2005/222/JAI
del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 2005, el legislador
español tenía que incorporar a su legislación penal diversos delitos de
acceso ilegal a los sistemas de información, intromisión ilegal en los
sistemas de información e intromisión ilegal en los datos, "al menos en
los casos que no sean de menor gravedad".
El gobierno ha
prescindido de la menor o mayor gravedad, y ha presentado un proyecto
en el que se modifica el artículo 197.3 del Código Penal, que en lo
sucesivo quedará redactado así:
"El que por cualquier medio o
procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para
impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos
contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será
castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."
Es de
prever que la reforma dará lugar a sesudos debates en Internet, y es de
desear que dichos debates sean más jurídicos que lingüísticos: que sea
la palabra "hacker" o "cracker" la que entre o no en nuestra
legislación no es lo importante. Lo importante es el fondo: la
conveniencia o no de la criminalización definitiva de todo tipo de
acceso, con independencia de su objetivo.
En esta primera
aproximación "informática" al proyecto, hemos podido comprobar que se
modifica también el delito de daños informáticos del artículo 264, con
una redacción más elaborada que hasta la fecha, incluyendo como
infracción penal la simple interrupción del funcionamiento de un
sistema de información ajeno.
Finalmente, y en la línea de prohibición de herramientas de la anterior reforma, tan criticada en su día,
en los nuevos artículos 261 y 310 bis se tipifica la destrucción de
archivos informáticos y el diseño de aplicaciones con el fin de
defraudar a acreedores o a la Hacienda Pública.