Toda extradición, cualquiera que sea el motivo e independientemente de la persona involucrada, es, antes que todo, un acto político basado en la soberanía de un Estado, para el cual deben cumplirse diversos procedimientos administrativos y judiciales que agoten el examen de la causa en los diversos órganos del Estado custodio pero, al final, en la mayoría de los casos, corresponderá al Poder Ejecutivo, como máxima autoridad en materia de las relaciones y políticas internacionales de los Estados, la potestad de autorizarla o negarla, e incluso, inclinarse por una tercera opción que involucre a otro Estado con interés en el asunto.
En el caso de América Latina, la figura de la extradición esta presente en sus legislaciones supremas y ordinarias y en la mayoría de los casos, contiene restricciones para su aplicación, tratándose de sus nacionales de los Estados y en materia política, especialmente relacionada con la institución del Asilo, con el cual se pretende proteger a personas que, por diversas razones, esta siendo objeto de persecución ilegal o ilegítima y cuyos Derechos a la Libertad, Integridad y Vida están en riesgo, como consecuencia de tales situaciones.
Sin embargo, el problema en América Latina y el mundo, es que la internacionalización de la criminalidad ha convertido a mafiosos, gamberros y pandillas violentas en verdaderas organizaciones con funcionamiento corporativo, integradas por cientos de personas esparcidas en el planeta y que tienen acumulado inmensas fortunas invisibilizadas en los sistemas bancarios y financieros con la complicidad y beneficio del Gran Capital, las cuales requieren desarrollar vínculos con viejos y nuevos actores de las elites políticas, lo cual les permite ejerce presión determinante en las decisiones de los gobiernos sobre sus negocios y otros asuntos “colaterales”; lo que convierte a un hecho formalmente criminal en una situación de elevada trascendencia en la esfera política.
A ello se le agrega el creciente interés del imperialismo norteamericano y sus aliados de las viejas potencias coloniales, de convertir en política internacional la seudo-doctrina de la “Extraterritorialidad” o “Universalidad de la Jurisdicción”, con la cual pretende atribuirse competencia para investigar, procesar y sancionar cualquier tipo de delito cometido en cualquier parte del planeta, presuntamente cometido por cualquier persona o grupo de personas, sin importar su jerarquía política o institucional, despreciando el Derecho interno de los Estados y los mismos principios universales sobre la Jurisdicción consagrados en la Normas del Derecho Internacional Público; ello como parte de la construcción y desarrollo del “Estado Global”.
Tales condicionantes de las prácticas de la relaciones internacionales han tenido un impacto negativo en la colaboración entre los Estados en materia de sometimiento a la ley de personas investigadas por crímenes graves, toda vez que, un procedimiento relativamente expedito, por medio del cual un Estado cumple una obligación internacional de entregar a otro a una persona acusada de la comisión de un delito grave, la cual esta contenida en un tratado internacional o en acuerdos bilateral sobre Extradición, se convierte en fuente de controversias, fricciones y enfrentamientos entre gobiernos, al salirse el tratamiento del asunto de un hecho meramente jurídico a un asunto esencialmente político.
Frente a tales situaciones, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que mantiene una posición de respeto a los tratados bilaterales y multilaterales válidamente suscritos conforme a su legislación interna, tiene el Derecho y la obligación de enfrentar la corriente anti-soberanista, globalizadora e injerencista del imperialismo norteamericano y sus aliados subalternos y dependientes, de politizar la institución de la Extradición y universalizar y hegemonizar su jurisdicción interna sobre los demás Estados, procediendo a someter a una profunda revisión todos los instrumentos jurídicos vigentes sobre la Extradición y otros institutos jurídicos conexos, para que, con base a los principios universales de Igualdad Jurídica de los Estados y Reciprocidad en las Relaciones Internacionales, los Estados con los cuales se hayan suscrito acuerdos sobre tales materias, cumplan escrupulosamente con la letra, el espíritu y propósito de tales instrumentos y, de no cumplirlos, demandarlos ante el Tribunal Internacional de Justicia, de la Haya, por violación de tales tratados o, tomar contramedidas del mismo tenor a las cuestionadas, para blindar la supremacía de nuestra Jurisdicción Nacional y proteger a nuestras autoridades y demás ciudadanos y ciudadanas de maniobras y ataques provenientes de nuestros enemigos.
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