Lo que la CIA podría aprender de Venezuela: el caso de Luis Posada Carriles

El revuelo causado por las noticias recientes de la petición de asilo presentada por un tal Luis Posada Carriles, de nacionalidad cubana y buscado terrorista internacional, ha puesto al Gobierno de Bush en un aprieto. Si le concede asilo a Posada Carriles, negaría su declaración universal de la “guerra contra el terrorismo” que incluye “a los que albergan o refugian a terroristas”. Pero, si le niega el asilo a Posada Carriles, no sólo el Gobierno de los Estados Unidos le volvería la espalda a un antiguo servidor de este país --puesto que Posada Carriles fue un agente de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) desde el decenio de 1960 hasta una fecha desconocida--, sino que también quedaría colocado en la posición sumamente delicada de decidir si extraditarlo a Venezuela -- donde es un fugitivo de la justicia--, enviarlo a algún tercer país considerado neutral donde pueda ser juzgado por sus crímenes, o concederle un estatuto de protección en los Estados Unidos, que le otorgaría los derechos a residir y trabajar libremente en los confines de la superpotencia del mundo y máximo adalid contra el terrorismo. Si se concede la extradición de Posada Carriles a Venezuela, los medios de difusión internacionales lo interpretarían como una victoria para el Presidente Hugo Chávez, píldora difícil de tragar para el Gobierno de Bush que ha apoyado diversos esfuerzos para derrocar al líder venezolano en los últimos años.

Como resultado de esta situación bastante peliaguda planteada en el segundo término del Gobierno de Bush, los voceros del Departamento de Estado y de la Casa Blanca se han negado a reconocer la presencia de Posada Carriles en los Estados Unidos, a pesar del hecho conocido de que su solicitud de asilo fue presentada al Departamento de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos. Hace aproximadamente seis semanas, los medios noticiosos de los canales locales de La Florida habían comenzado a difundir información sobre la llegada clandestina de Luis Posada Carriles a suelo estadounidense. Poco después, su abogado, Eduardo Soto, anunció que Posada Carriles solicitaría asilo sobre la base de sus servicios prestados a la Agencia Central de Inteligencia durante la guerra fría y de su temor de persecución política si fuera deportado a su nativa Cuba.


La solicitud de asilo político solo puede presentarse una vez que la persona entra a los Estados Unidos, y debe hacerse antes de trascurrido un año de la entrada. Para ser elegible para el otorgamiento de asilo, la persona debe cumplir los requisitos de la definición de “refugiado” conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA), a saber: “Cualquier persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre fuera del país donde habitualmente reside y no puede o no quiere regresar a ese país y, no puede o quiere protegerse allí, debido a persecución o a un temor fuertemente fundamentado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política”. (definición tomada en español de http://www.fundacionporvenir.com/boletines/15/11.html)


Sin embargo, una persona que cumpla la definición de refugiado conforme a la INA, puede ser excluida de recibir asilo político de conformidad con las secciones siguientes de la Ley:


El (la) solicitante será excluido(a) del otorgamiento de asilo conforme a la sección 208 b) 2) si:


1. ha ordenado, incitado, ayudado, o participado de alguna otra forma en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política. ”. (definición tomada en español de http://www.fundacionporvenir.com/boletines/15/11.html)
2. ha sido condenado por un delito particularmente grave (incluidos los delitos graves con agravantes)
3. ha cometido un delito grave no político fuera de los Estados Unidos
4. supone un peligro para la seguridad de los Estados Unidos
5. se ha reasentado definitivamente en otro país antes de arribar a los Estados Unidos (Para la definición de “reasentamiento definitivo”, véase 8 CFR, Sección 208.15)


También se excluirá a la persona de recibir asilo conforme a la sección 208 de la INA si fuera inadmisible de conformidad con la sección 212 a) 3) B) o desestimado conforme a la sección 237 a) 4) B) porque la persona:


1. Ha participado en actividades terroristas;
2. Ha participado o es probable que participe en cualquier actividad terroristas tras su entrada (cuando un funcionario consular o el Fiscal General sabe, o tiene motivos suficientes, para considerar que este es el caso);
3. Ha incitado actividades terroristas, bajo cualquier circunstancia que indique la intención de ocasionar muerte o daño físico severo;
4. Sea un representante de:


a) una organización terrorista extranjera, según designación del Secretario de Estado conforme a la sección 219 de la INA o,


b. un grupo político, social o similar cuya reivindicación pública de actos terroristas socava los esfuerzos de los Estados Unidos para reducir o eliminar las actividades terroristas, según ha determinado el Secretario de Estado;*


5. Es miembro de una organización terrorista extranjera, declarada así por el Secretario de Estado en virtud de la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o que usted sabe o debería haber sabido que es una organización terrorista;
6. Ha utilizado una posición prominente en cualquier país para reivindicar o apoyar actividades terroristas o persuadir a otras personas para que apoyen actividades terroristas o a una organización terrorista, de un modo que el Secretario de Estado ha determinado que socava los esfuerzos de los Estados Unidos para reducir o eliminar las actividades terroristas.*


(*Esas dos categorías se añadieron mediante la Ley para Unir y Fortalecer a Norteamérica mediante la Provisión de Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo (Ley USA PATRIOT, P. L. 107-56 del 26 de octubre de 2001), aprobada como respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001).


Luis Posada Carriles es un prófugo de la justicia venezolana y un terrorista internacional, definido de ese modo por el Buró Federal de Investigaciones (FBI), y por tanto no puede concedérsele asilo político en virtud de la legislación estadounidense. En 1985 escapó de una prisión venezolana de mínima seguridad vestido de sacerdote con la ayuda de la Fundación Nacional Cubano-americana, financiada por el Gobierno de los Estados Unidos, tras nueve años de detención por su participación en 1976 en la voladura de un avión de Cubana de Aviación en la que perecieron las 73 personas que se encontraban a bordo. En el momento de su fuga, el caso contra Posada Carriles por su papel de coautor de la voladura del avión de Cubana junto con su correligionario en la oposición a Castro, el terrorista cubano Orlando Bosch, se encontraba en proceso de apelación. Nunca se obtuvo una condena como tal, pese a las amplias pruebas existentes para poner a Posada tras las rejas durante varias décadas. Bosch estuvo en prisión durante once años por su participación en la voladura del avión y fue liberado por jueces corruptos que llegaron a arreglos con Otto Reich, entonces embajador de los Estados Unidos en Venezuela, quien además del enorme apoyo financiero y político de la Fundación Nacional Cubano-americana y del primer gobierno de Bush, aseguró su entrada en los Estados Unidos. Obsérvese que a su llegada a los Estados Unidos en 1988 Bosch fue detenido por el servicio de inmigración, pues el FBI también lo había clasificado como “terrorista”, pero el Presidente George H. W. Bush le otorgó un salvoconducto para salir en libertad, indulto que le ha permitido vivir libremente en Miami desde entonces.


Freddy Lugo y Hernán Ricardo, dos de los otros cómplices en la voladura del avión, conocidos como los venezolanos que realmente colocaron las bombas a bordo del vuelo que despegó de Barbados el 6 de octubre de 1976, fueron condenados por su participación en el acto terrorista y pasaron más de veinte años en una prisión venezolana. Lugo y Lozano cumplieron su condena y aún residen en Venezuela.


Documentos recientemente desclasificados de la CIA y el FBI, que obtuvo el Archivo de Seguridad Nacional sin fines de lucro con sede en Washington, ofrecen amplias pruebas que confirman la participación de Posada Carriles en la voladura del avión de Cubana y en otros actos de terrorismo, así como su condición de agente de la CIA. Un documento secreto de la CIA fechado en octubre de 1976 plantea: “Hemos determinado que esta Agencia tenía una relación con una persona cuyo nombre se ha mencionado en relación con la voladura del avión…El empleador de Lugo y Lozano en Caracas es Luis Posada Carriles, ex jefe de la División de Contrainteligencia de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el servicio de seguridad civil de Venezuela. Posada es un ex agente de la CIA. Causó baja en buenos términos en julio de 1987, pero el contacto se reestableció en octubre de 1967 (sic)… Mantuvimos contacto con él ocasionalmente…”


Otro documento del Gobierno estadounidense confirma la posición de Posada en la CIA: “Luis Posada, en quien la CIA tiene un interés operativo… Posada recibe unos 300 dólares mensuales de la CIA…”


Un documento del FBI de noviembre de 1976 afirma que Posada Carriles participó en por lo menos dos reuniones para planificar la voladura del avión de Cubana: “Algunos planes relativos a la voladura del avión de Cubana se analizaron en el bar del hotel Anauco Hilton, en Caracas, Venezuela, reunión en que estuvieron presentes Frank Castro, Gustavo Castillo, Luis Posada Carriles y Morales Navarrete… Morales Navarrete dijo a la fuente que otra reunión destinada a planear la voladura del avión de Cubana se efectuó en su apartamento del Anauco Hilton.Esta reunión también fue previa a la voladura del avión de Cubana el 6 de octubre de 1976. En esta reunión estuvieron presentes Morales Navarrete, Posada Carriles y Frank Castro…”


Además de esta prueba recién revelada, el mismo Posada Carriles admitió en una entrevista que le hizo el New York Times hace siete años que participó en una serie de misiones para “volar personas y lugares”. Fue el autor intelectual de varios atentados en importantes centros turísticos en La Habana que causaron terror en toda la ciudad y la muerte de un turista italiano. En noviembre de 2000, el Presidente cubano Fidel Castro acusó a Posada Carriles de planear su asesinato en Panamá durante su participación en una conferencia internacional. Posada fue detenido, se le ocuparon 33 libras de explosivo plástico C-4 y fue sancionado a 8 años en prisión por “poner en peligro la seguridad pública”.


La presidenta panameña saliente Mireya Moscoso, aliada de la comunidad cubana anticastrista de la Florida indultó a Posada carriles como su último acto antes de dejar el cargo dando lugar a la protesta internacional por liberar a un terrorista tan peligroso.


Existen sobradas pruebas de las numerosas actividades terroristas de Posada Carriles. Venezuela tiene una orden de arresto pendiente por cargos de homicidio en la voladura del avión de cubana. Los propios documentos de la CIA y el FBI confirman la participación de Posada carriles en varias organizaciones y otras actividades terroristas. El Tribunal Supremo de Venezuela ha autorizado la solicitud de extradición en virtud de la ley venezolana manteniendo que siguen siendo válidos los cargos contra Posada Carriles.


A tenor del Tratado de Extradición de 1922 entre los Estados Unidos y Venezuela: “toda persona que sea acusada de cualquier delito cometido dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes y haya sido sancionada y ese delito se especifique en el Artículo II de este Convenio, si dicha persona en realidad estuvo en dicha jurisdicción cuando se cometió el delito y busca asilo o se encuentra dentro del territorio de la otra…” será “entregada a la justicia” de la nación correspondiente. Entre los delitos que aparecen en el Artículo II del Tratado figuran los delitos de “asesinato, atentado, homicidio… y el intento de cometer asesinato”. Posada Carriles ha sido acusado de varios cargos de homicidio y asesinato por los tribunales venezolanos por su participación como autor intelectual de la voladura del avión de Cubana donde 73 personas resultaron muertas. La voladura del avión, como lo confirmaron los documentos desclasificados de la CIA y el FBI, fue planeada por Posada Carriles y otros conspiradores en el hotel Anauco Hilton en Caracas, semanas antes del ataque. Por lo tanto, se cumplen claramente los requisitos del Tratado de Extradición.


¿Entonces por qué, si se han cumplido los requisitos jurídicos, los Estados Unidos están vacilando y eludiendo el problema?


¿Acaso podría el gobierno de Bush realmente creer que le debe “protección” a Posada Carriles por los años que sirvió a los intereses del gobierno de los Estados Unidos primero como soldado en el ejército estadounidense desde febrero de 1963 hasta marzo de 1964 y posteriormente como agente de la CIA? Osama Bin Laden también fue un agente pagado y entrenado del gobierno de los Estados Unidos durante la guerra afgana contra la ex Unión Soviética. Sin embargo, el gobierno de Bush fue rápido al poner una recompensa por su cabeza y declararlo terrorista internacional a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra territorio estadounidense.


¿Podría Posada Carriles recibir trato especial porque sus actividades terroristas nunca han sido dirgidas contra los intereses de los Estados Unidos? Quizás la palabrería tenga la intención de apaciguar a la comunidad cubanoamericana radicada en Miami, desde hace mucho defensora de la familia Bush, incluido el importantísimo gobernador de la Florida, Jeb Bush, quien vería peligrar su puesto si los cubanos de Miami son desairados.


Posada Carriles fue también Director de Contrainteligencia según el equivalente del FBI de Venezuela: la DISIP. No cabe duda de que es un cargo superior al de simple agente de la CIA que recibe un estipendio de 300 dólares mensuales. Con todo, Venezuela no se siente como si debiera a Posada Carriles algún tipo de “protección” o trato especial. Tan pronto como el gobierno venezolano descubrió su participación en la voladura de 1976, se emitió una orden judicial para su detención. No se le dio una oportunidad por haber prestado su “servicio” a Venezuela como agente de la inteligencia. Además, aunque los intereses venezolanos no se vieron directamente afectados por la voladura del avión de Cubana, el gobierno venezolano comprende claramente la definición de “terrorista internacional” y de “crímenes de lesa humanidad”.


No es sorprendente que una nación que abandonó intencionalmente la Corte Penal Internacional y que nunca ha ratificado tratados ni convenios internacionales sobre derechos humanos y terrorismo esté potencialmente a punto de brindar refugio a un terrorista internacional. Lo que sorprendente es que los ciudadanos estadounidenses continúan permitiendo tal incuestionable hipocresía en su gobierno. ¿Acaso los miembros de la comunidad estadounidense van a permitir que su gobierno condone actos de terrorismo contra otras naciones y acoja a terroristas internacionales, siempre y cuando no afecten a ciudadanos estadounidenses?


El FBI catalogó de terrorista a Orlando Bosch en los años setenta, con todo en estos momentos reside libremente en Miami con la bendición de la familia Bush. Una gran cantidad de otros ex dictadores y torturadores han sido acogidos en la “tierra de los libres”. ¿Tendrá Posada Carriles el mismo destino?


El gobierno venezolano tiene suficiente madurez como para aceptar que su anterior director de inteligencia cometió un crimen y que debe ser llevado ante la justicia. La CIA debe ponerse el rabo ente las piernas y seguir el buen ejemplo de Venezuela. No se trata de que Bush guarde las apariencias con Chávez y Castro, sino de que un hombre responsable de las espantosas muertes de víctimas inocentes pague por sus crímenes, de modo que las familias de esas víctimas puedan finalmente vivir en paz.


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*Eva Golinger es una abogada venezolano-americana que se especializa en derecho internacional y leyes sobre inmigración. Es autora de El Código Chávez: descifrando la intervención de los Estados Unidos en Venezuela, que se puede encontrar en www.venezuelafoia.info y en Amazon.com. Los documentos del FBI y de la CIA en relación con Luis Posada Carriles, mencionados en el artículo, se pueden ver en la página web de National Security Archives:

http://www2.gwu.edu/ºnsarchiv/NSAEBB/NSAEBB/153/index.htm.






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Eva Golinger(*). Venezuelanalysis.com


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