¿Qué son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Organismos que dependen de la Organización de Estados Americanos, ente con sede en Washington dedicado fundamentalmente a validar las políticas de Estados Unidos, que paga la casi totalidad de su presupuesto.
¿La Comisión y la Corte Interamericana defienden los derechos humanos?
Sólo si los viola un Estado. Si los violan un empresario, un terrateniente, un banquero o una transnacional, se cruzan de brazos. Tampoco se ocupan del derecho al trabajo, a la tierra, al agua, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la cultura: a todo lo que hace la vida digna y posible.
¿La Comisión Interamericana es imparcial?
Ni remotamente. Durante las décadas horribles de la Cuarta República, cuando había masacres, campos de concentración, torturas, miles de desaparecidos y suspensiones de garantías que duraban años, la Comisión procesó sólo seis denuncias, una de ellas interpuesta por el terrorista Orlando Bosch y otra por el terrorista Posada Capriles. Durante la década del gobierno bolivariano, cuando esas prácticas desaparecieron, la Comisión procesa 66 denuncias contra Venezuela.
¿La Comisión y la Corte son eficaces?
Sólo para defender los derechos del capital. Nunca se pronunció contra la dictadura de los Somoza, pero sí condenó la Revolución Sandinista. Cuando el presidente Chávez fue secuestrado por golpistas fascistas, la Comisión no movió un dedo para expedir una medida cautelar a su favor, a pesar de que se lo exigió la organización colombiana Minga. Nada hizo cuando el presidente Manuel Zelaya fue secuestrado. Cuando el presidente Rafael Correa fue secuestrado y balaceado por fascistas golpistas, tampoco movió un dedo. Cuando Correa ganó una demanda contra monopolios comunicacionales que lo calumniaron, allí sí salió la Comisión a pedir que los perdonara.
¿La Comisión Interamericana acoge denuncias válidas?
En su Informe de 2011 para el Examen Periódico Universal, la Cidh nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, que su propio Estatuto le prohíbe conocer. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos, que su Estatuto exige para admitir denuncias. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge como prueba. Incluso, objeta proyectos de leyes, cuya sanción depende de la Asamblea Nacional y no de una oficina en Washington.
¿La Comisión está prejuiciada contra Venezuela?
En ese informe nos colocan junto con Colombia, Honduras y Haití como países que presentarían “situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales”. Asimilarnos a países ocupados por Estados Unidos o a gobiernos surgidos de golpes o en guerra civil es una torpe injuria.
¿Podemos evitar que Venezuela sea juzgada por organismos que no reconocen su soberanía?
Nada más fácil. El artículo 236 de la Constitución establece: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República (…) 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Quien puede celebrarlos puede denunciarlos. El artículo 187 de dicha norma pauta: “Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución”. Quien aprueba su celebración decide su denuncia.
Si nos salimos de la Comisión y de la Corte, ¿quedaremos aislados?
Ni Estados Unidos ni Canadá se han sometido jamás a su Comisión ni a su Corte Interamericana. Mejor aislarlos a ellos.
luisbritto@cantv.net