a) establecer los datos reales que contenían las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC,
b) comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de
algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, y
c) determinar si las autoridades de los organismos encargados de la
aplicación de la ley colombianos habían manejado y analizado las citadas
pruebas de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente para
el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de las fuerzas del orden.
En consecuencia, el reporte de la Interpol presenta tres conclusiones. Sin embargo, de las tres conclusiones, solo dos son irrefutables y concluyentes.
Respecto al punto “a”, es fácil confundir datos “reales” con datos “verdaderos”. De cualquier manera, en este caso se trataba solo de identificar, desde el punto de vista de la informática, la cantidad de data almacenada en los equipos electrónicos.
Esto quedó claramente establecido en la primera conclusión de la Interpol:
Las ocho pruebas instrumentales decomisadas a las FARC, a saber, ordenadores portátiles, llaves USB y discos duros externos, contienen en total 609,6 gigabytes de datos en forma de documentos, imágenes y vídeos.
Respecto al punto “c”, determinar si las pruebas fueron manejadas en conformidad con principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas, la conclusión de la Interpol fue un rotundo no. La conclusión 2b de la Interpol señala lo siguiente:
“…, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas…”
De las áreas cubiertas por la Interpol, el punto “b”, comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, era para todas las partes involucradas (Venezuela, Ecuador, Colombia, la Interpol, la FARC y USA) el meollo del asunto. Al respecto, la conclusión de la Interpol no fue ni irrefutable ni concluyente:
INTERPOL no ha encontrado indicios de que tras la incautación a las FARC de las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, efectuada el 1 de marzo de 2008 por las autoridades colombianas, se hayan creado, modificado o suprimido archivos de usuario en ninguna de dichas pruebas.
En su primera conclusión la Interpol dice que las ocho pruebas contienen en total equis número de gigabytes. “Contienen”, ¡Punto! En otra concluyen que, el acceso no se ajustó a ciertos principios”. “No se ajustó”, ¡Punto!
Pero, en la conclusión que realmente importa son menos firmes y determinantes. Solo dicen que no encontraron indicios que archivos fueron creados, modificados o borrados.
El hecho de que Interpol “no haya conseguido indicios” de que los archivos fueron modificados suena como que de repente otra organización pudiera conseguir tales indicios. Esto lo saben los técnicos de Interpol y así lo reconocen implícitamente en el mismo reporte.
En el numeral 77 del reporte se lee textualmente lo siguiente:
“El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.”
Si los expertos de la Interpol dejan en manos de las fuerzas del orden de la hermana república el demostrar o probar que el acceso directo “no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas”, quiere decir que ellos fueron incapaces de hacerlo.
Entonces, esta es la pregunta del millón de dólares:
¿Por qué hay “analistas” nacionales e internacionales catalogando el reporte de la Interpol como “contundente”?