La revolución bolivariana ha entrado en una nueva etapa, profundizando el cambio estructural, promoviendo la modificación de las relaciones de producción en la perspectiva del desarrollo endógeno, que permita diversificar y desconcentrar la actividad productiva. Se trata de alcanzar no tan solo la democracia política, sino también la democracia social y económica, alcanzando un mayor bienestar para los trabajadores y la población en general. Este planteamiento se inscribe en el marco de los 10 Objetivos Estratégicos delineados por el Cmdte Chávez, en el Taller de Alto Nivel realizado en Fuerte Tiuna a finales del año 2004.
Cumpliendo con el mandato constitucional que reivindica los valores de la solidaridad, la cooperación y la corresponsabilidad, el nuevo modelo económico que debemos impulsar se fundamenta en el enfoque asociativo en todas sus formas, cooperativas, cogestión y autogestión, siendo estas modalidades de propiedad social la esencia de la economía popular.
En tal sentido, el Art. 308 reivindica el régimen de propiedad colectiva e invoca su creación y protección: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”
Esto es evidente en el Art. 70, donde también se definen los medios que hacen viable el protagonismo popular en lo social y económico: “… la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”
Estos puntos de partida son desarrollados en el Art. 118, colocando énfasis en el carácter asociativo de la economía social :“ Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas… El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”
Vinculando la economía social a los Estados y Municipios, el Art. 184 plantea que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para: “ La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.
A continuación usted podrá leer las propuestas detalladas sobre cogestión y el plan de formación.