Pensión por vejez prematura para exsidoristas (II)

I.

Hombres y mujeres exsidoristas iniciamos la lucha en pro de obtener la Pensión por Vejez Prematura causada en nuestra estadía en SIDOR, lo cual está claramente establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamente.

Cabe destacar que cada día surgen más elementos para soportar este reclamo.

Por ejemplo, el diario Correo del Orinoco este 5 de Noviembre publicó en su portal el artículo titulado “Trabajar en turnos rotativos es malo para la memoria”, con las conclusiones de un estudio científico sobre los daños del cerebro, al trabajar bajo ese régimen.

Es significativo para nosotros, que en la introducción de ese artículo se confirme nuestro pensar sobre las causas de Vejez Prematura, al señalar que: “No es la primera vez que relacionan el trabajo por turnos con problemas de salud. Ya ha sido asociado a enfermedades cardiovasculares o úlceras y ahora, un nuevo estudio llevado a cabo por un equipo de investigadores de la Universidad de Toulouse II-Le Mirail (Francia) afirma que puede alterar la función cerebral (…)”.

Vale decir que todo lo que afecta la salud es insalubre, independientemente que parezca que hay orden y limpieza.

II.

El otorgamiento de la Pensión por Vejez Prematura debe regirse por: a) la reglamentación especial dictada por el IVSS, según mandato del Artículo 162 del Reglamento General del Seguro Social; b) las normas internacionales sobre la Vejez Prematura en la industria siderúrgica y c) por el sentido humanista de quienes dirigen el gobierno bolivariano en Venezuela.

Desde el Frente Socialistas de Accionistas de Sidor solicitamos Pensión por Vejez Prematura, según la Ley del Seguro Social (edad límite rebajada en un (1) año por cada cuatro (4) trabajados en las condiciones que causan Vejez Prematura. Con rebaja máxima hasta cinco (5) años.) para todas las mujeres y todos los hombres que laboraron en SIDOR, independientemente del puesto de trabajo en que se desempeñaron, porque las condiciones ambientales de una siderúrgica, insalubres por su naturaleza, son globales y no discriminan por puesto de trabajo.

También solicitamos que el INPSASEL, a través de sus coordinadores de inspección en seguridad y salud en el trabajo, evalué y se pronuncie en cuanto a una medida especial de gracia, vía Ley Habilitante, que aumente los años a anticipar la pensión de vejez para quienes trabajaron por turnos rotativos en áreas de peletización, acería y laminación. Es decir, edad límite rebajada en dos (2) años por cada cinco (5) trabajados en las condiciones que causan Vejez Prematura. Con rebaja máxima hasta diez (10) años.

III.

La gestión para obtener la Pensión por Vejez Prematura tiene como pasos fundamentales los siguientes:

1. Organizarse como un Frente de Lucha que incluya a todas las personas interesadas en la pensión.

2. Participar en el encuentro a realizarse el 11 de Noviembre a las 8 am en Inces de Altavista-Puerto Ordaz.

3. Cumplir con los requisitos que exige el IVSS: Planilla 14-04 por DUPLICADO ORIGINALES (CON NUMERO CELULAR) (página web: www.ivss.gob.ve; Una (1) Copia de la Cédula de Identidad una hoja sin recortar (vigente y legible); Un (1) Reporte de Cuenta Individual. (pagina web: www.ivss.gob.ve); Constancias de trabajo para el IVSS (Forma 14-100 ), que reflejen los últimos seis (6) años laborados (Original). Sidor; En caso de ciudadanos nacionalizados, Una (1) Copia Gaceta Oficial y Una (1) Carpeta Manila, tamaño oficio con Gancho.

4. Entregar expedientes en Presidencia del IVSS solicitando el pronto y justo cumplimiento de los artículos de la Ley del IVSS.

5. Entregar comunicado del FSAS a la Procuraduría del Trabajo en Pto. Ordaz con copia al Ministro del Trabajo solicitando el pronto y justo cumplimiento de los artículos de la Ley del IVSS.




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Alexis Adarfio Marín


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