Partidos políticos como polos opuestos contranaturales

Seguimos ocupándonos del Anteproyecto LOTTT.

Tenemos casi unas cinco (5) décadas trabajando en la cuestión de la cuantía justa, legal o contractual, del salario diario que ha recibido el trabajador en Venezuela. En ese entonces lo toqué en cuanto a las vacaciones fraccionarias [1] que ya eran ignoradas por una deliberada tergiversación patronal y sindical.

De manera escrita y hace más de unos 8 años lo vengo haciendo por este medio con tan pocas retroalimentaciones que podríamos despreciarlas y hablar de un gélido mutis al respecto. Tan poco interés ha despertado este tema entre profesionales y paraprofesionales que hasta ni lo han ignorado, parodiando al genial Cantinflas.

Hay tantos entuertos en las versiones burguesas sobre los derechos del trabajador, y, lo más grave, los ya recogidos en leyes orgánicas y ni tan orgánicas, que debemos gozar de mucha iluminación para abordarlos y poder enderezarlos.

Ya hemos abundado en el cálculo que debería privar para el salario diario; ahora me propongo demostrar la correspondencia de semejante cálculo con el cálculo mismo de la plusvalía [2](pl).

Así, en la LOTTT[3], por ejemplo, el cálculo usual de un salario diario = 42 Bs.F/7días, en lugar de 42 Bs.F/5días. Todo un justo apego a la LOTTT supondría reconocer 7 (siete) Bs.F /día, en lugar de los actuales 5 (cinco) Bs.F/día.

Sobre esa hipótesis, para una tasa de plusvalía (pl’) = 100%, el trabajador reintegraría el salario diario en la mitad de la jornada (20h semanales como salario y 20h como plusvalía). En el caso de salario = 7 Bs.F/día = precio de la plusvalía = 7Bs.F/día, con lo que cualquier reducción del salario justo, por ejemplo, el salario diario = 5Bs.F/día, eleva la tasa hasta 167%, o sea, 3 horas aproximadas pagadas y 5h no pagadas, o sea, 25h (unas 3 jornadas) son explotadas a la semana, y sólo unas 15h (unas 2 jornadas) como salario semanal.

En el caso de que el patrono remunere 2 jornadas adicionales por concepto de 2 días de descanso semanal, matemáticamente, aun así le quedaría 1 jornada por cada semana y por cada asalariado, en lugar de las 3 j. que es en lo que se traduce el escamoteo del salario justo diario para los datos hipotéticos aquí manejados.

P. D.: En Valencia ante la más pasiva conducta del gobierno regional y municipal (La Candelaria) mucha gente venden caramelos antihigiénicos sólo adquiribles con billetes de 100.


[1] Ya en el año 1966, cuando durante meses fungí de "Jefe" de personal en una empresa privada, intenté liquidar a un trabajador que fue despedido por equis razón. Había trabajado varios años y una fracción menor de ocho meses, para lo cual prácticamente entonces sólo se le reconocería un año adicional si hubiese laborado 8 meses como mínimo además del primer año. Consideré que, si 8 meses le acreditaba 15 días de vacaciones, por 4 meses podría y debíamos reconocerle 7,5 días. Infiérase que tal liquidación fue negada por el patrono y por los defensores de los derechos de los trabajadores. Súmese a eso que fuera de las fábricas unos trabajdores eran adecos y otros copeyanos de la manera bipolar más antinatural ya que los polos opuestos suelen atraerse.

[2] Entiéndase por plusvalía el valor de cambio que subrepticiamente de forma gratis añade el asalariado conjuntamente con el valor de cambio por cual recibe su salario, cuyo mínimo mensual cuantifica el Estado para evitarle a la empresa privada costosas discusiones obrero-patronales. Y también para desembozarlo de los posibles conflictos que suelen generarse con salarios que jamás han igualado el valor de cambio real de la cesta básica de ningún trabajador.

[3] Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Esta ley se define como no negociable entre obreros y patronos, pero el Estado sí podría reformarla y recoger los debidos ajustes en el Reglamento ad hoc que está por elaborarse y aprobarse.



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Manuel C. Martínez


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