Ajustes de pensiones a jubilados de CANTV

LA PREGUNTA QUE DEJA DUDAS SOBRE LA SENTENCIA DEL 16-04-2007, Y QUE DEBE SER TOMADA EN CUENTA POR LE MINISTERIO DEL TRABAJO Y EL MINISTRO JESSE CHACON. LA SOLVENCIA DE VERIZON ESTÁ EN JUEGO. LA DECISIÓN PUEDE CAMBIAR EL PRECIO DE LA DEUDA PENDIENTE CON LOS TRABAJADORES JUBILADOS.

SEGÚN LO EXPLICADO POR EL JUEZ GIMENEZ, NINGUNA PENSIÓN DE LOS JUBILADOS ESTABA POR DEBAJO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL PARA EL 31-12-99, COMO SE EXPLICA EN EL PUNTO 2º) DE LA REVISION DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN (COPIA EXACTA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ GIMENEZ):

2°) Que en los casos en que la pensión estaba por debajo del salario mínimo la misma se ajustaría. Vale la pena indicar en este punto, que del análisis realizado por esta Alzada se observa que cada vez que una pensión quedaba por debajo del salario mínimo la misma era ajustada y lo condenado apagar era la cantidad mas beneficiosa para el acreedor. Así mismo, se pudo constatar que la pensión de jubilación de menor cuantía para 1993, corresponde a la cantidad de Bs. 7.692,42 que al adicionar los aumentos generales por Convención colectiva desde dicha fecha hasta Diciembre de 1999, resultó una pensión de Bs. 156.705,71 cuando el salario mínimo vigente para el 30-12-1999, era la cantidad de Bs. 120.000,00, lo que se traduce en que, para la fecha antes indicada, ninguna pensión estaba por debajo del salario mínimo urbano. Igualmente se observa, que posterior al 30-12-1999, se continúa utilizando como una variable a considerar para la estimación de la pensión mensual, los Aumentos Generales de Salario establecidos en las convenciones colectivas.

PREGUNTA:

¿Por qué el juez considera que no hizo falta tomar en cuenta el salario del cargo que ocupaba el jubilado, si era más favorable que el salario mínimo, para hacer los cálculos?

LA SENTENCIA DE FRANCESCHI DICE, ENTRE OTRAS COSAS, LO SIGUIENTE:

(Copia exacta)

“Indudablemente, para ponderar a uno u otro sistema de ajuste de las pensiones como el más favorable, se responderá al criterio o parámetro estrictamente cuantitativo.”

“A todo evento se señala, que las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos de la demandada, atendiendo para ello (si fuere necesario), a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado para el momento de adquirir tal condición.”

Jubilado CANTV.

lucidiocardozo@cantv.net


Esta nota ha sido leída aproximadamente 7551 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas