Los Contratados

El largo pasillo de Fundarte estuvo esta ultima semana, tapizado por carteles demandantes de mejoras para los trabajadores. El pliego petitorio va desde la discusión de un nuevo contrato colectivo, con aspiraciones de homologar algunas conquistas que el actual dejó atrás hace rato, hasta la no discriminación de “los contratados”, pasando por incluir en el diseño de las nuevas políticas culturales, a los trabajadores y las comunidades. Esto ejerce presión, sobre todo cuando se amenaza con una “hora cero”

Por fortuna los trapos sucios se lavan en casa. Desde que el gobierno bolivariano se confesó obrerista y empezó a dar pasos concretos en tal dirección, el trabajador tiene la facultad de participar en todo aquello que considere pertinente en la vía de las reivindicaciones, sin esperar a cambio el macabro destino al que condenaba La IV Republica, a quienes alzaran tales banderas.

Así, en esta institución, se abrieron los canales para el dialogo y uno de los primeros temas fue el de “los contratados”. Esa perniciosa situación de quien no goza de la condición de ser “fijo”. En la mesa parlamentaria hubo total comprensión: “No debe haber discriminación ni desigualdad” y legalmente no la hay, mas aun cuando el mismo Comandante conminó a quienes tienen la facultad de hacerlo, de pasar a todos los contratados a la calidad de fijos. Solo que una condición jurídica los condena a la desigualdad: “el contrato”. He aquí un subterfugio de los que ensombrecen épocas y retrogradan procesos, sin otro particular que el de la fuerza de la costumbre. Resulta que la iniquidad que padece el contratado, lo determina un contrato, por medio del cual se ejerce el derecho al trabajo, pero limitando los beneficios que heroicas luchas pasadas le garantizan. La excusa es que los cargos que se ejercen bajo esta modalidad, no existen, ni existirán en tanto desaparezca la necesidad por la cual se ingresó. Dicho en otras palabras, el contratado proveerá con su trabajo, una solución que se supone es finita, lo que determina los límites al tiempo de su actuación dentro del ámbito de trabajo. Ello lo diferencia del otro, el cual estará allí indefinidamente porque su fuerza es necesaria con constancia por un tiempo indeterminado. Hasta allí todo va bien, pero ¿Qué es lo que sentencia la desigualdad en cuanto a los beneficios? Si los dos trabajan igual, cumplen el mismo horario, la misma responsabilidad, comen igual, se transportan, tienen familia y en líneas generales, tienen las mismas necesidades. La diferencia la establece la herramienta jurídica que le da marco legal a su relación laboral: “el contrato”, que por lo general es un formato donde se nombra a las partes, los compromisos, el monto a percibir y el tiempo que durará la tarea asignada.

Una macabra lógica de la distribución de los beneficios, determina que “los contratados” no tienen derechos mas allá de los mínimos contemplados por esos contratos, de otra manera generan pasivos lastrosos para la empresa. Ahora bien, ¿Es que acaso los trabajadores llamados fijos no están supeditados también a un contrato, el colectivo? ¿Por qué la diferencia entre uno y otro formato legal? No deberían existir, mas aquella que determina el tiempo. El uno es indefinido, y el otro tiene el limite que amerite la contingencia. En consecuencia, todo trabajador debe disfrutar de las conquistas adquiridas por las convenciones laborales, sea cual fuere el límite de tiempo que las circunstancias le impongan en un momento dado. Esto obviamente asusta, despierta egoísmos y avaricias por un lado, y por el otro, vivezas y oportunismos para lograr con facilidad, ganancias a costa de los demás. Mientras tanto, solo la ley y su aplicación, dirimirá lo justo, entretanto formamos al hombre nuevo, en cuya alma habrá desaparecido la codicia, sustento inevitable del salvaje capitalismo.

La justicia cuando es tardía, se convierte en una opresión tan cruel, como aquello que origina su inmediata aplicación.


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Milton Gómez Burgos

Artista Plástico, Promotor Cultural.

 miltongomezburgos@yahoo.es      @MiltonGomezB

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