La Asamblea Nacional traicionó la patria denunció Héctor Rodríguez en el TSJ

El diputado del Bloque Patriótico, HéctorRodríguez, actúo contra "el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…", tras interponer un escrito en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de marzo de 2017.

Hay algunos aspectos de carácter jurídico que vamos a esbozar en este trabajo periodístico para entender desde la perspectiva del derecho patrio y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), lo que representa la tamaña acción tomada por la Asamblea Nacional (AN) en perjuicio del Pueblo Venezolano y de la institucionalidad democrática enmarcada en el imperio de la ley, el Estado de Derecho y Justicia Social, al aprobar un acuerdo para que aplicarán la Carta Democrática en el país, que no es otra cosa que la intervención al Pueblo Venezolano por fuerza militar extranjera.

Justamente, la CRBV establece en su Preámbulo, que nuestra República "promueve la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional…" Estos principios son reconocidos por la comunidad internacional y deben ser inviolables.

De otro lado y en el marco del libelo interpuesto por Rodríguez, la doctrina jurídica en materia de los delitos sobre traición a la Patria contempla cinco escenarios, a saber:

1. Quien atenta contra la independencia de la República.

2. Se confabula para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación.

3. Solicita la intervención de país extranjero en los asuntos de la política interior de Venezuela.

4. Revela los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

5. Entrega recursos a un país extranjero, que son empleados en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones republicanas, sus ciudadanas y ciudadanos y sirven para desestabilizar el orden social.

Estos cinco elementos que constituyen los tipos penales que configuran el delito de traición a la Patria prevista en el Código Penal Venezolano y que podrían acercarse claramente a la posibilidad de imputársele, a la mayoría parlamentaria de la derecha fascista que conforma la AN.

El Código Penal Venezolano tipifica en su Libro segundo Título I, Capítulo I (De la traición a la patria y otros delitos contra éstos), artículo 128 "Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de la patria,

conspire contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años."

Asimismo, el Artículo 129 "El que dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno Venezolano."

Y el artículo 132 aduce: "Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho".

Luego, el diputado Rodríguez, expuso en su demanda libelar que se evidencia que efectivamente existe una clara intención por parte de los diputados de la derecha de mantenerse en franco choque con la Constitución, sus principios y valores superiores, así como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, al punto de que su incumplimiento ya no sólo responde a una actitud omisiva sino que en acto de manifiesta agresión al pueblo como representante directo de la soberanía nacional, existe una conducta que desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de "Traición a la Patria".

Entre tanto la Sala Constitucional del TSJ señaló expresamente en el dictamen: "Que los actos cometidos por los diputados de la Asamblea Nacional en la sesión convocada el día 21 de marzo de 2017, al aprobar el referido `Acuerdo Sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela`, se constituyen en delitos tipificados en el Código Penal, específicamente el de Traición a la Patria, previsto y sancionado en sus artículos 128, 129 y 132".

Debemos alertar a los pueblos del mundo, de esta conspiración criminal injerencista contra Venezuela, en connivencia con factores internos y externos.

Fallo de la Sala Constitucional

En tal sentido, ante las inéditas acciones que afectan la paz y soberanía nacional y ante el reiterado comportamiento contrario al orden jurídico internacional que ha venido ejecutando el

actual secretario general de la OEA, lesivo a los principios generales del derecho internacional y a la propia Carta de la Organización de Estados Americanos, referidos a la autodeterminación, independencia y soberanía de los pueblos, entre otros (ver sentencias de esta Sala N° 1939 del 18 de diciembre de 2008, 1652 del 20 de noviembre de 2013 y 3342 del 19 de diciembre de 2002), se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, (atribuciones del Presidente de la República: 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales) en armonía con lo previsto en los artículos 337(de los Estados de Excepción) y siguientes artículos todos de la CRVB (ver sentencia Nº 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la AN, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente. El referido texto se desprende de la sentencia del TSJ.

Resulta oportuno –alega el TSJ-- referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional N° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nº. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras.

De la misma manera la sentencia de la Sala Constitucional apunta: "Igualmente, se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual secretario general de la OEA, en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones

injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos. Así decide."

La Constitución de la República Bolivariana

El artículo 1º de la CRVB, es claro al tipificar qué somos como Pueblo: "La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional".

Asimismo, la CRVB le recuerda al Pueblo Venezolano en su artículo 2º: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia y la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…"

Igualmente, el artículo 7º, expresa: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

En este orden referencial de la CRVB, en su artículo 333 señala: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

En este contexto constitucional, el Texto Fundamental en su artículo 350 le advierte al Pueblo Venezolano: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos".



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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@gmail.com

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