Al ponderar la importancia y significación social y política de la Constitución Cultural Bolivariana, consideramos impostergable que en la exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica de Cultura se haga clara referencia a ese conjunto de aportes conceptuales relacionados con el tema de la cultura que se encuentran en la misma y que dan inicio a la transformación cultural. Partimos de la afirmación, nada descabellada, de qué la revolución cultural de la Venezuela de finales del siglo XX y principios del siglo XXI, se inicia con los preceptos, categorías, términos y fundamentos fundacionales que están contenidos en la Carta Magna del año 1999. Un conjunto de categorías hace su aparición, por vez primera, en la historia constitucional de Venezuela, concretamente en la historia del constitucionalismo cultural. Categorías como multiétnico, pluricultural, culturas populares, venezolanidad, igual de culturas, interculturalidad, tradición popular, artesanía, industrias populares típicas, trabajadores y trabajadores culturales, quehacer cultural, autonomía en la administración pública cultural, información cultural, patrimonio cultural, tangible e intangible, sólo para citar algunas, brindan la posibilidad de que a partir de tales términos podamos atrevernos a construir, a formular, una teoría cultural revolucionaria, la cual oriente la práctica cultural, concretamente la gestión cultural pública.
La importancia histórica de la cultura se observa redimida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras en la Carta Magna del año 1961 el término cultura aparece cuatro (4) en 15 unidades normativas, que están vinculadas directa o indirectamente con la cultura; en la Constitución del año 1999, entre el Preámbulo y los cuatro (4) artículos dedicados exclusivamente a este campo, el término cultura aparece 17 veces. Esto resulta significativo desde el punto de vista social e histórico.
La palabra cultural hace su aparición por vez primera en la Carta Magna del año 1811 y así se mantiene hasta el año 1830. 19 años y en cuatro (4) Constituciones. “Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución, 1811. Art 167). Luego de la separación de la Gran Colombia, el término desaparece y se mantiene así durante 117 años. Su reaparición se sucede en la Constitución de 1947 y se verá en la Ley Superior de Marcos Evangelista Pérez Jiménez, correspondiente al año 1953 y en la Constitución del Pacto de Punto Fijo, del año 1961. De tal manera que podemos afirmar que la revolución cultural, desde el punto de vista conceptual y epistemológico, se inicia con la Constitución Cultural Bolivariana.
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