¿Qué puede regular una Ley Cultural?

Esta pregunta podría parecer, escandalosamente, obvia y, abrumadoramente, elemental. No obstante, y a propósito de las discusiones en el marco de la Cátedra Permanente de Legislación Cultura, un participante, casi de manera sentimental, afirmaría que “era necesaria la discusión porque una ley de cultura regularía la subjetividad de un pueblo, regularía la subjetividad de una nación”. Palabras más; palabras menos, tamaña afirmación nos dejó en el, mismísimo, plano de Cien Años de Soledad. Afortunadamente ninguna norma, ninguna ley, ninguna ordenanza, ninguna figura jurídica pueden alcanzar semejante objetivo. Eso sería un desparpajo legislativo. Un dislate histórico.

Si algún legislador, parlamentario nacional o regional o los ediles de las entidades locales, intentarán semejante despropósito, lo más revolucionaria respuesta sería burlarse de la norma o violarla, habrá quejas pero, no dudemos también, habrá placer, mucho placer. Y luego “abrid puertas y ventanas y mandarlos al mismísimo carajo”, a decir del chino Valera Mora.

Pero queremos creer en la real y entera inocencia de tal participante. No obstante, los enemigos de pacotilla siempre alegan, de una u otra manera, ese horroroso argumento o el otro: no se necesitan las leyes. O argumentan, desde su más lograda ineptitud, no somos legisladores. Este último lo desenvainan hasta flamantes ministros mostrando su supina ignorancia o su enorme displicencia ante la legislación cultural. En tal situación resulta necesario aplicarles las tres R pero a coñazo limpio, en su más amplio y fraternal sentido. Pero las tres R ya como que andan olvidadas y arrinconadas

Si estamos decididos a “avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático”; si estamos resueltamente comprometidos con “la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular”; si vamos a construir “la nueva institucionalidad del Estado”; entonces resulta perentorio, inexorable e histórico hacer las leyes y aprobar las leyes, eso significa legislar. Tales normas tienen que prefigurar la propuesta de la nueva sociedad que estamos empeñados en edificar. Una práctica cultural revolucionaria requiere de una teoría cultural revolucionaria; una gestión cultural pública de igual naturaleza no puede andar sin una normativa cultural revolucionaria que oriente y permita instrumentar esa gestión cultural pública revolucionaria. Aquel aforismo de la legislación romana hace su aparición: Cuique suum, a cada cual lo suyo.

Una norma puede regular los derechos y deberes, puede organizar la institución pública, formar parte de un determinado régimen legal, regular espacios e infraestructuras, establecer líneas estratégicas… en fin pero lo que jamás podrá regular ni normar ni regir un instrumento jurídico, sea cual sea, es la vida subjetiva de los pueblos y su devenir interior. La Carta Magna establece los preceptos fundamentales y otras leyes lo desarrollan. Ese es el camino legislativo.

Ahora bien, “las leyes orgánicas vienen a desarrollar o a reglamentar los principios y derechos consagrados por la Constitución” (Fajardo, 1985). Desarrollar deriva “De des y arrollar. Verbo transitivo. Extender lo que está arrollado, deshacer un rollo. Acrecentar, dar incremento a algo… Explicar una teoría y llevarla hasta sus últimas consecuencias” (DRAE, 2001). “Son leyes orgánicas…; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes” (Art. 203. CRBV, 1999). En consecuencia, una normativa orgánica cultural tiene, necesariamente, que organizar a los poderes públicos culturales o a sus efectos reconocer los ya existentes y desarrollar los derechos culturales constitucionales y servir de marco para la revisión y actualización de una legislación que sigue anclada a la IV República y crear las leyes que requiera el proceso. Y tienen que ser leyes revolucionarias, ni más ni menos.

efrainvalentutor@gmail.com


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

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