La justicia
se distingue por estar condicionada por la virtud, en expresión
de Aristóteles. La justicia conmutativa, nombre que los Escolásticos
dan a la justicia «correctiva» de Aristóteles, regula el intercambio
de bienes entre particulares y de un modo especial el respeto a los
bienes privados de cada uno.
La denominada
justicia distributiva, por su parte, regula el reparto equitativo
de bienes y cargas en la sociedad; la injusticia está en que el
reparto no se haga teniendo en cuenta las necesidades y los méritos
de cada uno. En la actualidad esta justicia distributiva se denomina
justicia social, y los criterios actuales de distribución,
o redistribución, de la riqueza constituyen el verdadero núcleo de
la problemática y la política social, que ha de concordar en lo posible
la libertad con la igualdad.
Tomás de Aquino,
inspirado en las ideas de Aristóteles, aunque diferenciando la sociedad
de su época con la sociedad antigua en donde Aristóteles dio cuerpo
a su pensamiento, formula un planteamiento de una sociedad democrática,
la cual tienda a disminuir las desigualdades legales existentes, que
darían derecho a una distribución más equitativa.
El término
justicia, intentando definirlo en su contexto universal, es de difícil
acepción concreta, dado la multiplicidad de significados que
se extienden desde el ámbito religioso (justicia como «justificación»
por la fe), al social (justicia legal, distributiva, social), al privado
(justicia como virtud), al público e institucional (justicia como poder
judicial).
Como concepto,
el término justicia abarca los diversos enfoques con que se ha tratado
a lo largo del tiempo, tendiendo a modelarse en una orientación social
de lo justo: teoría de la justicia que viene a ser una teoría de la
sociedad justa. En un sentido general, el término justicia
se asocia a la actitud del hombre de vida moral recta, al hombre que
llamamos «bueno».
Platón recurre
al sentido de identidad de lo bueno para relacionar la justicia con
el Bien: es justo el hombre que, bajo la idea del Bien, ordena su
vida, igual como es justa la ciudad que, bajo la guía del gobernante
que conoce el Bien, ordena a las clases que la componen al cumplimiento
de su fin.
Por su parte
Aristóteles, que de alguna manera encontró el puente entre lo justo
y lo social, se refiere a la justicia como virtud; una virtud total,
que engloba todas las demás virtudes éticas, y consiste en la observancia
de la ley (justicia legal) y virtud parcial, que divide en justicia
distributiva y correctiva o conmutativa. La primera regula la distribución
de cargas y premios en la sociedad, y la segunda las relaciones personales.
La justicia legal aristotélica se aleja de la idea platónica del Bien
y se orienta, sin resonancias religiosas, al bien común de la sociedad.
Ulpiano, en
el 223 d.C., define el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo,
enumera las características de este tipo de vida: vivir de forma
honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo
suyo. Ya Tomás de Aquino, había expuesto en su filosofía escolástica
medieval los fundamentos de una justicia legal (social) en la que la
ley eterna esté amparada por una ley terrenal que tenga su espíritu
y por ende su “don de justo”.
Las nuevas
teorías sobre el derecho natural mantienen los dos aspectos básicos
de la justicia, virtud social y virtud personal, en la razón
humana, o en lo que se ha dado en llamar un orden natural que la
razón humana acepta y entiende. En ambos casos, se mantiene el
antiguo principio formal, expresado por Ulpiano y los Escolásticos,
de que justicia es dar a cada uno lo que le es debido.
Las modernas
teorías de la justicia se formulan en el campo de lo social, donde
asumen en todo rigor una identidad con el término «equidad», el cual
viene a ser la distribución de cargas y beneficios sociales, remitidas
a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, buscando la
aplicación de la justicia, entendida como procedimiento judicial, así
como la materialización de la ideologización de los criterios reales
con que ha de procederse en la sociedad a la distribución de los bienes
sociales.
La teoría
de justicia de John Rawls y la de Norbert Nozick, parte de la noción
de justicia distributiva que rechaza atenerse a criterios de distribución:
justo es lo que se obtiene mediante una conducta legítima, y este autor
hace de la libertad de elección uno de los fundamentos de la justicia.
Según Rawls,
la idea de justicia, en el marco de la aplicación material de un contrato
social, como fundamento de la sociedad, no es justa; lo «justo» sería
que los ciudadanos, en una situación que denomina «la posición original»,
decidan mantener como principios fundamentales de la sociedad la igualdad
básica de todos, así como la minimización de las diferencias que
entre los diversos grupos sociales. Rawls sintetiza sus aportes en dos
principios de la justicia: Primer principio: Cada persona
ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades
básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
Y segundo principio: Las desigualdades económicas y sociales
han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio
de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo,
y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos,
bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.
Los bienes
sociales primarios, libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza,
y las bases de respeto mutuo, entre otros, han de ser distribuidos de
un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos
estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados.
Para mediados
de los sesenta, del siglo XX, el auge de los movimientos por los derechos
civiles y del feminismo, así como un mayor interés por los problemas
de los países en vías de desarrollo, fueron un buen síntoma para
una mayor atención a las desigualdades y a lo que se empezó a denominar,
ya a título formal, como justicia social.
La justicia
social consiste entonces en la armonía entre las distintas clases de
la sociedad. El estado ideal de una mente sana en un cuerpo sano requiere
que el intelecto controle los deseos y las pasiones, así como el estado
ideal de la sociedad requiere que los individuos más sabios controlen
a las masas buscadoras de placer. Para Platón, la verdad, la belleza
y la justicia coinciden en la idea del bien. Por lo tanto, el arte que
expresa los valores morales es el mejor. Los justo es lo que nos permite
reaccionar en razón de un colectivo, no en razón de una individualidad.
Esto nos lleva
a retratar el valor real del concepto de justicia en el ámbito de la
Sociedad venezolana. ¿Podemos hablar de una justicia social en el sistema
institucional del aparato Estado? Es una gran incógnita, puesto que
para muchos las ideas acá plasmadas, reminiscencia de destacados autores
y autoridades en el área, no son más que pura teoría, puro “bla-bla”,
no tiene trascendencia. Y ciertamente no están equivocados, dado que
el recurso económico es lo que materializa en esta sociedad moderna
el hecho social y lo justo, en virtud de que subsana una necesidad o
una carencia social, pero mirar el asunto desde la simple apreciación
materialista es como alimentarnos y no saber para qué lo estamos haciendo;
peor aún, actuar simplemente porque otros actúan: ser manipulables.
La justicia social no puede ser manipulada, ni producto de un entorno
político de turno, tiene que ser un acto de conciencia, y es acá donde
esta teoría que hoy expongo es válida, porque nos enseña, de manera
pedagógica, de donde viene el asunto y qué premisas éticas y morales
lo han de guiar en esas tumultuosas relaciones en Sociedad. La Justicia
Social es un claro acercamiento a la Justicia real que requieren los
pueblos para combatir la impunidad y el delito; la Justicia Social es
Revolucionaria desde el mismo instante en que las normas y leyes son
entendidas como peldaño para conservar la dignidad de los pueblos y
por ende su libertad.