Alquimia Política

La teoría de la justicia revolucionaria

La teoría de la Justicia Revolucionaria tiene un sentido claro: justicia social. ¿Cómo se reconoce a un revolucionario? A través de su actuación justa, leal, solidaria; hay muchos revolucionarios vestidos de consignas, pero muy pocos con las consignas tatuadas en el alma. A muchos les importa las palabras del comandante, siempre y cuando ataquen a competidores e intereses de los oligarcas; pero a muy pocos, y me incluyo, nos importa las palabras del comandante para unir piezas y construir, de poquito a poquito, un sueño de sociedad fraternal, autogestionaria, en el que lo principal sea el ser humano como única entidad que transciende en la historia. Esos muchos ayudan a mantener el proceso, es cierto, pero no apuestan a un proyecto sustentable; y los pocos, son la columna vertebral de la ética y moral revolucionaria, y son los llamados a edificar una cultura de masas en la cual la justicia revolucionaria se imponga y se alcance un proyecto que perdure en el tiempo y sea perfectible. 

La justicia se distingue por estar condicionada por la virtud, en expresión de Aristóteles. La justicia conmutativa, nombre que los Escolásticos dan a la justicia «correctiva» de Aristóteles, regula el intercambio de bienes entre particulares y de un modo especial el respeto a los bienes privados de cada uno.  

La denominada justicia distributiva, por su parte,  regula el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad; la injusticia está en que el reparto no se haga teniendo en cuenta las necesidades y los méritos de cada uno. En la actualidad esta justicia distributiva se denomina justicia social, y los criterios actuales de distribución, o redistribución, de la riqueza constituyen el verdadero núcleo de la problemática y la política social, que ha de concordar en lo posible la libertad con la igualdad.  

Tomás de Aquino, inspirado en las ideas de Aristóteles, aunque diferenciando la sociedad de su época con la sociedad antigua en donde Aristóteles dio cuerpo a su pensamiento, formula un planteamiento de una sociedad democrática, la cual tienda a disminuir las desigualdades legales existentes, que darían derecho a una distribución más equitativa. 

El término justicia, intentando definirlo en su contexto universal, es de difícil acepción  concreta, dado la multiplicidad de significados que se extienden desde el ámbito religioso (justicia como «justificación» por la fe), al social (justicia legal, distributiva, social), al privado (justicia como virtud), al público e institucional (justicia como poder judicial). 

Como concepto, el término justicia abarca los diversos enfoques con que se ha tratado a lo largo del tiempo, tendiendo a modelarse en una orientación social de lo justo: teoría de la justicia que viene a ser una teoría de la sociedad justa. En un sentido general, el término justicia se asocia a la actitud del hombre de vida moral recta, al hombre que llamamos «bueno». 

Platón recurre al sentido de identidad de lo bueno para relacionar la justicia con el Bien: es justo el hombre que, bajo la idea del Bien, ordena su vida, igual como es justa la ciudad que, bajo la guía del gobernante que conoce el Bien, ordena a las clases que la componen al cumplimiento de su fin.  

Por su parte Aristóteles, que de alguna manera encontró el puente entre lo justo y lo social, se refiere a la justicia como virtud; una virtud total, que engloba todas las demás virtudes éticas, y consiste en la observancia de la ley (justicia legal) y virtud parcial, que divide en justicia distributiva y correctiva o conmutativa. La primera regula la distribución de cargas y premios en la sociedad, y la segunda las relaciones personales. La justicia legal aristotélica se aleja de la idea platónica del Bien y se orienta, sin resonancias religiosas, al bien común de la sociedad. 

Ulpiano, en el 223 d.C., define el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo, enumera las características de este tipo de vida: vivir de forma honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Ya Tomás de Aquino, había expuesto en su filosofía escolástica medieval los fundamentos de una justicia legal (social) en la que la ley eterna esté amparada por una ley terrenal que tenga su espíritu y por ende su “don de justo”. 

Las nuevas teorías sobre el derecho natural  mantienen los dos aspectos básicos de la justicia,  virtud social y virtud personal,  en la razón humana, o en lo que se ha dado en llamar un orden natural que la razón humana acepta y entiende. En ambos casos, se mantiene el antiguo principio formal, expresado por Ulpiano y los Escolásticos, de que justicia es dar a cada uno lo que le es debido

Las modernas teorías de la justicia se formulan en el campo de lo social, donde asumen en todo rigor una identidad con el término «equidad», el cual viene a ser la distribución de cargas y beneficios sociales, remitidas a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, buscando  la aplicación de la justicia, entendida como procedimiento judicial, así como la materialización de la ideologización de los criterios reales con que ha de procederse en la sociedad a la distribución de los bienes sociales.  

La teoría de justicia de John Rawls y la de Norbert Nozick, parte de la noción de justicia distributiva que rechaza atenerse a criterios de distribución: justo es lo que se obtiene mediante una conducta legítima, y este autor hace de la libertad de elección uno de los fundamentos de la justicia.  

Según Rawls, la idea de justicia, en el marco de la aplicación material de un contrato social, como fundamento de la sociedad, no es justa; lo «justo» sería que los ciudadanos, en una situación que denomina «la posición original», decidan mantener como principios fundamentales de la sociedad la igualdad básica de todos, así como la minimización de las diferencias que entre los diversos grupos sociales. Rawls sintetiza sus aportes en dos principios de la justicia: Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos. Y segundo principio: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.  

Los bienes sociales primarios, libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo, entre otros, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados. 

Para mediados de los sesenta, del siglo XX, el auge de los movimientos por los derechos civiles y del feminismo, así como un mayor interés por los problemas de los países en vías de desarrollo, fueron un buen síntoma para una mayor atención a las desigualdades y a lo que se empezó a denominar, ya a título formal, como justicia social.  

La justicia social consiste entonces en la armonía entre las distintas clases de la sociedad. El estado ideal de una mente sana en un cuerpo sano requiere que el intelecto controle los deseos y las pasiones, así como el estado ideal de la sociedad requiere que los individuos más sabios controlen a las masas buscadoras de placer. Para Platón, la verdad, la belleza y la justicia coinciden en la idea del bien. Por lo tanto, el arte que expresa los valores morales es el mejor. Los justo es lo que nos permite reaccionar en razón de un colectivo, no en razón de una individualidad. 

Esto nos lleva a retratar el valor real del concepto de justicia en el ámbito de la Sociedad venezolana. ¿Podemos hablar de una justicia social en el sistema institucional del aparato Estado? Es una gran incógnita, puesto que para muchos las ideas acá plasmadas, reminiscencia de destacados autores y autoridades en el área, no son más que pura teoría, puro “bla-bla”, no tiene trascendencia. Y ciertamente no están equivocados, dado que el recurso económico es lo que materializa en esta sociedad moderna el hecho social y lo justo, en virtud de que subsana una necesidad o una carencia social, pero mirar el asunto desde la simple apreciación materialista es como alimentarnos y no saber para qué lo estamos haciendo; peor aún, actuar simplemente porque otros actúan: ser manipulables. La justicia social no puede ser manipulada, ni producto de un entorno político de turno, tiene que ser un acto de conciencia, y es acá donde esta teoría que hoy expongo es válida, porque nos enseña, de manera pedagógica, de donde viene el asunto y qué premisas éticas y morales lo han de guiar en esas tumultuosas relaciones en Sociedad. La Justicia Social es un claro acercamiento a la Justicia real que requieren los pueblos para combatir la impunidad y el delito; la Justicia Social es Revolucionaria desde el mismo instante en que las normas y leyes son entendidas como peldaño para conservar la dignidad de los pueblos y por ende su libertad.  
 

 ramonazocar@yahoo.com



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Ramón E. Azócar

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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