La dimensión cultural de la Carta Magna del año 1999 todavía no parece haber sido considera en su justo alcance histórico y político. Y eso la demuestra la inmensa deuda que en materia de legislación cultural se ha venido acumulando en el país. Es menester insistir, tremendamente, en el alcance revolucionario de esta Ley Fundamental Cultural. Ante una Constitución, la del año 1961, en la cual aparece el término cultura apenas 4 veces en 15 unidades normativas, relacionadas, directa o indirectamente, con la materia; en la Carta Magna de 1999, el mismo término, entre el Preámbulo y los 4 artículos dedicados exclusivamente al área, la palabra cultura aparece 17 veces. Si ello nada dice; entonces que se baje la Santamaría y empréndase la huída despavorida.
Por vez primera en la historia del Constitucionalismo de Venezuela, en general, y del Constitucionalismo Cultural, en particular, aparece el derecho a la cultura. En las 25 Constituciones anteriores nunca se estableció ni se consagrado tal derecho. Es cierto que en las últimas Cartas Magnas, correspondientes a los años 1947, 1953 y 1961, la cultura tuvo rango superior pero no expresado en término de derecho. La Constitución del 99 no sólo consagra tal derecho sino que lo coloca a igual nivel que otros de inminente carácter social como el de la vida, el trabajo, la justicia social y la igualdad.
En la Constitución Cultural Bolivariana hacen su aparición, por vez primera, un conjunto de categorías que bien podrían constituirse en la base para elaborar un cuerpo conceptual que apunte hacia una teoría cultural revolucionaria. ¿Cuáles son esos preceptos, esos términos, esas categorías? Multiétnico, pluricultural, creación cultural, derechos de autor y autora, propiedad intelectual, autonomía de la administración cultural pública, valores de la cultura, patrimonio cultural, tangible e intangible, culturas populares, venezolanidad, interculturalidad, igualdad de cultura, trabajadores y trabajadoras culturales, quehacer cultural, información cultural, tradición popular, creadores y creadoras culturales, sistema de seguridad social, medios de comunicación, memoria histórica, entre otros. Todas estas categorías inéditas aparecen en la Carta Magna cultural de la Venezuela del Siglo XXI y, sin lugar a dudas, constituyen el punto de partida para emprender una labor conceptual descomunal y para realizar un esfuerzo epistemológico de praxis teórica con el comprometido propósito de echar las bases de una teoría cultural revolucionaria.
El país que celebra anualmente 196 mil fiestas populares reclama leyes revolucionarias. Los cultores y cultores populares, tradicionales y contemporáneos, están comprometidos con la elaboración de una legislación cultural revolucionaria. Los trabajadores y trabajadoras culturales exigen la puesta en práctica de un sistema de seguridad social que les garantice una vida digna, que reconozca las particularidades del quehacer cultural de cada creador y creadora a través de una normativa cultural que dignifique históricamente a las culturas populares constitutivas de la venezolanidad. Existe una deuda revolucionaria en materia de legislación cultural. La nueva institucionalidad de la revolución, el socialismo del Siglo XXI y la patria comunal, que nace y que viene construyendo desde la intensa vida cotidiana de este pueblo, no pueden transitar y edificarse sin una legislación cultural revolucionaria. No entender la dimensión político-histórica de la Carta Magna cultural compromete la creación y consolidación del Poder Popular.
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