En la historia de los derechos sociales, el papel decisivo lo marcó la doctrina y la práctica normativa, impuesta, a mediados del siglo XX, por algunas experiencias favorables de los países socialistas de la Europa central, destacando que los derechos sociales ocupaban un lugar primordial en la concepción de un Estado que ha de valorar lo social sobre lo económico. Los principios básicos de la estructura social y el ejercicio de todas las libertades, obligan a los Gobiernos y a los distintos órganos sociales, a que se promuevan condiciones para hacer efectivo, para los ciudadanos, los derechos de carácter económico, social y cultural.
Desde otra perspectiva, la doctrina social de la iglesia también ha contribuido a la evolución de los derechos sociales. La encíclica Rerum novarum, de 15 de mayo de 1891, marcó un hito en la intervención de la iglesia en el orden temporal y convirtió a León XIII en el gran Pontífice de la cuestión social. La motivación de la encíclica fue la situación angustiosa en que vivía el proletariado, la lucha entre los que lo tenían todo y los que no poseían nada. Desde entonces, la doctrina social de la iglesia ha ido perfilando el alcance de los derechos sociales. Así, la encíclica Pacem in terris, de 1963, establece una conexión esencial entre la dignidad de la persona y los derechos fundamentales. El hombre tiene, por sí mismo, derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza; tales derechos y deberes son universales e inviolables, y no pueden renunciarse bajo ningún concepto. Para la doctrina social de la iglesia, el bien común se puede cifrar, en nuestros días, en la defensa y promoción de los derechos y deberes de la naturaleza humana. Los derechos humanos que brotan del trabajo entran en el más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona, y tienen como antecedente un deber de trabajar. La encíclica Laborem exercens, de 1981, escrita por Juan Pablo II con ocasión del noventa aniversario de la Rerum novarum, contiene la formulación más reciente de la doctrina social de la iglesia en el ámbito laboral.
Estos antecedentes, histórico-políticos, hacen apreciar que la relación “política social-derechos sociales” no viene establecida desde la aplicación de un derecho, sino que una vez que el Estado ha propiciado una conducta social, el ciudadano se hace portador de un Derecho Adquirido y por ende, en términos jurídicos, se marca un precedente que obliga al Estado a seguir cultivando esa línea de acción. Ante esta realidad, no queda más que apreciar, desde el ámbito de los derechos sociales, la política social existente, porque intentar visualizar un marco de política social instaurada o motivada por la existencia de derechos sociales, sería normatizar una situación social que se debe más a la dinámica y a los cambios que a una conducta dirigida por el orden jurídico de una sociedad.
En una palabra, la política social, desde los derechos sociales, es un instrumento de ejecución del Estado que permite potencializar la capacidad de los individuos para hacer frente a sus necesidades materiales y simbólicas, interactuando con el sistema político y actuando a través de la ejecución de esa política social.
Si bien es cierto, la política social se debe a la personalidad política de un Estado Benefactor, no es menos cierto que a pesar de que ese Estado (en condiciones democráticas y neoliberales) haya evolucionado hacia la figura de un Estado Gerente, galante de las políticas que instrumentaliza y generador de productividad para el colectivo, aún mantiene, en su visión a largo plazo, la necesidad de seguir siendo reconocido como Estado Benefactor, puesto que el fin último y continuo de las nuevas ofertas políticas en latinoamérica, se circunscribe en ofertar “bienestar” por sobre todas las cosas.
El Estado de bienestar, es un proyecto, así como un modelo de sociedad, que constituye el principal punto programático de gran número de ideologías y partidos políticos actuales. Surgió en la segunda mitad del siglo XX, y su razón de ser es que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.
El Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, desde donde las sociedades desarrollen y ejerciten sus políticas tendentes a conseguir un cierto Estado de bienestar. Pese a ello, sí existen diferencias entre las políticas que en este sentido aplican los partidos de tendencia liberal más, cuyo punto de vista es conservador, entiendo el Estado de bienestar como la garantía de que ningún individuo subsista por debajo de un mínimo umbral de calidad de vida; y las formaciones socialistas o socialdemócratas para las cuales el Estado de bienestar significa la posibilidad de construir una sociedad más justa y solidaria.
Ahora bien, lo que se aspira que prevalezca es un “Estado para el Bienestar” y no la idea liberal del “Estado de Bienestar “que se definió anteriormente. Esta visión del “Estado para el Bienestar”, va más allá de planteamientos ideológicos, se concentra en la factibilidad de las situaciones. Es decir, en la ejecución concreta y completa de una Planificación Social.
Para efectos de los estadios que descriptivamente determinan el avance de la Planificación como eje promovedor de la política social, en razón de realidades sociales determinadas, se construyen definiciones operativas de nuevos valores que toma la Planificación según su ingerencia directa en la guía hacia la consolidación de la política social en un tiempo histórico determinado. Hablamos de una Planificación Social que de acuerdo a las necesidades orienta una respuesta directa al colectivo; de allí, en la medida que esas necesidades pasan a ser parte de una gestión de Gobierno, del Estado Benefactor, se hace cada vez más necesario que la atención se circunscriba en torno a la pobreza como indicador a llevar a sus mejores dígitos de inexistencia. Una vez que ese Estado Benefactor logra motivar al colectivo con su propuesta social, esta se transforma en Programas Asistenciales que aspiran alcanzar la Igualdad de Oportunidades.
La política social puesta al servicio del colectivo se transforma en un derecho adquirido que a su vez alimenta el espíritu de las organizaciones de la Sociedad para exigir el cumplimiento de los acuerdos y reconocimientos que el Estado en su deseo de Igualdad Social ofreció a la colectividad. Se incrementa las demandas y con ello se hace necesario recurrir a la planificación situacional, cuyo ideólogo fue Carlos Matus, a efecto de poder orientar y hacer factible todos esos requerimientos sin que ello constituya un obstáculo para el desarrollo de otras políticas del Estado.
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