¿Faltas absolutas del Presidente de la República?

Una vez más este humilde y desconocido opinador de pueblo toma su máquina para redactar sus modestas opiniones, como cursante de Estudios Jurídicos (4° semestre).

Hago esta breve introducción, para entrar a explicar con  mí limitado conocimiento en materia jurídica, relacionado con “las ausencias del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”; en este orden de ideas paso a citar el Art.  233 – CRBV, de las ausencias absolutas del Presidente de la República, cito: Serán  ausencias absolutas del Presidente de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

Como se puede interpretar, el contenido de este artículo, no es aplicable a la ausencia que hará el Presidente Cmdt. Chávez a la República revolucionaria de Cuba para dar continuidad al tratamiento que se requiere para sanar la enfermedad que actualmente lo afecta;  (pero – pero) los diputados del (pero) que integran a la increíble y obcecada  oposición derechista o ultra derechista en la Asamblea Nacional, sobre todo el “Mitómano compulsivo” Miguel Ángel Rodríguez, en su intervención en el debate que se dio hoy en la Asamblea Nacional para aprobar la “Ausencia temporal” del Presidente de la República, una vez más le vuelve a mentir a la nación al manifestar “entre otras sandeces” citando el art. 18 de la CRBV, que define el espacio geográfico donde puede ejercer la gobernabilidad el Presidente de la República dentro del territorio nacional, para plantear que el supremo mandatario nacional, no puede “según este extraño diputado” continuar ejerciendo sus funciones como Presidente de la República fuera del territorio nacional y que en consecuencia el cargo como Presidente de la República en forma temporal, debe asumirlo el Vicepresidente Ejecutivo de la Nación; ya que el Cmdt. Presidente no puede gobernar al País desde la República de Cuba, pues según este Diputado “conspirador de oficio”, el Cmdt. Presidente Hugo Chávez está violando la Carta magna de la Nación; o sea que según este Diputado y otros que le hicieron comparsa, una vez que el Presidente de la República sale del país por un tiempo determinado y constitucionalmente legal, abandona su cargo y no puede continuar ejerciendo tal función en materia de gobernabilidad de la Nación.

Es natural y rutinario que los Diputados de la derecha o ultra derecha, asuman esta anormal conducta conspiradora contra el jefe de Estado y el resto de la nación, para ello reciben doble ingreso salarial, el que les cancela la Nación Venezolana y el que les paga el “Imperio yanqui” y europeo controlado por las macro empresas capitalistas trasnacionales (sionistas judías), para que les hagan endógenamente el “Trabajo sucio” a nivel político, ya que ellos saben que por la vía del voto democrático electoral, les será imposible engañar al pueblo para retomar el poder gubernamental de la Nación.

Por tal razón no pierden oportunidad para demostrar sus apetencias de poder; es así como una vez más el Diputado Marquina (AD), sínicamente reconociendo el incuestionable liderato del Presidente Chávez, planteó que ellos no estaban  ¿¡¡¡ interesados !!! ? En dar golpes de estado?, que al Presidente Chávez había que derrotarlo electoralmente, cosa que harían en las venideras elecciones presidenciales del 2.012; bueno el pueblo económicamente débil que apoya incuestionablemente a su comandante líder revolucionario socialista Hugo Chávez Frías, les está permanente mente diciendo, “Si Luis”, “Amanecerá y veremos” – “Pálante Comandante” Hasta la victoria siempre – viviremos y venceremos.

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Freddy Marcial Ramos


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