En
verdad el “nuevo” constitucionalismo, no es nada nuevo, es tan viejo
como la historia escrita, en donde se impone el devenir de Demócrito y
la dialéctica marxista, es decir la lucha de los contrarios en contra de
las clases opresoras y por una sociedad mejor a la de su época.
El
“nuevo” constitucionalismo, en esta nueva era, nace, en los años 60-70,
y tuvo sus expresiones públicas relevantes en los 80s y 90s, siendo su
máxima expresión los procesos constituyentes vividos en Nuestramérica a
finales del siglo XX, algunos fracasados, como el Colombiano de 1991, el
de Venezuela en 199, y en lo que va del siglo XXI; este nuevo
constitucionalismo se ve reforzado, hoy, por los procesos de la
primavera Árabe y los casos, silenciados o manipulados por intermedio de
la desinformación de Islandia y España, en este último, el movimiento
de los indignados apunta, hacia una asamblea constituyente que derogue
la constitución neo franquista de la transición.
¿EN QUE CONSISTIA EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO?
En
los 60-70, la mayoría, por no decir todas, las constituciones
occidentales, eran letras muertas, en donde se hablaba de libertad, de
derechos como a la vida, a la salud, a la educación, etc., etc., pero
que en la práctica, eran letras muertas, una series de leyes y hasta
normativas de rango sub-legal, impedían la aplicación directa de los
principios y valores constitucionales; estos eran meras proclamas. Ante
esta situación de facto se replantea, aplicar la constitución
directamente y se propone regresar al poder originario, que no es otra
cosa sino al constituyente mismo que es el pueblo e impulsar una
legalidad sustentada en la constitución directamente.
Ante
esta situación de facto, consistente en que los estados violan los
principios y derechos consagrados en la constitución, negándoselos al
pueblo, se ha planteado volver al poder originario, a la verdadera
fuente del derecho, el soberano, el pueblo, de allí es que insurge la
propuesta de una asamblea nacional constituyente; pero ello implica una
revolución social y política y para aplicar la constitución directamente
se requiere, estar en revolución permanente y así tener a un pueblo en
constituyente permanente.
Tan
es así, que el nuevo constitucionalismo implica una revolución popular
permanente, que nuestra carta magna contempla la soberanía judicial, es
decir, que la patria Venezolana no se somete a ningún tribunal
extranjero, decisión soberana esta que tuvo su origen en la IV Republica
cuando adecos y copeyanos hipotecaron la soberanía judicial y
sometieron al país a tribunales internacionales más que todo en la
apertura petrolera y en la carta de intención del FMI ; pero a pesar de
existir esa inmunidad judicial, nuestro TSJ, en Sala Constitucional, en
fecha 17 de octubre del 2008, por sentencia, hizo que perdiéramos esa
soberanía judicial sometiéndonos a la CIADI, decisión esta que ha sido
criticada muy valientemente por Luis Britto García. Estas cosas suceden
por no estar en
proceso constituyente permanentemente.
La
propuesta, aunque versa sobre una ley (La Constitución), pareciera ser
de naturaleza jurídica, pero no es tal, es de carácter socio-político la
ley de leyes, que al fin y al cabo es una ley y por ende de naturaleza
jurídica pero no lo es, la propuesta del “Nuevo Constitucionalismo” es socio-política.
La Dra. Luisa Estela Morales, la Presidenta del TSJ, en un seminario impulsado por la defensoría del pueblo denominado “Los Derechos Humanos en el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, emitió su opinión al referirse a lo que ella denomina (O cree) que es el nuevo constitucionalismo y dijo: “No
podíamos encerrarnos en el tema de los derechos de una manera
cuantitativa, que se contemplara allí un elenco de ellos, sino que debía
trabajarse en un texto constitucional que diese la oportunidad de la
progresividad de esos derechos humanos, su aplicación y
conceptualización a través del tiempo…que ya no es concebido como aquel
Estado de derecho encerrado en un concepto normativista positivista
inamovible, sino que contempla la oportunidad de la argumentación
jurídica para ir desarrollando lo que debe ser la estructura que rija
realmente a un proceso verdaderamente democrático. La doctrina del nuevo
constitucionalismo avanza desde el normativismo hacia el concepto de
progresividad de las leyes”.
En
realidad la Dra. Luisa Estala Morales, se está refiriendo es al derecho
progresivo, el cual es un concepto jurídico, que es otra cosa distinta
al nuevo constitucionalismo que es de naturaleza sociopolítica.
El
nuevo constitucionalismo que tiene su base en la democracia directa o
poder constituyente y está en armonía con el socialismo, entendiendo por
este el desarrollo de las fuerzas productivas comunitarias con la
igualdad social y democracia (Socialismo del Siglo XXI, en donde se
mezcla desarrollo económico con justicia distributiva y democracia
verdadera); en otras palabras, al contrario de lo que ve la Dra.
Morales en el nuevo constitucionalismo, solo desarrollo de los derechos
humanos, este va mucho más allá, ya que llega a la producción suficiente
con miras a satisfacer las necesidades de toda la población (Soberanía
alimentaria, desarrollo endógeno, saber colectivo); no solo son meros
derechos, que muchas veces se quedan en el
papel si no existe suficiente desarrollo de las fuerzas productivas,
con la justicia distributiva ya que no es suficiente producir o tener
riquezas sino que esta sea equitativamente distribuida y democracia
participativa y protagónica, no solo para las aristocracias sino para
toda la población.
NO ES LO MISMO CONSTITUCION NUEVA (Y DE AVANZADA) Y NUEVO CONSTITUCIONALISMO
Ahora
el nuevo constitucionalismo, más que una idea jurídica o técnica
jurídica, es una concepción socio-política, es una concepción del mundo
igualitaria, justiciera, libertaria que informa a la ley de leyes
(Constitución), para que esta le imprima su sello al resto de la
sociedad y a todas las demás leyes; pero su matriz es el comunismo o la
comuna, y es una manifestación del ius comunismo; otra cosa es el caso
venezolano, en donde hubo un proceso constituyente (Una de las
recomendaciones del nuevo constitucionalismo para inducir la sociedad
hacia el socialismo) que arrojó como resultado lógico una nueva
constitución, que aunque con sus “cabras”, pero socialista y de
avanzada, y en la ruta hacia la igualdad comunitaria; pero producto que
ella no fue obra ni su
aplicación correspondió a luchadores e intelectuales orgánicos
socialistas, esta ha venido degenerando en una constitución, en la
práctica, de corte democrático-burgués y hasta neoliberal y mucho de sus
principios cada día, en la medida que el sistema se derechiza mas, van
siendo letra muerta o meras “normas programáticas” .
Por
eso es que notamos error tan garrafal en la Magistrada Luisa Estela
Morales, que es nada menos y nada más que Presidenta del Tribunal
Supremo de Justica (TSJ) que no posee la información suficiente de lo
que es el nuevo constitucionalismo porque nunca fue una mujer militante
de lucha. Pero es que no es solamente la Dra. Morales, en ese foro
también estuvo, la Defensora del Pueblo y otros altos cargos y tampoco
dijeron nada, al respecto.
Por
ello es que debemos revivir el proceso constituyente y darle unos
remezones al poder constituido y volver a replantear el proceso
constituyente, pero ya no como nueva constitución o reforma de ella sino
como el darle cumplimiento real y eficaz a la misma.
No
está demás empezar a desempolvar la idea de la constituyente judicial,
en donde Ecuador, en paz y pacíficamente, están refundando su poder
judicial, y no como nos han dicho muchos reformistas y pumalacas, que
aquí refundar el poder judicial no se puede hacer porque esta es “Una
Revolución Pacífica”.
No hay que confundir lo pacifico y lo no violento con la complacencia o la alcahuetería, ambas conllevan a la impunidad.