El nuevo constitucionalismo y el TSJ

En verdad el “nuevo” constitucionalismo, no es nada nuevo, es tan viejo como la historia escrita, en donde se impone el devenir de Demócrito y la dialéctica marxista, es decir la lucha de los contrarios en contra de las clases opresoras y por una sociedad mejor a la de su época.
El “nuevo” constitucionalismo, en esta nueva era, nace, en los años 60-70, y tuvo sus expresiones públicas relevantes en los 80s y 90s, siendo su máxima expresión los procesos constituyentes vividos en Nuestramérica a finales del siglo XX, algunos fracasados, como el Colombiano de 1991, el de Venezuela en 199, y en lo que va del siglo XXI; este nuevo constitucionalismo se ve reforzado, hoy, por los procesos de la primavera Árabe y los casos, silenciados o manipulados por intermedio de la desinformación de Islandia y España, en este último, el movimiento de los indignados apunta, hacia una asamblea constituyente que derogue la constitución neo franquista de la transición.
 
 

¿EN QUE CONSISTIA EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO?

En los 60-70, la mayoría, por no decir todas, las constituciones occidentales, eran letras muertas, en donde se hablaba de libertad, de derechos como a la vida, a la salud, a la educación, etc., etc., pero que en la práctica, eran letras muertas, una series de leyes y hasta normativas de rango sub-legal, impedían la aplicación directa de los principios y valores constitucionales; estos eran meras proclamas. Ante esta situación de facto se replantea, aplicar la constitución directamente y se propone regresar al poder originario, que no es otra cosa sino al constituyente mismo que es el pueblo e impulsar una legalidad sustentada en la constitución directamente.

Ante esta situación de facto, consistente en que los estados violan los principios y derechos consagrados en la constitución, negándoselos al pueblo, se ha planteado volver al poder originario, a la verdadera fuente del derecho, el soberano, el pueblo, de allí es que insurge la propuesta de una asamblea nacional constituyente; pero ello implica una revolución social y política y para aplicar la constitución directamente se requiere, estar en revolución permanente y así tener a un pueblo en constituyente permanente.

Tan es así, que el nuevo constitucionalismo implica una revolución popular permanente, que nuestra carta magna contempla la soberanía judicial, es decir, que la patria Venezolana no se somete a ningún tribunal extranjero, decisión soberana esta que tuvo su origen en la IV Republica cuando adecos y copeyanos hipotecaron la soberanía judicial y sometieron al país a tribunales internacionales más que todo en la apertura petrolera y en la carta de intención del FMI ; pero a pesar de existir esa inmunidad judicial, nuestro TSJ, en Sala Constitucional, en fecha 17 de octubre del 2008, por sentencia, hizo que perdiéramos esa soberanía judicial sometiéndonos a la CIADI, decisión esta que ha sido criticada muy valientemente por Luis Britto García. Estas cosas suceden por no estar en proceso constituyente permanentemente.
La propuesta, aunque versa sobre una ley (La Constitución), pareciera ser de naturaleza jurídica, pero no es tal, es de carácter socio-político la ley de leyes, que al fin y al cabo es una ley y por ende de naturaleza jurídica pero no lo es, la propuesta del “Nuevo Constitucionalismo”  es socio-política.

La Dra. Luisa Estela Morales, la Presidenta del TSJ, en un seminario impulsado por la defensoría del pueblo denominado “Los Derechos Humanos en el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, emitió su opinión al referirse a lo que ella denomina (O cree) que es el nuevo constitucionalismo y dijo: “No podíamos encerrarnos en el tema de los derechos de una manera cuantitativa, que se contemplara allí un elenco de ellos, sino que debía trabajarse en un texto constitucional que diese la oportunidad de la progresividad de esos derechos humanos, su aplicación y conceptualización a través del tiempo…que ya no es concebido como aquel Estado de derecho encerrado en un concepto normativista positivista inamovible, sino que contempla la oportunidad de la argumentación jurídica para ir desarrollando lo que debe ser la estructura que rija realmente a un proceso verdaderamente democrático. La doctrina del nuevo constitucionalismo avanza desde el normativismo hacia el concepto de progresividad de las leyes”.

En realidad la Dra. Luisa Estala Morales, se está refiriendo es al derecho progresivo, el cual es un concepto jurídico, que es otra cosa distinta al nuevo constitucionalismo que es de naturaleza sociopolítica.

El nuevo constitucionalismo que tiene su base en la democracia directa o poder constituyente y está en armonía con el socialismo, entendiendo por este el desarrollo de las fuerzas productivas comunitarias con la igualdad social y democracia (Socialismo del Siglo XXI, en donde se mezcla desarrollo económico con justicia distributiva y democracia verdadera); en otras palabras, al contrario de lo que ve la Dra. Morales en el nuevo constitucionalismo, solo desarrollo de los derechos humanos, este va mucho más allá, ya que llega a la producción suficiente con miras a satisfacer las necesidades de toda la población (Soberanía alimentaria, desarrollo endógeno, saber colectivo); no solo son meros derechos, que muchas veces se quedan en el papel si no existe suficiente desarrollo de las fuerzas productivas, con la justicia distributiva ya que no es suficiente producir o tener riquezas sino que esta sea equitativamente distribuida y democracia participativa y protagónica, no solo para las aristocracias sino para toda la población.

NO ES LO MISMO CONSTITUCION NUEVA (Y DE AVANZADA) Y NUEVO CONSTITUCIONALISMO

Ahora el nuevo constitucionalismo, más que una idea jurídica o técnica jurídica, es una concepción socio-política, es una concepción del mundo igualitaria, justiciera, libertaria que informa a la ley de leyes (Constitución), para que esta le imprima su sello al resto de la sociedad y a todas las demás leyes; pero su matriz es el comunismo o la comuna, y es una manifestación del ius comunismo; otra cosa es el caso venezolano, en donde hubo un proceso constituyente (Una de las recomendaciones del nuevo constitucionalismo para inducir la sociedad hacia el socialismo) que arrojó como resultado lógico una nueva constitución, que aunque con sus “cabras”, pero socialista y de avanzada, y en la ruta hacia la igualdad comunitaria; pero producto que ella no fue obra ni su aplicación correspondió a luchadores e intelectuales orgánicos socialistas, esta ha venido degenerando en una constitución, en la práctica, de corte democrático-burgués y hasta neoliberal y mucho de sus principios cada día, en la medida que el sistema se derechiza mas, van siendo letra muerta o meras “normas programáticas” .

Por eso es que notamos error tan garrafal en la Magistrada Luisa Estela Morales, que es nada menos y nada más que Presidenta del Tribunal Supremo de Justica (TSJ) que no posee la información suficiente de lo que es el nuevo constitucionalismo porque nunca fue una mujer militante de lucha. Pero es que no es solamente la Dra. Morales, en ese foro también estuvo, la Defensora del Pueblo y otros altos cargos y tampoco dijeron nada, al respecto.
Por ello es que debemos revivir el proceso constituyente y darle unos remezones al poder constituido y volver a replantear el proceso constituyente, pero ya no como nueva constitución o reforma de ella sino como el darle cumplimiento real y eficaz a la misma.

No está demás empezar a desempolvar la idea de la constituyente judicial, en donde Ecuador, en paz y pacíficamente, están refundando su poder judicial, y no como nos han dicho muchos reformistas y pumalacas, que aquí refundar el poder judicial no se puede hacer porque esta es “Una Revolución Pacífica”.
No hay que confundir lo pacifico y lo no violento con la complacencia o la alcahuetería, ambas conllevan a la impunidad.
 
 



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Francisco Sierra Corrales


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