Del control público pasivo al control público proactivo

El Código de Ética para el Funcionario Público

En síntesis y de manera general se entiende y se afirma que la Ética es la ciencia del comportamiento humano. En otras palabras, diríamos que es la ciencia (1) que contribuye a que actuemos, a todo  evento, en función clara y muy específica de lo que se espera que hagamos siempre bien y mejor de lo que podamos, entendiendo por bien aquello que sólo es posible lograr únicamente cuando se tiene el más absoluto respeto por la verdad. Permite juzgar al hombre como es a la luz del hombre como debe ser o, como usualmente lo decimos y para digerirlo mucho mejor: cómo pasar del ser al deber ser.


Lo profesionales de la medicina en casi todos los países del mundo tienen su código de conducta profesional, conocido como “Juramento Hipocrático” (2) (http://es.wikipedia.org/wiki/Juramento_Hipocr%C3%A1tico). Los periodistas en nuestro país igualmente tienen el suyo (http://www.fileden.com/files/2008/9/14/2097659/etica.pdf) y otras agrupaciones muy diversas de las colectividades en el planeta han prescrito normas para garantizar la mejor y más efectiva transparencia en el cumplimiento de las  responsabilidades de sus integrantes.


Todas ellas son disposiciones que pudiéramos calificarlas, en sus propósitos, como preventivas en función de lo que debe hacerse y no otra cosa, por lo que son y serán siempre necesarias e indispensables para el desarrollo armónico y efectivo hacia la felicidad de toda agrupación humana, con comprensión y respeto absoluto al otro en el marco de una justicia plena, en paz y en solidaridad…


Introito que estimamos necesario hacerlo para comprender aún mejor nuestro interés en llevarle a los lectores de este medio fundamental para la consolidación del proceso revolucionario, la mayor documentación que podamos obtener sobre el tema del control del gasto público, pues estamos convencidos de que todos los venezolanos, sin excepción, estamos obligados a involucrarnos en ese control, como única fórmula para que las decisiones administrativas del gasto público no se vean afectadas por el muy dañino flagelo de la corrupción.


La moral individual de quien hace parte de la burocracia del Estado, en todas las áreas y a todos los niveles, no basta con pregonarla, hay que practicarla y a todos nos corresponde garantizar que la misma se vea reflejada en los actos de administración en el día a día, sin que la misma tenga pausa alguna.

Por ello hemos considerado bien importante transcribir seguidamente el  Código de Ética para el  Funcionario Público (3), cuyo texto hemos tomado de la página de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, documento este relevante que debe estar a la vista en cada oficina pública como el mejor recordatorio de que en la administración de los recursos públicos no puede haber desviaciones y flaquezas que pudieran colocar en entredicho la conducta moral del servidor público o de todo un equipo de trabajo.  

1)   Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio público.
2)   Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.
3)   Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.
4)   Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
5)   Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
6)   Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar así como en los asuntos en los que deba intervenir.
7)   Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.
8)   Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública, manteniendo la confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
9)   Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.
10) Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.   

oliverr@cantv.net
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(1)  Si bien es cierto que la Ética es una rama de la filosofía, desde el punto de vista práctico la pudiéramos tener como la ciencia normativa que nos ayuda a guiar u orientar nuestros actos hacia el bien, hacia lo virtuoso, hacia la positivo, etcétera…


(2)  Actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948.


(3) Publicado en la Gaceta Oficial 36.268 del 13-08-97.



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Iván Oliver Rugeles


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