Alquimia Política

Políticas Públicas con equidad

     Ludwig Guendel, quien forma parte del equipo de la investigación del proyecto la Política Social en la era industrial: un Estudio Comparativo de América Latina, y es actualmente funcionario del programa para UNICEF y profesor en la Universidad de Costa Rica, ha presentado algunas consideraciones valiosos para entender la relación política social-derechos sociales.  Según Guendel, la base para entender esta relación está en la perspectiva del concepto de igualdad, el cual se abordaba en tres enfoques: (1) el enfoque estructural, referido al acceso a la riqueza social; (2) el enfoque de las oportunidades relacionado con la igualdad de condiciones para el acceso al mercado; y (3) el jurídico o formal, vinculado con la igualdad ante la ley. El enfoque de los derechos humanos, amplia Guendel, tiene una visión jurídica, política y distributiva de la igualdad, postulando el concepto de igualdad social o cultural, que es el producto de la relación entre la noción de igualdad y el valor de la libertad. En una palabra, formular canales de participación social que respeten la individualidad e influyan de manera directa en los problemas sociales que confronta un colectivo por la razón misma de ser heterogéneo y dinámico, y no por mandato de intereses o intenciones particulares. Guendel, como aporte teorético significativo, expone en su ensayo Políticas Públicas y Derechos Humanos,  que hay la necesidad de considerar algunos requisitos para formular una política pública con enfoque de derechos: 

 
1. Una primera condición consiste en alcanzar un respaldo jurídico en el cual se explicite el reconocimiento de los derechos específicos del grupo de personas que lo demandan, se establezcan mecanismos pertinentes de exigibilidad y las regulaciones necesarias para garantizar la obligatoriedad de la ley. El derecho expresa más que una voluntad política, manifiesta una toma posición ética sobre la inclusión social de los grupos demandantes.

 
2. Una segunda condición es que esta política debe tener una cobertura universal, ya que los derechos humanos son un reconocimiento universal de acceso a ciertos bienes y servicios, tratos y garantías de protección. Las políticas selectivas establecidas deben de estar orientadas a fortalecer la equidad, como un instrumento que permita garantizar dicha universalidad, es decir, la inclusión de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.  
 
3. Una tercera condición es que se debe incorporar de manera explícita y diáfana mecanismos que garanticen la participación activa de las personas individual u organizadamente. No es suficiente que participen, deben crearse los mecanismos para asegurar que esta participación sea calificada y no corporativa. 

 
4. Una cuarta condición consiste en que debe propiciar de manera manifiesta una serie de mecanismos de carácter técnico, político y cultural dirigidos a la atención, promoción y protección de tales derechos. Debe garantizarse una discusión epistemológica permanente que someta cada uno de los actos, mecanismos y estrategias de intervención a la evaluación, con el objeto de que se resguarde el principio de que la persona humana se encuentra por encima de cualquier consideración técnica o política.  

     La política pública con enfoque de derechos, culmina  Guendel, va más allá de lo estatal así como amplía lo público fuera de los límites que establece el sistema político-administrativo formal;  tiene como imperativo organizar y orientar las acciones que realizan los diversos sectores sociales involucrados en redes que articulen lo local y lo nacional, lo privado y lo público en torno a la efectiva observancia de los principios éticos y morales que respaldan los derechos humanos.

     En una palabra, el Estado, al concurrir en él el Poder y el Contrato Formal ( llámese Derecho), se desenvuelve en la Sociedad a través de “la política” ( “lo político” corresponde al estudio de las ideas y los hechos históricos que han marcado la acción de “la política”), y acerca de ésta podríamos decir que se “refiere a procesos, tanto sociales, políticos como económicos, que conducen a la toma y ejecución de decisiones a través de las cuales se adoptan o se asignan valores , a una parte de o a otra sociedad. Estas decisiones son realizadas por quien o quienes tienen la autoridad política para ello. Estas decisiones pueden o no estar basadas en el consenso.

     Esta visión no nos deja claro dos aspectos: ¿es la política social la materialización de un derecho o es el derecho del colectivo lo que influye en el Estado para la formulación de una Política Social?; y si ¿desde el punto de vista de los derechos sociales, la Política Social se ha de entender como  un Contrato Social o como una medida de asistencia del Estado hacia con sus conciudadanos?

ramonazocar@yahoo.com.ve



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Ramón E. Azócar A.

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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