Loewenstein en su obra
“Teoría de la Constitución” (aparecida en 1957 con el título
“El Poder político y el proceso gubernamental”, siendo “Teoría
de la Constitución” el título con que se difundió en español a
partir de 1965), expone un análisis de la dinámica del poder a través
de dos controles: uno, que califica de horizontal, el detentador del
poder, y otro, que califica de vertical, el cual involucra los tipos
o modos de acción e interacción que se producen dentro del cuadro
de la dinámica política entre los detentadores instituidos del poder
(parlamento, gobierno, tribunales y lectorado) y la sociedad en su totalidad.
Aquí agrupa Loewenstein cuatro campos diferentes de acciones recíprocas:
el Federalismo, los derechos individuales, las garantías fundamentales
y el pluralismo. De estos tres campos nos interesa apreciar el federalismo.
Este es definido por Loewenstein como el enfrentamiento entre dos soberanías
diferentes estatales separadas territorialmente y que se equilibran
mutuamente. La existencia de fronteras federales limita el poder del
Estado Central sobre el Estado miembro, y a la inversa.
Pero este concepto depende
de varios factores condicionantes que orientan el establecimiento de
bases firmes en el Federalismo: primero, el federalismo y las garantías
fundamentales están institucionalizadas por normas jurídicas, y así
deben permanecer para tener carácter confiable, de respeto y operacionalidad;
segundo, la diversidad regional sirve de búsqueda de la unidad nacional
y a ello se agrega el federalismo; tercero, el Estado federal no puede
funcional sin una constitución escrita; cuarto y último, en los Estados
federales existe tan sólo la soberanía indivisible del Estado Central
que en el marco de los límites constitucionales, ha absorbido la soberanía
originaria de los Estado miembros.
Loewenstein respalda
su apreciación mediante un recorrido histórico que hace posible captar
la trascendencia del federalismo en las sociedades humanas. Las “uniones
de Estados de tipo federal habían existido anteriormente: en la antigua
Grecia, las ligas Sinoikias Délica, Anfictiónica helénica y Acquea;
la Alianza eterna (ewige bund) de los cantones suizos desde el siglo
XIV y XV, de la unión Utrecht (1569) entre las siete provincias norteñas
de los países bajos. Pero estos ejemplos sólo constituyeron
modelos afines con la idea federal. La falta de órganos comunes con
jurisdicción directa sobre los ciudadanos de los Estado asociados y
en parte la preponderancia de los miembros evitaron una formación auténtica
del Estado Federal.
La independencia de los
Estados del Norte de América conformó para Loewenstein un modelo
de primera para edificar una visión de la idea Federal más práctica
y dentro de los parámetros de legalidad que la normativa jurídica
daba.
Esta presencia histórica
del acontecimiento de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica
y la posterior instauración de una Constitución Federal, inducen en
Loewenstein la convicción de que, a pesar de la reconocida necesidad
de unidad nacional, las tradiciones regionales operaron contra la fusión
de los Estados individuales en una organización estatal unitaria, siendo
necesario que las diferencia culturales de las diversas entidades se
mantengan por medio de un orden federal.
Esta apreciación lleva
a Loewenstein a formular unas características representativas del Estado
Federal, en función de su distintivo de autoridad rectora de la comunidad:
1°.El Estado Federal tiene un centro de poder que controla y ejecuta las decisiones de los Estados miembros;
2°.El Estado central, o Federación, tiene una propia soberanía estrictamente separada de la soberanía de los Estado miembros estando ésta última limitada por aquella;
3°.El Estado Federal ejerce, a través de sus órganos federales, un dominio directo sobre los ciudadanos del territorio federal;
4°.Cultiva la personalidad estatal de las regiones; y
5°.Los fundamentos federales
están amparados en un documento constitucional formal.
Por su parte, Francisco
Pi y Margall (1824-1901), quien estuvo ligado a lo que históricamente
se conoce como Iª República en España, teoriza toda una concepción
federalista que le hace implantar un modelo federal inspirado en la
libertad y en la igualdad social. Según sus escritos, la federación
es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su
autonomía en lo que le es peculiar y propio, se asocian y subordinan
al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes.
El lado operativo de
la Federación es, en apreciación de Pi y Margall, el establecimiento
d una unidad sin destruir la variedad y sin menoscabar la independencia
ni alterar el carácter de naciones, provincia o pueblos.
Pi y Margall concibe
las sociedades de dos círculos de acción, uno en que se mueven sin
afectar la vida de sus semejantes; otro, en que no pueden moverse sin
afectarla. En el uno son tan autónomas como el hombre en su pensamiento
y conciencia; en el otro, tan heterónomas como el hombre en su vida
de relación con los demás hombres. Entregadas a sí mismas se conciertan
en el segundo con las sociedades cuya vida afectan, y crean un poder
que a todas las representantes y ejecute sus comunes acuerdos. Entre
entidades iguales no cabe en realidad otra cosa; así, la federación,
el pacto, es el sistema que más se acomoda a la razón y a la naturaleza.
Como puede apreciarse, Pi y Margall hace un enfoque político del Federalismo,
pero advierte que esa visión política tiene su base en la sociedad.
Esa base fundamental es para él la ciudad.
La ciudad es un grupo
familiar que acercó la necesidad de cambio. Es una nación en
pequeño. Tiene su culto, sus leyes, su gobierno, su administración,
sus tribunales, su hacienda, su ejército; tiene su organismo, su Estado.
La ciudad, prosigue Pi
y Margall, es la sociedad política por excelencia, y no se resigna
jamás a ser esclava. Esta autonomía, insuperable por los Estados o
naciones más extensas y complejas, se debe a lo reducido de la variabilidad,
tanto decisoria como de convivencia, en los objetivos generales que
sustenta como fines la ciudad para subsistir. Esto permite una omnipresencia
sobre los problemas y del mismo modo una respuesta directa que satisfaga
las partes envueltas. Es decir, reducido a dimensiones pequeñas el
problema es más controlable.
Esa concepción de localidad
autónoma, se siembra en el pensamiento de Pi y Margall para edificar
su idea Federal y así lograr modelos que aseguren la participación
de más comunidades en el modelo federal de organización, así como
la detección de posibles defectos que pudieran ser subsanados en nuevas
experiencias.
El ejemplo de la ciudad
como célula inicial del principio federal se extiende, paulatinamente,
hacia los niveles más elevados de los grupos sociales (de la ciudad
a la Nación, de allí a la comunidad internacional).
El esquema planteado
por Pi y Margall, en general, de la organización federal es el siguiente:
Partiendo de la Federación de los individuos en comunas (ciudades,
municipios específicamente), se pasa a la organización de esas comunas
en Provincias; de allí en naciones y de allí a una Confederación
de Estados.
Por de pronto sabemos
que la federación descansa en la naturaleza del hombre y la sociedad,
y toda nación unitaria por el solo hecho de violar la autonomía de
los diversos grupos que en su seno existen, está condenada a vivir
bajo perpetua servidumbre o en continua guerra.
La presencia de Karl
Loewenstein y Francisco Pi y Margall, obedece a dos razones fundamentales.
El primero expone la concepción liberal de la idea Federalista desde
una óptica moderna y diferente a los clásicos, (A. de Tocqueville
en su “Democracia en América, por ejemplo); y el segundo es un ejemplo
genuino del federalismo anarquista (específicamente el profesado por
Mijail Bakunin), que trataremos posteriormente con mayor profundidad.
En líneas generales,
el federalismo en su marco teórico, constituye un modelo de organización
que José Gil Fortoul ( en su obra “Filosofía Constitucional”)
denominó “de intereses comunes”, dentro de la cual el Poder Federal
tiene aquellas funciones generales que se refieren a los interese comunes
de todos los Cantones o Estados, funciones que determina previamente
una ley fundamental votada unánimemente por dichos Cantones o Estados,
que conservan incólume su autonomía en cuanto atañe a sus intereses.
En otro orden y recurriendo
a otra obra de Pi y Margall, el federalismo es libertad. La federación
realizaba a mis ojos, por una parte, la autonomía de los diversos grupos
en que se ha ido descomponiendo y recomponiendo la humanidad al calor
de las revoluciones y por el estímulo de los intereses; de otra, el
principio de la unidad en la variedad, forma constitutiva de los seres,
ley del mundo.
En otro comentario personalizado,
Pi Margall nos dice que el Principio Federativo de Proudhon, libro en
que , después de sentadas la libertad y la autoridad como los eternos
y contradictorios elementos de la vida de los pueblos, se explican las
vicisitudes y los sistemas a que han dado origen y se demuestra que
la federación, última evolución de las ideas políticas, es la única
que puede afianzar en las naciones las dignidad, la paz y el orden.
A manera de complemento,
y para extender aún más el parámetro teórico de los que constituye
la visión liberal federal, haremos alusión a los comentarios de Karl
Deutsch, en su obra “Política y Gobierno”. Para Deutsch,
el federalismo “es una invención política” que se adapta a los
dos fundamentos básicos de la tarea del gobierno: 1°.Concentrar la
mayor parte de las fuerzas y recursos de su población; y 2°.Responder
a las necesidades de su población.
A un gobierno centralizado
se le llama una forma unitaria de gobierno. Pero cuanto más se desee
que el gobierno responda rápida y adecuadamente a las necesidades de
muchos grupos y localidades diferentes, más descentralizado y localizado
deberá ser, es decir, más deberá asumir una forma confederada de
gobierno.
Para Deutsch, el federalismo
se nos presenta en la actualidad a través de dos firmas: Gobierno Federal
y Confederación. Ambas se diferencian muy específicamente. El Gobierno
Federal, en su labor administrativa, puede recaudar impuestos, reunir
ejército e imponer sus propias decisiones; la Confederación, por su
parte, para tomar las decisiones anteriores, depende de los recursos
que quieran aportar los Estados. Aquella se da en un universo interno,
ésta en un universo externo o internacional.
Pero esa diferenciación
entre Estado Federal y Confederación contempla otros elementos: 1°.Un
gobierno federales relativamente fuerte en cuanto a organización, personal,
presupuesto y jurisdicción. En una confederación, en cambio, las instituciones
comunes son débiles o casi inexistentes en algunos o todos estos aspectos;
2°.Los gobiernos federales actúan directamente sobre los individuos
en todos los asuntos pertinentes al ámbito del gobierno nacional, en
cambio una confederación trata originariamente con los individuos sólo
en forma directa, a través de los gobiernos estadales y sus administraciones;
3°.El gobierno federal no admite separación de uno de sus Estados
por decisión de su propios gobernantes o volantes, en cambio la confederación
sí lo admite; y 4°.Las leyes de una unión federal prevalecen generalmente
sobre las de los Estados, y se espera que los gobiernos estatales las
obedezcan y las hagan respetar. En cambio, en una confederación una
ley o decisión de las autoridades confederadas sólo será válida
en un Estado cuando el gobierno de éste la ratifique, o al menos no
ejercite su derecho a veto en su aplicación dentro del estado.
En fin, para Deutsch
el federalismo consiste en colocar a todo individuo bajo dos gobiernos
al mismo tiempo. En lo que al individuo se refiere, estos gobiernos
coinciden en dominio, pero difieren en alcance”.