Alquimia Política

Los teoremas de Kart Loewenstein y la de Francisco Pi o Margall, sobre el Federalismo (complementados por Karl Deutsch)

La idea federalista es importante entenderla para ir apreciando el tejido político necesario que construya la alternativa socialista del siglo XXI para Venezuela y el mundo. Éste término. Federalismo, se presenta en dos realidades del hombre: su alternativa de libertad antes las diferencias entre individuos  y su alternativa de unidad ante las diferencias de los grupos sociales. Ahora bien, esta apreciación es de corte psicológico y filosófico, no faltaría, para canalizar una definición global sobre la idea Federal, el aspecto político y económico que constituye lo práctico del federalismo como alternativa de organización social. A tal respecto, incursionemos en dos clásicos: la posición de Kart Loewenstein y la de Francisco Pi o Margall. 

Loewenstein en su obra “Teoría de la Constitución” (aparecida en 1957 con el título “El Poder político y el proceso gubernamental”, siendo “Teoría de la Constitución” el título con que se difundió en español a partir de 1965), expone un análisis de la dinámica del poder a través de dos controles: uno, que califica de horizontal, el detentador del poder, y otro, que califica de vertical, el cual involucra los tipos o modos de acción e interacción que se producen dentro del cuadro de la dinámica política entre los detentadores instituidos del poder (parlamento, gobierno, tribunales y lectorado) y la sociedad en su totalidad. Aquí agrupa Loewenstein cuatro campos diferentes de acciones recíprocas: el Federalismo, los derechos individuales, las garantías fundamentales y el pluralismo. De estos tres campos nos interesa apreciar el federalismo. Este es definido por Loewenstein como el enfrentamiento entre dos soberanías diferentes estatales separadas territorialmente y que se equilibran mutuamente. La existencia de fronteras federales limita el poder del Estado Central sobre el Estado miembro, y a la inversa.  

Pero este concepto depende de varios factores condicionantes que orientan el establecimiento de bases firmes en el Federalismo: primero, el federalismo y las garantías fundamentales están institucionalizadas por normas jurídicas, y así deben permanecer para tener carácter confiable, de respeto y operacionalidad; segundo, la diversidad regional sirve de búsqueda de la unidad nacional y a ello se agrega el federalismo; tercero, el Estado federal no puede funcional sin una constitución escrita; cuarto y último, en los Estados federales existe tan sólo la soberanía indivisible del Estado Central que en el marco de los límites constitucionales, ha absorbido la soberanía originaria de los Estado miembros. 

Loewenstein respalda su apreciación mediante un recorrido histórico que hace posible captar la trascendencia del federalismo en las sociedades humanas. Las “uniones de Estados de tipo federal habían existido anteriormente: en la antigua Grecia, las ligas Sinoikias Délica, Anfictiónica helénica y Acquea; la Alianza eterna (ewige bund) de los cantones suizos desde el siglo XIV y XV, de la unión Utrecht (1569) entre las siete provincias norteñas de los países bajos. Pero estos ejemplos sólo constituyeron  modelos afines con la idea federal. La falta de órganos comunes con jurisdicción directa sobre los ciudadanos de los Estado asociados y en parte la preponderancia de los miembros evitaron una formación auténtica del Estado Federal.   

La independencia de los Estados del Norte de América conformó para Loewenstein un modelo de primera para edificar una visión de la idea Federal más práctica y dentro de los parámetros de legalidad que la normativa jurídica daba. 

Esta presencia histórica del acontecimiento de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la posterior instauración de una Constitución Federal, inducen en Loewenstein la convicción de que, a pesar de la reconocida necesidad de unidad nacional, las tradiciones regionales operaron contra la fusión de los Estados individuales en una organización estatal unitaria, siendo necesario que las diferencia culturales de las diversas entidades se mantengan por medio de un orden federal.  

Esta apreciación lleva a Loewenstein a formular unas características representativas del Estado Federal, en función de su distintivo de autoridad rectora de la comunidad: 

1°.El Estado Federal tiene un centro de poder que controla y ejecuta las decisiones de los Estados miembros;

2°.El Estado central, o Federación, tiene una propia soberanía estrictamente separada de la soberanía de los Estado miembros estando ésta última limitada por aquella;

3°.El Estado Federal ejerce, a través de sus órganos federales, un dominio directo sobre los ciudadanos del territorio federal;

4°.Cultiva la personalidad estatal de las regiones; y

5°.Los fundamentos federales están amparados en un documento constitucional formal.  

Por su parte, Francisco Pi y Margall (1824-1901), quien estuvo ligado a lo que históricamente se conoce como Iª República en España,  teoriza toda una concepción federalista que le hace implantar un modelo federal inspirado en la libertad y en la igualdad social. Según sus escritos, la federación es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que le es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes.  

El lado operativo de la Federación es, en apreciación de Pi y Margall, el establecimiento d una unidad sin destruir la variedad y sin menoscabar la independencia ni alterar el carácter de naciones, provincia o pueblos. 

Pi y Margall concibe las sociedades de dos círculos de acción, uno en que se mueven sin afectar la vida de sus semejantes; otro, en que no pueden moverse sin afectarla. En el uno son tan autónomas como el hombre en su pensamiento y conciencia; en el otro, tan heterónomas como el hombre en su vida de relación con los demás hombres. Entregadas a sí mismas se conciertan en el segundo con las sociedades cuya vida afectan, y crean un poder que a todas las representantes y ejecute sus comunes acuerdos. Entre entidades iguales no cabe en realidad otra cosa; así, la federación, el pacto, es el sistema que más se acomoda a la razón y a la naturaleza. Como puede apreciarse, Pi y Margall hace un enfoque político del Federalismo, pero advierte que esa visión política tiene su base en la sociedad. Esa base fundamental es para él la ciudad. 

La ciudad es un grupo familiar que acercó la necesidad de cambio. Es una nación en pequeño. Tiene su culto, sus leyes, su gobierno, su administración, sus tribunales, su hacienda, su ejército; tiene su organismo, su Estado.  

La ciudad, prosigue Pi y Margall, es la sociedad política por excelencia, y no se resigna jamás a ser esclava. Esta autonomía, insuperable por los Estados o naciones más extensas y complejas, se debe a lo reducido de la variabilidad, tanto decisoria como de convivencia, en los objetivos generales que sustenta como fines la ciudad para subsistir. Esto permite una omnipresencia sobre los problemas y del mismo modo una respuesta directa que satisfaga las partes envueltas. Es decir, reducido a dimensiones pequeñas el problema es más controlable. 

Esa concepción de localidad autónoma, se siembra en el pensamiento de Pi y Margall para edificar su idea Federal y así lograr modelos que aseguren la participación de más comunidades en el modelo federal de organización, así como la detección de posibles defectos que pudieran ser subsanados en nuevas experiencias.  

El ejemplo de la ciudad como célula inicial del principio federal se extiende, paulatinamente, hacia los niveles más elevados de los grupos sociales (de la ciudad a la Nación, de allí a la comunidad internacional). 

El esquema planteado por Pi y Margall, en general, de la organización federal es el siguiente: Partiendo de la Federación de los individuos en comunas (ciudades, municipios específicamente), se pasa a la organización de esas comunas en Provincias; de allí en naciones y de allí a una Confederación de Estados. 

Por de pronto sabemos que la federación descansa en la naturaleza del hombre y la sociedad, y toda nación unitaria por el solo hecho de violar la autonomía de los diversos grupos que en su seno existen, está condenada a vivir bajo perpetua servidumbre o en continua guerra.  

La presencia de Karl Loewenstein y Francisco Pi y Margall, obedece a dos razones fundamentales. El primero expone la concepción liberal de la idea Federalista desde una óptica moderna y diferente a los clásicos, (A. de Tocqueville en su “Democracia en América, por ejemplo); y el segundo es un ejemplo genuino del federalismo anarquista (específicamente el profesado por Mijail Bakunin), que trataremos posteriormente con mayor profundidad. 

En líneas generales, el federalismo en su marco teórico, constituye un modelo de organización que José Gil Fortoul ( en su obra “Filosofía Constitucional”) denominó “de intereses comunes”, dentro de la cual el Poder Federal tiene aquellas funciones generales que se refieren a los interese comunes de todos los Cantones o Estados, funciones que determina previamente una ley fundamental votada unánimemente por dichos Cantones o Estados, que conservan incólume su autonomía en cuanto atañe a sus intereses. 

En otro orden y recurriendo a otra obra de Pi y Margall, el federalismo es libertad. La federación realizaba a mis ojos, por una parte, la autonomía de los diversos grupos en que se ha ido descomponiendo y recomponiendo la humanidad al calor de las revoluciones y por el estímulo de los intereses; de otra, el principio de la unidad en la variedad, forma constitutiva de los seres, ley del mundo. 

En otro comentario personalizado, Pi Margall nos dice que el Principio Federativo de Proudhon, libro en que , después de sentadas la libertad y la autoridad como los eternos y contradictorios elementos de la vida de los pueblos, se explican las vicisitudes y los sistemas a que han dado origen y se demuestra que la federación, última evolución de las ideas políticas, es la única que puede afianzar en las naciones las dignidad, la paz y el orden. 

A manera de complemento, y para extender aún más el parámetro teórico de los que constituye la visión liberal federal, haremos alusión a los comentarios de Karl Deutsch, en su obra “Política y Gobierno”.  Para Deutsch, el federalismo “es una invención política” que se adapta a los dos fundamentos básicos de la tarea del gobierno: 1°.Concentrar la mayor parte de las fuerzas y recursos de su población; y 2°.Responder a las necesidades de su población. 

A un gobierno centralizado se le llama una forma unitaria de gobierno. Pero cuanto más se desee que el gobierno responda rápida y adecuadamente a las necesidades de muchos grupos y localidades diferentes, más descentralizado y localizado deberá ser, es decir, más deberá asumir una forma confederada de gobierno. 

Para Deutsch, el federalismo se nos presenta en la actualidad a través de dos firmas: Gobierno Federal y Confederación. Ambas se diferencian muy específicamente. El Gobierno Federal, en su labor administrativa, puede recaudar impuestos, reunir ejército e imponer sus propias decisiones; la Confederación, por su parte, para tomar las decisiones anteriores, depende de los recursos que quieran aportar los Estados. Aquella se da en un universo interno, ésta en un universo externo o internacional. 

Pero esa diferenciación entre Estado Federal y Confederación contempla otros elementos: 1°.Un gobierno federales relativamente fuerte en cuanto a organización, personal, presupuesto y jurisdicción. En una confederación, en cambio, las instituciones comunes son débiles o casi inexistentes en algunos o todos estos aspectos; 2°.Los gobiernos federales actúan directamente sobre los individuos en todos los asuntos pertinentes al ámbito del gobierno nacional, en cambio una confederación trata originariamente con los individuos sólo en forma directa, a través de los gobiernos estadales y sus administraciones; 3°.El gobierno federal no admite separación de uno de sus Estados por decisión de su propios gobernantes o volantes, en cambio la confederación sí lo admite; y 4°.Las leyes de una unión federal prevalecen generalmente sobre las de los Estados, y se espera que los gobiernos estatales las obedezcan y las hagan respetar. En cambio, en una confederación una ley o decisión de las autoridades confederadas sólo será válida en un Estado cuando el gobierno de éste la ratifique, o al menos no ejercite su derecho a veto en su aplicación dentro del estado. 

En fin, para Deutsch el federalismo consiste en colocar a todo individuo bajo dos gobiernos al mismo tiempo. En lo que al individuo se refiere, estos gobiernos coinciden en dominio, pero difieren en alcance”.  

azocarramon1968@gmail.com



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Ramón E. Azócar

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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