Ya esta instrucción presidencial fue dada en la apertura del año judicial 2012, despeja un tanto más el panorama institucional y se establece concordancia que solidifique hacia donde queremos ir en lo estratégico y en lo político organizativo partiendo de lo que nos legó Mao Tse Tung, en: “Sobre los Métodos de Dirección y Organización” en el ámbito político pero también para reordenar el Estado Bolivariano.
Es de vital importancia el Consejo de Estado que una vez desplegado en acción le permita cumplir cabalmente al presidente Chávez su papel de estadista, porque si parafraseamos al Prof. Carlos Matus, “el dirigente ve toda la cuadra, el líder ve inclusive hasta lo que hay después del recodo de la cuadra pero el estadista es el que ve en una dimensión superior hasta ubicarse en percibir y diseñar nuevos caminos”.
Además, en la interrelación, interacción, interdependencia e integración que demanda el impulso y concreción de las Políticas Públicas, el Comandante Chávez al frente del Ejecutivo Nacional, el Gabinete Ministerial, el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno – Fondo de Compensación Interterritorial y todo el andamiaje de los Poderes Públicos, nacionales, regionales, municipales y comunales, estarán imbricados en la interrelación, interacción, interdependencia e integración, para superar así lo que se convierte casi en una resignación o determinismo gubernamental, responder reactivamente, solo a media, a lo eventual, lo circunstancial, lo temporal, a lo coyuntural, para que una vez conformado el respectivo andamiaje institucional, pasar a dar puerta franca e instituir Gestión Pública Bolivariana y Políticas Públicas Bolivariana a ritmo sostenido y sustentables, acorde al Plan de Desarrollo Nacional Económico Social, que en la medida del aprendizaje ascendente de las y los cuadros institucionales, así como de la población, puesto que será el propio pueblo conscientemente organizado y comprometido programaticamente, el partero, la partera de su propio futuro, del futuro socialista.
El avance del proceso socialista bolivariano en Venezuela es sostenido y ascendente, va en franco desarrollo, lo cual da señales indubitables que se avanza sorteando escollos de la propia lucha de clases; más cuando en Venezuela, están aplicados a fondo el Imperio mundial y las clases y sectores oligarcas apátridas contra el incipiente proceso socialista bolivariano; además, para que haya una Gestión Pública Bolivariana es requisito ineludible el compromiso programático, pero también, el aprendizaje de técnicas y ciencias de gobierno, de las cuales tenemos que irnos armando para ser eficientes y eficaces programaticamente, tanto en la esencia como en la forma y reconocer como un juramento “devolverle al pueblo su papel protagónico, en la relación pueblo – sociedad”.
Pero esto exige, el desaprendizaje de toda la teoría social y política, así como desechar la anacrónica concepción organizacional del Estado y de la sociedad que nos inocularon en el proceso académico y profesional del caduco sistema político al servicio de la oligarquía y del heredado por el sistema educativo neoliberal que paulatinamente viene siendo confinado en la República Bolivariana de Venezuela al ostracismo y hoy es urgente, concebir en el hacer, formar otro sistema educativo en todos los niveles que en lo urgente sustituya lo anterior, ubicado si, en otra perspectiva, que nos motive al aprendizaje, a visualizar la interpretación socialista bolivariana de ver nuestra historia patria y desde allí anticiparnos al futuro, por lo que hay que ratificar de forma expresa el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela como el Programa de la Revolución, entendiendo en palabras leninista por Programa “lo que se aspira y por lo que lucha”; a la vez hacer un proceso de aprendizaje de todo lo atinente a la fidelidad programática asumiendo conscientemente lo expresado en el Artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico: Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
De manera tal, que es deber patrio exaltar el texto constitucional como norma suprema que se pudiera expresar de otra forma que ratifica su esencia: “Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”.
Pues bien, el Consejo de Estado con sus dos artículos, el Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
Ahora bien, para evaluar todo el entramado del Poder Público y a las y a los cuadros en su eficacia y eficiencia, en su fidelidad y compromiso programático, en su forma y en la esencia Socialista Bolivariana, hay que ser fiel y evaluarlos a través del Artículo 3 constitucional que contiene los Fines del Estado “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
En la concepción tradicional de Estado, el Estado es: Población, Territorio, Gobierno o Administración pero con el legado Bolivariano incorporado en el Artículo 2 del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, se agrega: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Entonces el Estado para estos nuevos tiempos en la Ciencia Política, en la Sociología Política, como en las Ciencias y Técnicas de Gobierno, en la Gestión Pública Bolivariana, el Estado entraña una nueva conceptuación: “Estado será: Población, Territorio, Gobierno o Administración, de esencia Democrática y Social, de Derecho y de Justicia”. Y no sobra para los efectos descriptivos decir que ha de ser un Estado inteligente y no solamente integrados por cuadros inteligentes pero con saldos negativos.
El Consejo de Estado al igual que todos las instituciones han de hacer suya la encomienda constitucional del Artículo 278 atinente al Consejo Moral Republicano, de promover “…todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos”.
Expreso mi disposición al equipo promotor del Consejo de Estado para sumar mi granito de arena e intercambiar criterios en tan loable concreción constitucional.
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