La espiral especulativa con su impacto inflacionario venía saqueando y dejando lisitos los bolsillos y carteras de los padres y de las madres que por necesidad hacen uso del vital líquido envasado por empresas nacionales o transnacionales.
Pero para que las empresas nacionales y transnacionales consiguieran un nicho seguro de aprovechamiento y comercialización del agua que les generan cuantiosas ganancias, además de contar con las concesiones de explotación emitidas por instancias gubernamentales; desataron campañas tenebrosas sobre la calidad del agua que aprovecha, tratan y distribuyen las empresas hidrológicas de la nación.
Si hay que reconocer que las aguas de dichas hidrológicas de la nación presentan algunas deficiencias en la calidad del agua y se suma a la inquietud pero es que en muchos edificios, zonas urbanas y rurales, donde recepcionan y almacenan el vital líquido no gozan del mantenimiento técnico adecuado y oportuno, además conexiones ilegales en tubería de agua potable para utilizarla en fincas y haciendas lo cual incide en que –repetimos- en algunas localidades del país la calidad del agua deja mucho que desear.
Sin embargo, hay que reconocer el valioso esfuerzo gubernamental en esta última década por generar toda una infraestructura de recepción, distribución y consumo de agua, en el entendido, que Venezuela es una potencia no sólo petrolífera si no también potencia acuífera con siete cuencas a nivel nacional y ríos que están activos los 365 días del año, que es y será la envidia de cualquier otro país y cada día se trabaja por saldar los compromisos del país acorde a los objetivos del Milenio con la estrategia de Mesas Técnica de Agua creadas por las comunidades. Dichas iniciativas se han extendido por todo el territorio nacional.
El Artículo 304 entraña un imperativo constitucional: “Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio”.
Si con un estudio pertinente y adecuado el agua es también un asunto estratégico de Estado; por lo tanto, el tratamiento legal, técnico y comercial debe asumirlo el Estado mismo. A la par, desmitificar que el agua visto como servicio público no se cobra, sino que dicho pago es en función del mantenimiento a las líneas existentes y extensión del servicio a otras comunidades que la requieran.
Lo anterior nos obliga a revisar los artículos constitucionales, 178, inciso o numeral 6 y 184 para así complementar el 304 y dejar constancia que es un asunto de Estado.
Ahora bien, el agua es visto por su definición con insustituible para la vida, es por lo tanto un Derecho Humano y como tal debe ser visto; por lo tanto, si el texto constitucional es un marco regulatorio de derechos y de deberes, es entonces un Asunto de Estado; si es así, según pauta el mandato del artículo 19 constitucional: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su [observancia] respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución (…). Que debe complementarse con el artículo 21 cuando sentencia: Todas las personas son iguales ante la ley por lo tanto deben gozar de sus derechos y deberes consagrados en el texto constitucional. Es más, la venta de un bien de dominio público como es el agua viola y excluye por estar marcado por un poder adquisitivo de quien lo adquiere pero a la vez excluye a quien o a quienes por razones de índole de ingreso salarial no puede extender y limitar otras necesidades familiares para gozar de tal beneficio o de dicho bien. Es un contrasentido marcado por el capital y la financiarización del ingreso familiar.
Ahora bien, quién o cuál instancia del Poder Público tiene la facultad de dar concesiones sobre un bien de Dominio Público y que es condición necesaria e insustituible para la vida. El oxígeno es un bien de dominio público o hay un Poder del Estado para darlo en Concesión, privatizarlo, condicionarlo o prescribir su uso o delimitar el mismo. El 25 constitucional mandata: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo. (…).
En el artículo 113 donde se condiciona las Concesiones que otorga el Estado se rechaza el monopolio y el abuso de posiciones de dominio; además que en contraprestación a la concesión dada tienen que brindar bienes de calidad adecuadas al interés público.
Y como si fuera poco el 114 aborda lo relativo a delitos que son penados acorde a la ley como es la especulación, el acaparamiento, la usura.
El 117 constitucional obliga que a la población en general se le facilite bienes y servicios de calidad, información adecuada sobre contenido y características de los productos y servicios que consumen, así como a tener opciones para escoger según su preferencia.
Es importante también como lo establece el artículo 129 hacer el estudio respectivo si la extracción del agua, el respectivo tratamiento, líneas de distribución y consumo, pero para el caso la repercusión de la comercialización genera un daño a los ecosistemas y una afectación ambiental y sociocultural.
Por lo tanto, considero que bajar el precio del agua envasada es una medida justa, necesaria, oportuna pero tibia, que aún por los cálculos realizados las empresas “traficantes” seguirán obteniendo cuantiosas ganancias y según mi modesto punto de vista no aborda el fondo del problema: es un asunto de Estado! por lo que considero, es pertinente dejársele escuchar al Comandante Chávez con las empresas explotadoras irracionales del agua: Exprópiese!
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