Brewer Carías Vs. Venezuela

El colmo de la CIDH, fue presentar ante la Corte Interamericana de DDHH, el caso de Allan Brewer Carias. Este episodio ilustra irrefutablemente la violación del artículo 46.1 (a) de la Convención Americana por parte de la Comisión. Este ciudadano, junto con el Abogado Carlos Ayala Corao, fueron los redactores del famoso Decreto de Transición –recordemos a “Daniel considerando”-, que derogó todos los poderes públicos el 11 de abril de 2002. El propio Pedro Carmona Estanga, Presidente de facto, en su libro titulado “Mi testimonio ante la Historia” señala que ellos redactaron dicho Decreto. Por tales razones fue imputado por la Fiscalía venezolana y actualmente se encuentra –fugado- en el exterior. Sin embargo, este ciudadano, a pesar de hacer huido del país impidiendo que el proceso continuara y pudiera entonces favorecerse del Decreto de Amnistía dictado por el Presidente Chávez, presentó una petición contra el Estado venezolano el 17 de junio de 2008 ante la CIDH.  

Los propios peticionarios reconocen que no se han agotado los recursos internos en Venezuela –claro: ¿si el susodicho huyó del país, cómo continúa el proceso?-; pero la Comisión admitió la petición el 25 de septiembre de 2009, recomendando al Estado Venezolano adoptar las siguientes medidas:

1. Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección judicial establecida en la Convención.

2. Poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme a las garantías y estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención con relación al caso Brewer Carias.

3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe.

Bajo estos presupuestos el Estado venezolano, que es un Estado soberano, no puede admitir tales recomendaciones, ya que se estaría violando el principio del no agotamiento de los recursos internos. En cuanto al problema de que los Estados deben respetar las decisiones internacionales, ningún Estado soberano que se respete puede aceptar que algún organismo internacional decrete que en su país no existe Estado de Derecho. Con estos argumentos la Comisión está señalando que a partir de esa fecha admitirá todos los casos que se presenten contra el Estado venezolano, sin importarle que no se hayan agotado los recursos internos. No podemos permitir, bajo ningún concepto que, una institución que se cree supranacional dictamine o decida sobre las normas del país respectivo. Bajo ese mismo criterio Venezuela, que es un país soberano y debe respetar su soberanía y pensando que esta situación tenderá a empeorarse, una vez se hagan las consultas pertinentes con los demás Estados nos veremos en la necesidad de denunciar la Convención Americana. 

Un Grupo de Trabajo impulsado por varios Estados miembros ante la evidente politización de la CIDH contra ciertos Estados, se conformó, para realizar las observaciones pertinentes y éste consideró que deben revisarse los criterios y la metodología para la elaboración del famoso Capítulo IV.  Convendría asimismo que la Comisión considere y corrobore por igual todas las fuentes de información que nutren dichos informes, así como que reconozca tanto los avances como los desafíos que presentan los Estados, dándoles oportunidad de expresar su punto de vista sobre las fuentes y la información utilizadas, estos como paso previo a la inclusión del Estado, en el Capítulo IV.

Esta recomendación viene a reforzar las denuncias que desde el gobierno venezolano vienen haciéndose, referidas a  que no puede la Comisión, asumir como única prueba para conformar criterios de inclusión o no en el capítulo IV a cualquier Estado, las notas y las informaciones de prensa presentadas por los medios de comunicación, muchas veces sesgadas –sucede así en el caso venezolano- que en su gran mayoría tiene una actitud de oposición al gobierno nacional.


alecucolo@cantv.net



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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