¿Muchos Derechos sin deberes? (Mosca Iris Varela)

¿Y el debido respeto a los derechos humanos de los custodios penitenciario qué?

Ha venido siendo normal en mi persona, el abordar temas que escapan de la capacidad del conocimiento estricto del caso abordado, pero como quiera que sea, la razón de estas compulsivas actitudes, se basan en la razón del fundamento ojo por ojo y el diente por diente, debido a que muchas veces, para no parecer incultos, permitimos que sucedan cosas, que luego mas tardes no tenemos como explicar la razón de nuestro silencio a lo que suponíamos ameritaba una crítica, que por lo menos alertara a las personas interesadas, de lo que se sospechaba era una irregularidad.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, debo hacer un alerta a la camarada IRIS VARELA, motivado a que, luego de haber ojeado muy someramente el nuevo instrumento jurídico, dedicado a los servicios penitenciarios, como lo es EL CÓDIGO ORGANICO PENITENCIARIO, pude notar que el mismo ciertamente, está muy avanzado en cuanto a la protección de los derechos humanos de los privados y privadas de libertad, en donde se establecen una gran cantidad de prerrogativas para la tutela efectiva de los derechos por parte del Estado, y de la Institución correspondiente, como lo es el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los señores y señoras privadas de libertad, dándole de esta manera, el estricto y fiel  cumplimiento a las normas internas del país y a los acuerdo, tratados y convenios internacionales, en cuanto al respeto a la vida humana y eso dice mucho de este gobierno revolucionario.

La situación…visto desde mi óptica camarada IRIS…adquiere visos de injusticia, cuando en los postulados del instrumento mencionado, no se tomo en consideración (y espero no estar cometiendo alguna imprudencia) la tutela efectiva, por parte del Estado, de los señores custodios, que tendrán bajo su responsabilidad, que los derechos de los privados de libertad se haga realidad; pero como todos sabemos, dentro de los recintos penitenciarios, debido a la condición específica de cada uno y una de los privados y privadas de libertad, existe la posibilidad de que las confabulaciones, para alcanzar algún objetivo por parte de estos ciudadanos en situación de preventivos y preventivas privados de libertad, por conductas inadecuadas, pueda conllevar por parte de los privados y privadas de libertad; a la agresión física de algunos de los señores custodios PENITENCIARIOS, para alcanzar el objetivo deseado; es decir, es posible que para alcanzar la LIBERTAD, de forma indebida  accionen de manera violenta a nuestros custodios penitenciarios, causando, no se sabe qué, alguna situación apremiante. No obstante nuestro Código Orgánico Penitenciario, no contempla la tutela efectiva de los derechos humanos de estos camaradas.

Entonces tenemos que nuestros hermanos y hermanas privados y privadas de libertad, tienen todo para llevar una vida en sana paz dentro de los espacios establecidos para cumplir las sanciones establecidas por ley, pero también observamos que existe una muy peligrosa situación, en cuanto al derecho de los hermanos custodios penitenciarios, que el código no hay  un articulo, en donde se manifieste, el debido respeto que deben observar los privados y privadas de libertad , hacia nuestros hermanos custodios penitenciarios, so pena de que su actitud agresiva y/o violenta hacia los custodios penitenciarios, seria sancionada con alguna medida asesoría. No sé, pudiera ser eso o algo parecido a eso, pero que se proteja la integridad de los custodios penitenciarios y custodias  penitenciarias.

cabacote@gmail.com

Es posible estar equivocado, pero algo hay que hacer

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Sin CHÁVEZ no habrá ¡Patria! ni Revolución



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Jesus Chua Espinoza


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