A propósito del primer aniversario de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, es oportuno recordar de dónde viene esta instancia del Poder Judicial venezolano, garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los jueces y juezas, pero también del ciudadano común.
El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “(…) La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o jueces estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional…”.
Siendo esto así, se establece entonces, una especial jurisdicción para juzgar a los jueces de la República que violenten principios éticos contrarios a la majestad del Poder Judicial, supuesto éste desarrollado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (promulgado por vez primera en la GORBV N° 39.236, del 06-08-09 con una Reforma parcial publicada en la GORBV N° 39.493 del 23-08-10).
Esta novísima Jurisdicción, sustituye al órgano administrativo denominado Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, creada por la Asamblea Nacional Constituyente para sancionar a los jueces en sede administrativa y que en su oportunidad reemplazó a la Sala Disciplinaria creada por la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
La mencionada jurisdicción, prevé el régimen disciplinario y los principios éticos que guían la conducta de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y éstas, preservando la confianza de los ciudadanos y las ciudadanas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia. De tal forma que, su ámbito de aplicación se extiende en primer término a todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida, conforme a la Ley, para actuar en nombre del Estado en ejercicio de la Jurisdicción de manera permanente, temporal u ocasional, con excepción de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat.
Y ahí me detengo; el Código al referirse “a todo ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la Ley, para actuar en nombre del Estado en ejercicio de la Jurisdicción permanente, temporal u ocasional, con excepción de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas.”, no hace distinción entre jueces titulares o provisionales. He ahí el dilema que se presenta con la Comisión Judicial del TSJ –quien designa a los Jueces provisionales en Venezuela-.
En la actualidad el 60% de los jueces designados en el país tienen carácter provisional y esto contribuye con la inestabilidad en el Sistema de Justicia venezolano. Pues con este criterio de provisionalidad y temporalidad, la Comisión y el TSJ sigue “dejando sin efecto” los nombramientos que con carácter provisional realizan, con lo cual desaplica en los hechos lo previsto en el propio Código de Ética y esto es un tema pendiente por resolver.
Es importante destacar además, que el propio Código de Ética establece además que, aun cuando los órganos de la jurisdicción con competencia en la materia disciplinaria tienen a los jueces y juezas de la República como destinatarios naturales de la normativa, pueden también ante la omisión de los respectivos fueros especiales disciplinarios, ejercer su potestad disciplinaria sobre el resto de los y las intervinientes en el proceso judicial, esto es lo que conocemos en derecho como un fuero especial de atracción. Supletoriamente entonces, podrá la JDJ aplicarle dicho Código y sus normas, a los demás intervinientes en el Sistema de Justicia, que con ocasión de las actuaciones judiciales infrinjan dichas disposiciones, y cuyos organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria.
La actividad que desarrolla el juzgador, en la visión de un Estado Social de Derecho y de Justicia, le atribuye una visión social de la judicatura y deben por tanto, acatarse a principios fundamentales que regulan su conducta. A decir de Véscoli, tres principios rigen la actividad del juez o jueza: independencia, autoridad y responsabilidad.
La independencia, entendida desde sus dos visiones: una, independencia del propio Poder Judicial en tanto que es uno de los poderes del Estado y, en segundo lugar, como independencia de su propia voluntad y sus propias creencias particulares a la hora de decidir. Esto significa atarse a la ética, la moral, la verdad, a la justicia y a la ley. El apego a este principio lo que pretende es darle instrumentos al juez de total independencia, impidiendo así que sus decisiones se encuentren afectadas por injerencias externas, para asegurar que el desempeño de su función atienda a los principios de la justicia.
En cuanto al principio de autoridad, éste nace de la imparcialidad e independencia de la manifestación de su voluntad representada en la sentencia, pues de nada sirve emitir un pronunciamiento sobre la materia sometida a su consideración, sin la posibilidad de ejecutar lo juzgado.
Y finalmente el principio de responsabilidad, que impone al Juez o Jueza la obligación de actuar de acuerdo a los más altos principios morales, éticos y sociales, pues su actuación genera responsabilidad no sólo personal, sino la del propio Estado, en virtud de la importante función que desarrolla. Así, la responsabilidad no se extingue en el ejercicio de su competencia, sino que se ramifica hasta su propio fuero interno de vida y se extiende hasta la ciudadanía, el pueblo llano y en el modelo de Estado que se está construyendo.
Teniendo todo esto en cuenta, la creación de la Jurisdicción Disciplinaria en Venezuela es la manifestación de uno de los objetivos del Proyecto Ético Socialista Bolivariano y el establecimiento de una institucionalidad, cuyo valor suprema debe ser la práctica de la justicia y la equidad, pues este proyecto busca a jueces y juezas moralmente responsables, que frente a la lógica del derecho y la justicia sean capaces de decidir por la Justicia, sin minar las bases del derecho.
Históricamente las mafias judiciales existentes en el Poder Judicial y que lamentablemente aún siguen enquistadas en algunas instancias de éste, se resisten a la sujeción y existencia de la JDJ. Pues el nacimiento de la misma, ocasionó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa tanto de los propios jueces frente a denuncias infundadas, pero también para el ciudadano común. Es decir, es un camino de dos vías, garantía para el propio Juez quien actuando apegado al derecho, a la ética, a la justicia y a la moral nada debe temer; pero por otro lado pone a disposición del ciudadano instrumentos legales para defenderse frente a los posibles excesos y desviaciones del juzgador en la toma de decisiones que pueden en un momento determinado afectar su vida y la de su entorno familiar.
De allí que resultemos incómodos –por decir lo menos- a estas mafias aún enquistadas en el Poder Judicial venezolano, se niegan a reconocer que esta Jurisdicción es la garantía de la transparencia de los jueces y juezas que integran el Poder Judicial, porque inclusive hasta los propios integrantes de esta Jurisdicción especial son sujetos a control por parte de distintas autoridades que velan por su comportamiento ético y legal.
Con la implementación del Código de Ética del Juez y la Jueza venezolanos, se termina con la conjura que desde los organismos internacionales –Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos y las ONG´S nacionales e internacionales-, han sembrado contra el Poder Judicial venezolano y su independencia. Bienvenida y feliz aniversario a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, única en su estilo en Iberoamérica y garantía y pivote de una verdadera gestión transparente del Sistema de Justicia venezolano.
alecucolo@cantv.net