La Perfecta Asimilación de la Reelección y Ratificación del Presidente a un REFERÉNDUM cada 6 (seis años)

El 10 de Enero y los artículos constitucionales Nºs. 70; 72; 230 y 231

Con todo el respeto merecido por nuestros connotados constitucionalistas, por abogados y magistrados en general, por nuestros brillantes y bien formados líderes y cogobernantes actuales, me permito presentarles esta versión que definitivamente no admitiría contrargumentaciones sobre la delicada e importante diatriba unilateral actual presentada por los líderes perdedores y rechazados por una abrumadora mayoría en las recientes dos (2) elecciones transparentes, limpísimas y democráticas se han llevado a cabo.

El tema de la postura de banda presidencial, de juramentación, de toma de posesión y demás protocolaridades inherentes a al ejercicio de un cargo público en nuestro país, según la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en mi criterio-si leemos bien el texto constitucional vigente, se lo lea en y con la armonía o estructuración que toda constitución expresa- nos daríamos cuenta de que tales protocolos resultan meras e innecesarias formalidades literales, en el caso específico de una reelección presidencial, hecho ocurrible cada 6 años, digamos que en este caso salen sobrando.

Es más, ni siquiera tendría que acudir al Tribunal Supremo, porque, precisamente, nada de esa exigencia protocolar, ninguna de esas formalidades, rige para el caso de un referéndum. Por eso, y en todas sus partes y apartes, ponemos el ejemplo del referéndum revocatorio previsto en el Art. 72, de la Constitución que nos ocupa.

En este caso referendario, cuando un Presidente es sometido a referéndum revocatorio, y este Presidente resulta ratificado para la continuidad de su mandato, él no necesita repetir todo el protocolo contemplado en la Constitución tal como sí lo está para cuando se trata de un candidato principiante o que participa en su primera aspiración a ser electo.

marmac@cantv.net





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Manuel C. Martínez M.


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