Alquimia Política-In memoriam

Profundizar la democracia según Carlos Escarrá

Una de las expresiones más usadas en los últimos veinte años es la necesidad de una “profundización de la democracia venezolana”; los grupos afectos al proyecto bolivariano y los grupos contrarios a dicho proyecto, han esgrimido sus banderas entorno a esta frase. La diferencia estriba en que un bando, el bolivariano, ha creado toda una cultura democrática entorno a esa idea de profundización, partiendo de la idea de una independencia plena a través de la participación ciudadana y protagónica; en cambio el bando opositor se ha empeñado en traer al debate toda sus necesidades individualistas y neoliberales, entorno a la cual crear las condiciones para volver hacia el viejo modelo del Fondo Monetario Internacional y las políticas de privatización como vías expeditas para bajar el gasto público y motivar la inversión y el desarrollo económico.

Quiero hoy traer a la reflexión, la postura que en el 2011, asumiera el camarada y amigo Carlos Escarrá (1957-2012), para quien la democracia tenía un color y sabor diferente al que le habían dado los firmantes del Pacto de Punto Fijo y los grupos de interés de la llamada “generación de relevo” del grupo Roraima. Expresaba Escarrá en una entrevista a la Agencia Venezolana de Noticias: "Yo no creo que exista mayor o menor democracia. La democracia existe o no existe". En los 40 años anteriores al proceso bolivariano, decía Escarrá, existió una partidocracia (régimen en el cual predominan los partidos sobre el pueblo) mezclado con una plutocracia (preeminencia de los ricos en el gobierno del Estado), pero no una democracia. "Si la democracia en términos lincolnianos es el gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo, nosotros tendríamos un primer gran grupo de leyes, muy recientes todas, que son las leyes del poder popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley orgánica de las Comunas, Ley orgánica del sistema económico comunal y Ley orgánica de Contraloría Social".

En el 2010, por la vía de la Ley Habilitante, el Presidente Hugo Chávez sancionó cinco instrumentos de Ley que vendrían a crear el fundamento legal del Estado Comunal y por ende del Socialismo del Siglo XXI, como alternativa emergente ante un modelo neoliberal de Capitalismo Salvaje en franco proceso de deterioro y autodestrucción. Estos cinco instrumentos son: “Ley Orgánica del Poder Popular”, cuyo objeto es desarrollar y consolidar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisión política; “Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, cuyo objeto es dotar de los principios y normas al poder popular para el sano funcionamiento de las instituciones públicas y los recursos económicos del colectivo; “Ley Orgánica de las Comunas”, cuyo objeto es normar la creación de la comuna como entidad local para el ejercicio pleno del poder popular; “Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal”, que integra las organizaciones socio-productivas bajo un régimen de propiedad social comunal para apoyar estratégicamente el poder popular en el ámbito de la comuna; “y la “Ley Orgánica de Contraloría Social”, cuyo objeto es consolidar un medio de participación y corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas, en la supervisión y control del manejo de los recursos económicos públicos materializados en las obras y servicios que en sus espacios comunales ejecute tanto las empresas gubernamentales como privadas, para preservar la transparencia de los medios y fines de las políticas públicas.

Al respecto Escarrá argumentaba: “Estos instrumentos legales, junto con la reforma de la “Ley de Consejos Comunales” y la “Ley del Consejo Federal de Gobierno”, por decirlo de alguna manera, acentúan la definición o identificación del Poder Popular y la devolución a este Poder Popular de competencias, atribuciones y recursos, que siempre fueron del poder popular pero que estuvieron secuestrados por otras manos". En este conjunto de leyes, reafirmaba Escarrá, podría ubicarse la reforma de la “Ley de Descentralización y Transferencia de Competencias”, y las normas que disponen la readquisición de puertos y aeropuertos sobre la base de los objetivos que ellos tenían; habría que situar también la reforma de la “Ley de Procesos Electorales y todo el sistema de automatización del sistema de votación” en Venezuela.

Escarrá recordaba en el 2011, que Venezuela es el único país del mundo donde es posible un referendo al Jefe de Estado "… y eso, evidentemente, significa profundizar la democracia y los criterios de la democracia". En cuanto a la “Ley del Poder Público Municipal”, Escarrá esgrimía que incorporó una visión distinta de lo que debían hacer los concejos municipales, además de la “Ley de los Consejos Legislativos Regionales”.

A todas estas, Escarrá respondía a ese debate “fantasmagórico de la oposición”, en cuanto al tema de la descentralización, que ella, la descentralización, "… como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales". El artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), referido al derecho de participación del ciudadano en los asuntos públicos, es, en esencia, expresaba con vehemencia Escarrá, uno de los principios delegados en el pueblo de mayor significación en toda la historia republicana venezolana. "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".

En este sentido, no hay que descuidar, resaltó Escarrá en el 2011, el artículo 3 de la CRBV, que pone al ser humano en el centro de la gestión del Estado: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución". El Estado, reitera Escarrá, garantiza la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo; el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Para los pueblos originarios de nuestro país, la CRBV reivindica e incluye plenamente a estas poblaciones, cuando establece en el artículo 119: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".

En fin, las Leyes del Poder Popular, según lo expresó Escarrá en el 2011, son una oportunidad de oro para hacer realidad esa profundización de la democracia tan pregonada y tan anhelada por un pueblo que ha empezado a ser latencia-tendencia, en la búsqueda de su independencia total retratada en un marco jurídico que va más allá de este tiempo y que traspasa cualquier utopía o sueño, para erigirse como realidad.


azocarramon1968@gmail.com



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Ramón E. Azócar

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

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