El songo le dio a Borondongo, Borondongo le dio a Bernabé del PSUV

“Yo no sé nada, yo llegue ahora mismo, si algo paso yo no estaba ahí. Cual inquieto anacobero, llego a esta trinchera de luchas interminable, un tanto confundido por lo de que si, no hay que jugar posición adelantada, que solo las base podrán postular, pero los que podrán candidatear son los integrante de las patrullas de batallas, y dique si quiere que te cuente el cuento del gallo pelón, es decir, les vamos a decir que no, pero va a parecer que si puedes participar, algo como eso fue lo que yo logre a entender, de la formula de selección de los candidatos a postularse para ser electos a los cargos de elección popular

¿Me hice entender? ¿No? Bueno vuelvo a empezar para explicarles lo que se refiere a mi consideración una violación a los principios fundamentales de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el articulo número veintiuno (21) de nuestra carta Magna, establece taxativamente lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Por otra parte, el artículo número 49 del mismo instrumento jurídico, es decir, Ejiuden, en su numeral siete (7), queda establecido que:

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

(…) 7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente (…)

Ahora bien; una vez explanada estos fundamentos constitucionales, realicemos de manera muy, pero que muy somera, un empírico análisis de las normas del mecanismo de consulta para la selección de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección POPULAR. Con lo primero que nos encontramos en este mecanismo es con una ambigüedad, del punto cuatro, cuando se dice que los posibles candidatos:

(…) “No puede haber sido sentenciado por delito penal alguno, ni inhabilitado por la Contraloría General de la República” (…)

Es decir, si no se deja explícitamente establecido que, el candidato o candidata que aspire a ser considerado como posible candidato a un cargo de elección popular por parte de la militancia del PSUV, para el momento de su postulación, no podrá estar sometido a penas asesorías; luego entonces, lo bidireccional de este punto, dejaría abierta la posibilidad, para que una persona que haya sido condenado durante el régimen jurídico de y las políticas de la cuarta republica y sancionado con estas penas, no podrá ser considerado o considerada, candidata o candidato a cargos de elección popular .

cabacote@gmail.com



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Jesus Chua Espinoza


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