Una posible solución a la problemática de la seguridad

Este artículo se fundamenta en una proposición que le hiciera a la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, que trató la reforma del Código Penal.

Por lo largo que es, la seccionaré en dos partes.

Cuando existe en la actualidad un alto índice de criminalidad, esto aunado a otros procedimientos, ya citados por el Ejecutivo nacional,  podría perfectamente lograse bajar esos altos índices que afectan indudablemente al  pueblo.

 

 PROPOSICIÓN DEL DR JOSE AGUSTÍN REVERÓN ORTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS PENAS DETERMINADA ACTUALMENTE VIGENTES  A PENAS INDETERMINADA EN LA REFORMA SOCIALISTA DEL CÓDIGO PENAL.

Para comenzar a dar mis criterios sobre este particular tema que trata  sobre la Reforma que debe aplicarse en cuanto a las penas  debo pasearme primeramente sobre lo que se sabe de la Penología.

En este sentido,  debemos saber que ésta, de acuerdo Francis Lieber, un americano de origen Alemán, fue quien por los años 1.834 al 1.872 fue el primero que utilizó la palabra Penología y la definió como “La rama de la ciencia criminal que trata del castigo del delincuente”

Pero debemos saber que no fue este quien la considero como integrante de la Criminología, sino que autores como Sutherland y Taft entre otros.

Tenemos igualmente que en contraste de estos autores, los europeos eran más partidarios de concederle más autonomía a la Penología. Puedo citar a Seeling y sobre todo a Hurwitz, quien consideró que con cuanta frecuencia se entremezcla y es absorbida por la Criminología pero al decir de este la excluye categóricamente, ya que para este autor sino la Criminología se haría una ciencia vaga y heterogénea.

Taft considera que, aún inclusa dentro de la Criminología la define como:  “La Penología es la aplicación de la etiología del delito”.

Modernamente a pesar de tantas opiniones contrarias, se considera a la Penología como una ciencia autónoma, pero que sin embargo, para llevar a cabo sus fines, tiene que tomar en cuenta, datos e informes que proporcionan las demás ciencias criminológicas.

Para esto buscando las definiciones de ambas ciencias, queda evidentemente existente, diferencias entre la Criminología y la Penología.

“La Penología es la ciencia que tiene por objeto principal la represión y prevención directa delito (penas y medido de seguridad) y métodos de aplicación.”

Entre tanto por el contrario, la Criminología “Es la ciencia que dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural”

Ahora bien los franceses la llamaron en principio, como “Ciencia Penitenciaria”,  naciendo este concepto para  su designación a las penas privativas de libertad, pero fue agrandándose ya que ese concepto era restrictivo y quedaban fuera muchas penas que no eran penas privativas de libertad.

Para Cuello Calón permite definir hoy a la Penología como “El conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución”

Para poder aún más darnos una noción más concreta sobre  la aplicación de mi criterio sobre las penas, deberemos en consecuencia entender que de acuerdo a su etimología, muchos fueron los autores que trabajaron en esto, pero debemos destacar solo a tres criterios entre ellos que son más seguros y ciertos de los cuales podemos derivar esta palabra.

El más importante es el que considera que viene de la palabra latina “pondus” que significa peso, cuyo criterio afirma que efectivamente la pena es un peso que tiene que llevar la persona sometida a una pena. Sin embargo son otros autores que consideran que su origen lo es la palabra griega “poine”, que significa venganza. Afirma estos que la Sociedad en compensación del delito cometido, se venga del delincuente imponiéndole una pena. En definitiva la pena ha sido considerada como “La retribución por un mal cometido”. Por último se ha tomado su origen de la palabra “puya” cuyo significado es purificar, por considerar que “ el culpable de un delito, salía con la pena impuesta purificado de su mal”

Por último debo considerar a la luz de estos planteamientos que la Penología debe ser definida como: “La ciencia que se ocupa del estudio de las diversas medidas de represión y prevención directa del delito y de modo especial de su ejecución y de la actuación postpenitenciaria”.

Ahora con estas consideraciones plasmadas debemos permitirnos buscar el objeto principal de la Penología.

En este sentido, nos permitimos obtener que el objeto de la Penología es “El estudio de la aplicación de las penas”

Como fin esencial, tenemos que la Penología solo se preocupa de la represión y de la prevención de los delitos.

Ahora bien nuestro Código Penal vigente mantiene penas, que si se quieren son, para el legislador, “una justa retribución del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del reo.”

En este sentido, se aplica el principio de la espiación o retribución, que es el que le da a la pena un sentido de sufrimiento, de castigo, impuesto en retribución del delito cometido, es el “Quia peccatum est” (por haber pecado) y que no aspira a ningún fin determinado.

Para este principio la pena es siempre retribución, no importa que sin pretenderlo produzca efectos preventivos, alejando a la colectividad, por miedo al mal que contiene, de la comisión de delitos.

En su esencia es un castigo.

Ello se retrotrae al observar nuestras cárceles repletas de hombre muertos civiles, aunque no sean penados por presidio, son en definitiva seres que aún vivos, son lacras y así son considerados erróneamente por la sociedad y por las autoridades que impulsan los procesos penales. Ya se oye hablar y decir “Preso es preso y su apellido es candado”.

Estos conceptos deben desaparecer en el nuevo Código Penal para dar entrada a una norma más humana y justa.

En la actualidad se puede determinar estadísticamente, cuántos son los pobres que han caído en algún delito, ya sea de poca o alta monta,  como se dice en el medio, y se le aplica “todo el peso de la Ley” es decir  aquello llamado “pondus”, pero los fuertes y poderosos “peses gordos”, quedan execrados del procedimiento, por cuanto opera el dinero en la conciencia de muchos operadores de justicia.  En este sentido debo manifestar que existen notables jueces y fiscales, son su mayoría,  pero existen pocos que permiten cuestionar a la institución por sus actividades contrarias a la Ley.

Es la pena sin duda alguna un hecho universal y, no podemos concebir una organización social cualquiera, sin un conjunto de sistemas de penas que lo proteja.

Por eso este aspecto que integra el Código Penal debe ser estudiado muy objetivamente a los fines de lograr en su Reforma aspectos que vayan a concebir un sistema nuevo de penas aplicables y sus efectos siempre que sean positivos tanto para la Sociedad como para el penado en sí.

Tenemos que los Tribunales, amparados por el Código Penal vigente, impondrían penas atendiendo a las siguientes razones fundamentales:

1.- Por razón del delito cometido.

2.- Para el mantenimiento del orden jurídico

3.- Para la protección de una ordenada vida social.

Las penas solo podrán ser impuestas conforme a las normas de LA Ley procesal y como consecuencia de un debido proceso.

Por ello las Penas deben ser aplicadas de acuerdo a la Ley.

Se tiene que del carácter de la Pena, tenemos que nace el llamado principio de Personalidad de la Pena, es decir que la pena recae o debe recaer directamente y únicamente sobre la persona  del culpable y nadie debe ser castigado por lo que otro haya hecho.

Tenemos que este principio al igual que muchos aplicados a la pena, mantienes un error craso, ya que evidentemente la pena es dirigida hacia la persona que resulta, después de un proceso penal, culpable de un tipo penal. Pero la sociedad se ha puesto a pensar, que de cierto es este principio, cuando, por cualquier causa un individuo comete un delito y debe ser castigado, arrastra a su familia y a la propia sociedad al mal por el que pasa?

Bueno es mi criterio para poder posteriormente fundamentar mi trabajo, el cual les pido lean y estudien a los fines de que el sufrimiento por el que pasa un penado, ese castigo que actualmente se le dicta al culpable, no llegue a perturbar el orden social en el que se incluye a su propia familia.

El estado debe prever este aspecto una vez quede sentenciado. A estos fines me referiré posteriormente y como debería aplicarse la pena con beneficios sociales, no como venganza de grupos, de la sociedad y hasta de la propia víctima que busca la mayor pena por el dolor que sufre y el daño que le ocasionado una conducta tipo.

Por otra parte tenemos que actualmente  se aplica el Principio de Prevención, que aspira a prevenir el delito es el “ne peccetur” , no pecar.

De acuerdo a este principio  la prevención puede ser de dos clases la Individual o especial y la prevención general.

Es en este primer principio al que debemos avocarnos aplicar en la Reforma del Código Penal y no es más que producir en el penado su reforma y corrección y por último su adaptación a la sociedad, que sería el fin último.

Podríamos aplicar el segundo principio es decir la Prevención General, aspirando que la colectividad se aleje del delito por temor de la pena. Esto se aplica, ya que el monto de la pena  determina miedo y alejamiento del delito en cuestión, pero eso no ha sido suficiente y lo podemos demostrar con las estadísticas de penas aplicables que van de 12 a 18 años, cuya sumatoria da 30 años como pena máxima.

Pero vemos que el tipo sigue en aumento y se dan casos que ese incremento de delitos cuya cuantía en pena es máxima sigue produciéndose en el seno de la sociedad, sin que manifiestamente se tenga miedo por la pena en su ejecución.

Hemos fracasado en este sentido, ya la pena por sí sola no produce el sentido de la prevención.

Pero mientras tanto las cárceles se abarrotan de procesados y por procesar, incrementado el delito desde dentro de estas y produciendo más males a la sociedad.

No ha sido efectiva y ello hay que destacarlo para buscar el medio idóneo para su aplicación certera y efectiva en beneficio repito tanto de la Sociedad como del propio penado.

Tenemos una prevención especial la cual contempla la intimidación, la corrección y la eliminación.

En este sentido debemos preguntarnos, será acaso que esta clase de prevención es la que aplicamos en nuestro Código Penal?

Bueno les diré que la eliminación se aplica en otras legislaciones cuando el delincuente es insensible al castigo o a la intimidación y a la reforma debe ser alejado de la sociedad. Se aplica la pena de muerte, entre otros, pero acaso no aplicamos la pena de muerte cuando se condena a un delincuente por un delito de “poca monta”. Evidentemente que los reclusos están dentro de las cárceles expuestos a la “pena de muerte” ya que a diario podemos ver partes de muertes dentro de estos recintos de la muerte como los he llamado.

Por esas consideraciones debemos mantener un criterio diferente al aplicado hasta ahora que ha sido ineficaz y que produce un daño inconmensurable a la Sociedad, al Estado y al núcleo de la Sociedad como lo es la familia.

reveron.jose@gmail.com



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José Agustín Reverón Orta


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