El actuar de oficio (Cárcel para el tipo ese)

De acuerdo con el criterios de los entendidos y en plena concordancia con los principios jurídicos generalmente aceptados en cuanto al derecho se refiere, se establece que, una persona investida de autoridad…en este caso me refiero específicamente a los señores jueces…habiéndose detectando algún abuso del derecho, este no deberá actuar de oficio a voluntad, y que, tan solo al menos que ese ejercicio abusivo del derecho afectare al Estado o a las garantías que establecen la constitucionales de la republica bolivariana de Venezuela, verbigracia: cuando el derecho subjetivo violentado afecte flagrantemente el orden público. Y por obvias razones la paz de la ciudadanía.



Ahora bien, visto desde la perspectiva estrictamente legal del ordenamiento jurídico actual vigente en Venezuela, y, aferrado al más estricto y absoluto apego al respeto de los derechos humanos, refrendado y consagrado por el gobierno venezolano, en la declaración universal de los derechos humanos, estaríamos hablando de una especie de legalidad oficial solemne, y esto no es nada malo; malo se pone la cosa, cuando dentro de esa estricta solemnidad oficial, se convierte la legalidad, en un conjunto de normas jurídicas de letras muertas, valga decir, en IMPUNIDAD.



En tal sentido y en ese mismo orden de ideas, y con la más noble de las causas justas y, apegado al más profundo sentido de justicia humanista y/o humanitaria; de acuerdo con el pensamiento “Firrrrme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluto, total de HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS, me voy a permitir un poco de responsabilidad y seriedad, para dejar algunos elementos de carácter principistas, que raya en los principios de la crítica dialéctica, las cuales se fundamentan sobre las bases teórica en donde se establece explícitamente que: La ciencia critica nos debe invitar a desmitificar los paradigmas tiránicos del conocimiento y de las condiciones sociales que limitan las funciones y actividades practica de las personas, es decir, de acuerdo con los entendidos, las funciones de esta ciencia se enfocan en comprender y entender la concordancia que debe existir entre los valores, intereses y acciones que involucra una reflexión en relación a la realidad para transformarla.



En este ese orden de ideas, debo limitarme, de acuerdo con los fundamentos y estatutos que rigen la materia en cuestiones de la administración pública, al simple ejercicio, de la opinión necesaria en función de pueblo de a pie, y mediante la cita de algunos artículos de nuestro ordenamiento jurídico, tratar en lo posible, solicitar explicación en relación a los hechos ocurrido, por incitación inducida por parte de ese elemento.



Cito: Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.



Título III.- DE LOS DEREDHOS HUMANOS (DDHH)



CAPITULO I.- Disposiciones generales



Articulo Nº 19 El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen (…)



El artículo que citare en esta oportunidad del mismo instrumento legal, es decir, ejiuden, si bien es cierto que pareciera no tener relevancia, pero si lo ajustamos al tercer párrafo de este escrito, estimo que se ajusta al pelo, de ahí pues que me permita esta ligereza jurídica o argumentista. Cabe destacar que solo hago la cita de este articulo hasta el segundo párrafo del mismo, aclaratoria esta que me permito realizar, para matar cualquier intriga sobrevenida.



Cito: Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.



Título III.- DE LOS DEREDHOS HUMANOS (DDHH)



CAPITULO I.- Disposiciones generales



Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.



El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto (…)



Por otra parte y en el mismo orden de idea, nos encontramos con el Código Penal Venezolano, pero motivado al hecho que nos ocupa en te instante de tan complejo procedimiento, es menester dejar por sentado desde esta vitrina jurídica virtual, en mi trinchera de luchas en las batalla de las ideas, que lo que me voy a permitir plantear, forma parte de toda esa argumentación previa al contexto de este escrito, y es que, Jesús Ismael Espinoza, en virtud y en base a la teoría de la crítica dialéctica, se hace necesaria un toque de desarraigo con los paradigmas establecido, de tal manera que podamos establecer, o al menos tratarlo, en darle un enfoque distinto a la aplicación de las leyes, para impulsar de forma y manera efectiva la aplicabilidad de las normas legales vigentes de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de una vez por todas acabar con el catalepsismo jurídico mejor conocida en el medio jurídico administrativo como “Letras muertas”.



De ahí pues que me aferre al instrumento jurídico que establece las sanciones para los infractores de algún hecho punible, para ello me permito citar el Código Penal de Venezuela.



Cito: Código Penal de Venezuela



LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO



Título I

De los Delitos Contra la independencia y la Seguridad de la Nación



Capítulo I



De la traición a la patria y otros delitos contra ésta



(…) Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.



Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena (…)



Por su parte de este mismo instrumento jurídico se desprende taxativamente lo siguiente:



Cito: (mismo libro y mismo título)



Capítulo II



De los delitos contra los Poderes nacionales y de los Estados



(…) Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:



1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.



2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.



3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos (…)



Y ya como para finalizar sin llegar a terminar la exposición a la que me remito, les voy a dejar con la joya que le faltaba a la corona, se trata nada más y nada menos que del artículo que pudiera estar sellando de una vez por toda, la carrera delictiva en materia política, del elemento en cuestión, se trata de:



Cito: Código Penal de Venezuela



Título V



De los Delitos contra el Orden Público



Capítulo II



De la instigación a delinquir



Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:



1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.



2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado (…)



Si con toda esta exposición de motivo, para tratar de justificar, desde la perspectiva meramente empírica, de una persona venida de los avatares de la decidía, el atropello, la exclusión y la discriminación a la cual nos han tenido por más de todas una vida, incluso en esta etapa de la vida, cuando se supone que somos gobierno, y deberíamos tener la fortaleza necesaria para apaciguar a los demonios que nos quieren acabar, no se consigue una vía para, con la IMPUNIDAD; entonces bajemos la Santamaría y permitámosle a nuestros enemigos, tomen la riendas del país, para que de esa forma, podamos tener una razón o causa justificada, pero no sobrevenida de agarrar, nuevamente las metrallas y luchar desde otras trincheras, muy distintas a la de las ideas.



¡CHÁVEZ vive!, en la consciencia y en la memoria de los pueblos pobres del mundo.



Post-Data: Solo espero que este churrerio de escrito, no los, ni las aburra



cabacote@gmail.com


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Jesus Chua Espinoza


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