Jubilados y jubiladas, van pal cielo y están llorando...

Un tema crucial para poder cumplirle a la Unión Europea los créditos que se les han suministrados al gobierno de Rajoy, España, pasa por restringir las pensiones y jubilaciones del ciudadano/ciudadana española. El Ecofin o FMI europeo, le receta como medidas a cumplir por el gobierno español las siguientes: ubicar la edad de jubilación en 67 años en 2027, hasta alcanzar ese objetivo ir elevando la edad de jubilación progresivamente; quienes hayan cotizado más de 35 años pueden retirarse a los 65 años justos. Para el cálculo de la pensión, se toman en cuenta los últimos 16 años de cotización; para 2027, para efectos del cálculo se tomarán en cuenta los últimos 25 años. Para 2027, acceder a la pensión requerirá haber cotizado durante 37 años mínimo. En cuánto quedaría una pensión en España? Para noviembre 2012, una pensión promedio estaba en 953 euros, cuán orgullosos/orgullosas estaban las y los españoles de sus pensiones. En 2027, se reducirá ese monto.(http://www.rtve.es/noticias/20130315/reforma-pensiones-entra-vigor-como-afecta/593241.shtml). Considérese que, en España, no se cancela beneficio de aguinaldo en el mes de diciembre, ni las pensiones están homologadas al salario mínimo nacional que, en ese país, se denomina “salario mínimo interprofesional”(smi), el cual según Decreto 17-17-2012 se fijó para 2013 en: 645,30 euros mensuales. Para mayor información leer: http://finanzas.excite.es/pension-minima-G29174.html

  Distinta es la cosa en la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución que nos dimos en 1999, mediante referéndum aprobatorio, les dió rango constitucional a pensiones y jubilaciones. Asimismo, para saldar una deuda heredada de la cuarta república, en particular de la Ley Caldera como se le conoció a la extinta LOT, que consideraba para su pago solo un porcentaje del último salario, de acuerdo al número de cotizaciones que tuviera el trabajador/trabajadora, al momento de su jubilación o pensión. El Presidente Hugo Chávez, en un acto de justicia reivindicadora, no sólo echó para atrás el decreto de privatización del IVSS que le habían dejado en su escritorio, tanto el presidente saliente, Rafael Caldera, como su ministro de planificación, Teodoro Petkoff, el decreto 2.744 para la eliminación del IVSS, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.557 del 23 de septiembre de 1998. Sino que, aprobó que las pensiones y jubilaciones fueran homologadas al Salario Mínimo Nacional. Y, años después, en 2010, aprueba otra homologación, ésta vez, de las pensiones de sobrevivientes que se homologan al Salario Mínimo Nacional. En uno de sus tradicionales Aló Presidente, se refería a ese acto de justicia en los siguientes términos: “Cuando yo llegué al Gobierno había gente que recibía el equivalente a cien bolívares de pensión. La pensión era fija y se movía el salario mínimo, se movía la inflación y la gente con una pensión congelada que no alcanzaba ni para comprarle un vaso de leche a un anciano” (…) “Es capitalismo, porque están esperando que se mueran, para no gastar plata, para dársela a los ricos. Esa es la verdad. La otra cara de la miseria es la riqueza de la burguesía”. (Correo del Orinoco, 16-03-2010). Ese mismo año, el Presidente Chávez  mediante el Decreto Presidencial Nº 7.401, de fecha 30-04-2010, brindó la oportunidad a todas y todos los compatriotas con edad comprendida entre 55 y 60 años, hayan o no cotizados, de incorporarse al beneficio de la pensión del IVSS, durante el año de vigencia de ese Decreto presidencial. Esto, para mencionar que en la República Bolivariana de Venezuela sus pensionados reciben en el mes de diciembre, como aguinaldo, dos (2) meses de beneficios adicionales a la pensión del mes.

  Adicional a estos beneficios legales, la Revolución Bolivariana en vocería de su Comandante en Jefe, Presidente Hugo Chávez, ha impulsado políticas tendientes a garantizar la seguridad social de nuestros jubilados y pensionados, a cuyo efecto se creó la Misión en Adulto Mayor, con la finalidad de garantizar el beneficio de la pensión del IVSS, a aquellos y aquellas compatriotas que nunca cotizaron al Seguro Social  por alguna razón que no estuvo a su alcance corregir. Ya sea, porque al patrono le descontó sus cotizaciones y no las enteró al IVSS, valga decir, se las apropió ilegalmente;  ya sea, porque le dedicó su vida al cuidado de sus hijos e hijas, tiempos después, incluso, al cuidado de nietos y nietas. Hasta en ellos y ellas, pensó el Comandante Infinito Hugo Chávez, toda una vida en reivindicación de los menos pudientes, las y los pobres de nuestra Patria. No por casualidad, el ex presidente de Brasil, Lula Da Silva, se refiriera en los siguientes términos a Hugo Chávez: “Uno puede disentir con la ideología de Chávez y con un estilo político que sus críticos perciben como autocracia. Es cierto que no tomó decisiones políticas fáciles y que nunca titubeó a la hora de hacerlo. Sin embargo, ninguna persona honesta, ni siquiera su oponente más acérrimo, puede negar el nivel de camaradería, confianza e incluso amor que Chávez sintió por los pobres de Venezuela y por la causa de la integración latinoamericana”. (The New York Times: Latin América After Chávez, Lula Da Silva, 06-03-2013).

  Todo el legado del Presidente Chávez, debe ser recordado a la hora de definir políticas y evaluar actuaciones de funcionarias y funcionarios públicos. El caso universitario es patético, mientras la Constitución Bolivariana garantiza a todo venezolano y venezolana el acceso a la seguridad social del Estado (CRBV, Artículo 86) y, la Ley del Seguro Social en su artículo 3º garantiza que: “Las personas que presten servicio a la Nación, estados, territorio, Distrito Capital, municipios, Institutos Autónomos y, en general, a las personas morales de carácter públicos, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias…” (Gaceta Oficial 5.976, 24-05-2010). El propio presidente del IVSS, Carlos Rotondaro, obstruye a trabajadoras y trabajadores universitarios y del ministerio de educación, entre otros/otras, su acceso a la pensión del Seguro Social, como bien manifiesta en una de las tantas comunicaciones, hechas públicas, la docente Marianela Rodríguez: “Soy docente jubilada del Ministerio de Educación desde 2009, cumplí 55 años en noviembre 2011, lo cual me hace beneficiaria del derecho constitucional a una PENSION DE VEJEZ, con la que, a pesar de todos los trámites y diligencias realizados, no cuento aun. Ha sido un verdadero vía crucis que me reciban los documentos para su procesamiento, ya voy a cumplir un año en un constante peloteo entre IVSS y el Ministerio de Educación sin que nadie resuelva mi situación y garantice mi derecho Constitucional, todo este calvario me hace pensar que más allá de los esfuerzos que realiza el Gobierno Bolivariano por transformar al viejo estado burgués y cuarto republicano, el mismo permanece intacto y pareciera ganarle la batalla a los propósitos revolucionarios”. (http://www.aporrea.org/trabajadores/a152474.html).

  Como dispuso nuestro Presidente Chávez y, ahora continúa, en cumplimiento de su legado, en esa materia, el Presidente Nicolás Maduro, las pensiones se incrementaron en concordancia con el Salario Mínimo Nacional, acordando incrementarlas en 25% a partir de mayo  pasado, para colocarlas ya en Bs 2.457,02; a partir del 1ro de septiembre se ajustarán a Bs 2.702,73 (incremento del 10%) y, finalmente, para el mes de noviembre se incrementarían entre 5 y 10%, de acuerdo al comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (http://www.avn.info.ve/contenido/vigencia-nuevo-salario-m%C3%ADnimo-bs-245702).

  En el ámbito universitario, este es un tema que se debatió en las mesas de negociaciones y, ya hubo acuerdo. Por lo demás, es nuestra opinión que el acuerdo en sí, constituye un avance importante en el desmontaje de políticas cercenadoras de derechos y reivindicaciones que venían transitando su curso, sin que los mismos jubilados y jubiladas, sobrevivientes y pensionados y pensionadas, se hayan percatados/percatadas de la rescisión de sus derechos y reivindicaciones. Es ahora, que se llega a un acuerdo, que algunos/algunas levantan sus voces disonantes. Protestan el hecho que, el Bono Salud que, en esta Normativa Unificada se ha transformado en Bono Asistencial y, como tal se le llama. Beneficio conquistado en 2008, mediante las Normativas Laborales de obreros/obreras y empleadas/empleados, suscritas entonces. El hecho que, dicha bonificación, no sea igual al Bono de Alimentación que cobran las y los trabajadores activos en solo 0,10 UT, ha revuelto el ámbito universitario. Expliquémonos, el Bono de Alimentación es el 0,50 de la UT vigente, mientras que, el ahora denominado Bono Asistencial, será de 0,40 de la UT vigente. El Bono de Alimentación, se rige por la Ley de Alimentación y exige, como requisito fundamental para su beneficio, la jornada trabajada. Obvio que, existen diferencias entre una y otra bonificación. Al trabajador/trabajadora activa, se le descuentan de su tiquera los días no laborados, por causas que les sean imputadas a su responsabilidad o, en todo caso, su irresponsabilidad. Al jubilado, pensionado o sobreviviente, no se les descuentan por ninguna causa, ningún día del mes. Es evidente que, ambos beneficios son totalmente distintos, no equiparables.

  No obstante las diferencias, se hace extensivo para el personal jubilado, pensionado y sobreviviente, casi que, en las mismas condiciones que el Bono de Alimentación en cuanto a los días del beneficio: 30 días/mes y, en diciembre, se les entregarán un aporte adicional de 30 días  en 2013 y, de 45 días en 2014, denominándose como Bono Navideño, solo para jubilados, pensionados y sobrevivientes. Aportes que, en todo caso, no percibían. Importante acotar que, el Bono Salud ahora Bono Asistencial, es percibido en efectivo por jubilados/jubiladas, pensionados/pensionadas  y sobrevivientes, valga decir, va neto a sus pensiones. Este año, eso implica que, Bs 1.284,00, se sumen a las pensiones de este grupo importante de venezolanos y venezolanas. Para 2014, se incrementará en la misma proporción que se incremente la UT.

  Con el tiempo, las y los jubilados, pensionados y sobrevivientes, dejaron de percibir un conjunto de beneficios no salariales que les fueron arrebatados. Tal es el caso de, becas para sus hijos e hijas, adquisición de útiles escolares, juguetes navideños y centros de educación inicial. Pues bien, en el acuerdo de la mesa de negociaciones, se les restablecen estos beneficios que les fueron eliminados años atrás, sin que protestaran ni chistaran (cláusula 33, Parágrafo Segundo). En referencia a los beneficios de carácter médico-asistencial se les hacen extensivos en los mismos términos que el personal activo, a la viudo/viuda e hijos/hijas del trabajador o trabajadora jubilada, pensionada o sobreviviente.

  El punto más polémico, sin duda, tiene que ver con el incremento de las pensiones de jubilados, pensionados y sobrevivientes, su instrumentación. No todas las instituciones universitarias aplican igualdad de criterios, a manera de ejemplo tenemos el Acta Convenio suscrita entre los sindicatos y la UCV, en 1992, aún vigente en aquellos beneficios que sean superiores. En su Cláusula 73, podemos leer: “Los trabajadores Jubilados y Pensionados tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. Aumento de salarios por cualquier causa…2.Prima por Hogar. 3. Prima por Hijos. 4. Caja de Ahorros, 5. Bono Vacacional, 6. Bono Escolar, 7. Becas, 8. Servicio Médico. 9. Aporte por: Lentes, Matrimonio, Nacimiento de hijos, Defunciones. 10. Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. 11. Aguinaldo de Fin de Año. 12. Juguetes. Los beneficios antes mencionados se otorgarán en la misma forma y con las mismas condiciones en este Convenio para los trabajadores activos”. El principio de Intangibilidad y Progresividad de los beneficios laborales es determinante: “Así, con base en lo anterior, se concluye que los principios de intangibilidad y progresividad nacen constitucionalmente en virtud de la necesidad de proteger las conquistas de los trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por haberse incorporado a modo definitivo dentro de la esfera jurídico-subjetiva de una persona o grupo de personas. Este ha sido precisamente el carácter proteccionista que nuestra Constitución le ha dado al régimen jurídico de los trabajadores: garantizarles los principios reconocidos mediante los diversos mecanismos laborales ante las diversas situaciones jurídicas cuya variabilidad es constante por tratarse de la materia social del trabajo, esto se traduce, cuando las garantías laborales al ser otorgadas a los trabajadores, y una vez consumada legítimamente la situación jurídica individual y subjetiva y constituido de esa manera el derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a nuevas legislaciones o ante cualquier cambio ulterior”. (Sentencia TSJ, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso, Expediente Nº 8311, de fecha 28-04-2011). Si, como se les ha reconocido a las y los trabajadores jubilados de la UCV, los beneficios de Prima por Hijo y de Prima Hogar, en las mismas condiciones que el personal activo, mal puede esta Normativa Laboral aplicarles un principio totalmente discontinuo en los beneficios que les eran aplicados, eliminándoles la Prima Hijo y la Prima Hogar, mediante el mecanismo oculto de la integración de esas primas al Salario Tabla. Con ello, en el caso de las y los trabajadores de la UCV, se les estaría violentando su Contrato Colectivo interno y, en consecuencia, el principio constitucional de intangibilidad y progresividad de los beneficios. Motivo por el cual, al incrementárseles las pensiones deberá aparecer en sus Recibos de Pagos: el salario tabla (pensión), las primas (hijo y hogar) y el bono asistencial. Hasta por sentido práctico, las mismas deben aparecer en los Recibos de Pagos, sino como cancelarles Becas, Útiles, Juguetes y demás beneficios de carácter no salarial?

  El acuerdo en las mesas, sobre el tema de las jubilaciones, pensiones y sobrevivientes es alentador, ya que se reconstruyen las Tablas de Pensiones. Iniciándose ésta en, Bs 3031,00 al 1ro de enero de 2013, monto que las coloca muy por encima del Salario Mínimo Nacional. A partir de enero se ajustan a Bs 3.788,75, en septiembre a Bs 4.735,93 y, finalmente, por el tiempo de vigencia de esta contratación colectiva, a partir del 1ro de enero de 2014, se colocarían en Bs 5.919,91. Esto en el nivel inferior de la Tabla.

  Esto implica, para un jubilado, pensionado o sobreviviente, un ingreso mensual (incluyendo la pensión del IVSS que está  -actualmente- en Bs 2.457,02) de: Bs 6.245,77 por mes, a partir de enero de este año. Para septiembre, se montaría en Bs 7.438,66 por mes (sumándole la Pensión del IVSS que estaría en Bs 2.702,73) y, dependiendo del incremento se haga de las pensiones en el mes de noviembre (5%= Bs 2.837,87 y si es 10%= 2.973,00) que se sumará al monto ya, por ajustarse, de Bs 5.919,91 el ingreso neto de un jubilado, pensionado o sobreviviente estaría en el orden de Bs 8.757,78 (5%) y Bs 8.892,91 (10%). Y esto, para el nivel inferior de las tablas de pensiones universitarias. Agréguese, por demás, a cada monto la cantidad de Bs 1.284,00 por concepto de Bono Asistencial. Reajustándose los montos a Bs 7.529,77 a partir de enero de 2013; Bs 8.722,66 y, en enero 2014, Bs 10.041,78 (5%) ó Bs 10.176,91 (10%), lo que implica –si duda- que, el ingreso neto de un jubilado, pensionado o sobreviviente, para enero 2014, estará por encima de los 10 mil Bs de ingreso por mes, muy por encima de lo que percibirá un profesional universitario, y similar a lo que percibirá un profesor activo en la categoría de Agregado. Y, como es de suponer, los niveles superiores crecerán igualmente. Es de justicia. Por eso afirmamos: van pa´l cielo y van llorando!!!



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Henry Escalante


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