A propósito del Taller Permanente sobre Legislación Artesanal, organizado por la Fundación Red de Arte, instancia que, vertiginosamente, se convertirá en el Centro Nacional de Artesanías, venimos analizando, a través del estudio de la legislación cultural comparada, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993 y el Proyecto de Reforma y Adecuación de la misma, correspondiente al año 2012. En más de 30 horas académicas dictadas ha sido posible elaborar una más amplia definición de lo que es el fomento y protección al desarrollo artesanal, que en definitiva es el objeto de la ley; se han precisado las finalidades de la misma; se han ampliado varias unidades normativas; se redefinió la declaratoria de interés público de la artesanía; se concibió un instrumento jurídico más ágil y lacónico; se ratificó la rama ejecutiva de la política y gestión pública artesanal; se precisaron las líneas básicas y estratégicas sobre política pública artesanal, entre otros muchos aspectos. En esta entrega un tópico fundamental hace su aparición como “justo y necesario”. Se trata de los Consejos Artesanales.
Estas instancias constituyen el gran logro socio-político-cultural del sector artesanal. Son parte del derecho positivo y son, históricamente, las únicas instancias de participación que nacería en la IV República para el sector. La única norma cultural que tiene una estructura de esta naturaleza, la cual es propia de la Revolución Bolivariana, ha sido la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993.
Dice el Artículo 4 de la citada ley: “Se establecen los Consejos Estadales Artesanas con el objeto de asegurar una atención apropiada al desarrollo artesanal y garantizar la participación de los gremios y asociaciones locales en la elaboración de los planes…”. Desde esta heredad legislativa cultural se impone la progresividad de la norma. La dimensión es, sencillamente, histórica y sería un verdadero desatino no desarrollar con toda la autonomía necesaria de tal manera que se pueda contribuir a la construcción del poder cultural popular.
Es necesaria la creación de los Consejos Artesanales: en las parroquias, en los municipios, en los estados y a nivel nacional. Sus funciones centrales estaría relacionadas, primero, con la elaboración y diseño del Plan Estratégico Artesanal para que el ente ejecutivo artesanal correspondiente lo gerencia y ejecute. La otra función que se le podría encomendar a estas instancias es la de la creación de la vocería de contraloría social, para que acompañe a la contraloría fiscal, y ejerza el control de la gestión pública artesanal, fundamentalmente.
La propuesta de reforma compromete a estas instancias al establecer: “Los Consejos de Artesanía son órganos permanentes de alto nivel, constituidos por la Administración Pública… (Art. 34. PRALFPDA). La caracterización anterior desnaturaliza el estado independiente de los Consejos de Artesanía. Se trata de seguir y profundizar su condición establecida en la normativa del año 1993, que precisa “…garantizar la participación de los gremios o asociaciones locales en la elaboración de los planes y en la asignación de los recursos financieros, educativos, sociales y culturales”. Poner a depender a estos Consejos de la rama ejecutiva dejaría al margen el desarrollo independiente del Poder Popular Artesanal.
Si bien es cierto que la unidad normativa citada hace referencia a que los Consejos de Artesanía están dirigidos a garantizar “la participación, planificación y asesoría en materia de políticas públicas relativas a la actividad artesanal consolidando el Poder Popular…”, se contradice en sí misma porque los poderes públicos ejecutivos y el poder popular son de naturaleza distinta. Es posible que puedan interactuar pero cada uno tiene un perfil diferente en funciones y atribuciones. Y es, tremendamente, necesario ir construyendo el Poder Popular Cultural desde una legislación que pueda crear las instancias de dicho poder.
Los Consejos Artesanales tendrían un presupuesto únicamente para su funcionamiento en la noble labor de diseñar el Plan Artesanal anual de los municipios, los estados y a nivel nacional, a partir de las líneas básicas, fundamentales y estratégicas sobre política y gestión pública artesanal. En consecuencia, los miembros de estas instancias deben ser los voceros y voceras, artesanas y artesanos, de los gremios, colectivos y asociaciones. Llenar a esta instancia de representantes del ejecutivo, de cualquier nivel, debilita su condición de independiente, su autonomía política, conculca su naturaleza de poder popular.