Doce puntos para entrompar la reforma de la Ley de Artesanías

1. LA ARTESANÍA EN LA LEGISLACIÓN CULTURAL DE VENEZUELA. La historia de la legislación artesanal de Venezuela podría resumirse en tres momentos: el primero, desde la Colonia hasta el año 1993. La normativa específica de las artesanías de ese período surgió de los Cabildos y Concejos Municipales. El segundo,  corresponde al año 1993, cuando la artesanía alcanza rango nacional y se declara de interés público, a propósito de la sanción de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993 y publicada en la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre de 1993. El tercer momento, se sucede en el año 1999, en el marco de la Constituyente, cuando la artesanía alcanza rango constitucional, superior y fundamental y  goza de protección especial por parte del Estado, tal como lo establece la unidad normativa 309 de esa Constitución. Inmediatamente un conjunto de requerimientos legislativos hacen su aparición. La reforma de la Ley de Artesanías del año 1993, para ponerla a tono con el sentido, propósito y razón de ser del texto constitucional, constituye un de esas necesidades.

2. UN ANTECEDENTE PARA LA REFORMA DE LA LEY DE ARTESANÍA DEL AÑO 1993. La entrada en vigencia de la Constitución de 1999, cuando es publicada en la Gaceta Oficial N° 5.453, el 24 de marzo de 2000, produce la, inmediata, aparición de un conjunto de requerimientos legislativos culturales, en los cuales los específicos artesanales  se suman a tales. Resultaría necesario actualizar la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal del año 1993. Esta previsión se había pensado para los años 2000-2001. En ese sentido, desde el entonces Departamento de Legislación Cultural de la Comisión Permanente de Cultura del Concejo del Municipio Libertador de Caracas,  se diseñó e instrumento un Taller de Legislación Cultural Municipal. Desde ese contexto de aprendizaje se dictaron 50 horas academias. El objetivo del taller: crear un Anteproyecto Modelo de Ordenanza Artesanal para los 335 municipios de Venezuela, que pudiera presagiar e incorporar las posibles y potenciales modificaciones cuando eventualmente se emprendiera la reforma de la Ley de Artesanías del año 1993. Este anteproyecto jurídico cultural local se proponía incorporar los cambios, las necesidades, aspiraciones y propuestas que demandaba el entorno social-económico; humano-político y cultural-artesanal. Una revolución cultural se había iniciado con los preceptos, derechos culturales y la dimensión cultural de las artesanías en la Carta Magna de 1999.

3. DESDE UNA ORDENANZA HACIA UNA LEY. Los requerimientos legislativos culturales-artesanales debían ponerse a tono y en sintonía con el nuevo paradigma político, que abandono el modelo burgués-formal-de democracia cultural. Se instalaría como precepto fundamental y superior: la democracia  participativa y protagónica. El movimiento de artesanos y artesanas comprendieron que la reforma de la Ley de Fomento y Protección al  Desarrollo Artesanal del 93 podría estar precedida por un figura jurídica municipal cultural, específicamente artesanal, que sirviera de marco para su futura modificación, reforma y actualización cuando el momento político así se planteara. Luego de muchos años con el costo político laboral y de tiempo perdido que significó la ausencia de voluntad política, la ignorancia cultural, la desmovilización, el efecto  reflujo forzado, se emprende un proceso de consulta y se retoma la labor abandona. En  Caracas,  el 15 de noviembre de 2011, es dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital la Ordenanza para la preservación, protección y fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y la Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador y con esa misma fecha aparece publicada en la Gaceta Municipal N° 3467-1-1. De una u otra forma, se logró un marco jurídico local que serviría de punto de partida para acometer la reforma de la ley.

4. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN AL DESARROLLO ARTESANAL VIGENTE. Este instrumento jurídico cultural posee 32 unidades normativas, 5 Títulos y 7 Capítulos. El Título I se refiere a las disposiciones generales y contiene un Capítulo I que trata del objeto de la Ley, se declara de interés público el desarrollo artesanal y se define que es artesano y artista popular, así como se determina el producto artesanal. Tiene 3 artículos, desde el 1 al 3. El Capítulo II establece los Consejos Artesanales con una sola unidad normativa, la 4, y el Capítulo III trata del Registro Nacional de Artesanos, que abarca los artículos 5, 6 y 7. El Título II aborda la Dirección Nacional de Artesanías con 4 Capítulos: Capítulo I sobre las disposiciones generales, va del artículo 8 al 11. El Capítulo II de las Atribuciones de este y comprende los artículos  12, 13 y 14. El Capítulo III de la Dirección y administración, reúne a los artículos 15, 16, 17, 18 y 19. El Capítulo IV del Consejo Asesor, transita las unidades normativas  20, 21, 22 y 23. El Título III hace referencia a los Fondos de Retiro y Asistencia, y abarca los artículos 24, 25, 26 y 27. El Título IV de los Incentivos Fiscales con los artículos 28 y 29 y el Título V sobre las Disposiciones Transitorias y Finales con los artículos 30, 31 y 32.

5. RANGO CONSTITUCIONAL DE LA ARTESANÍA. La inferencia es la siguiente: si en Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, precisa: Se declara de interés público el desarrollo artesanal… (Art. 2), lo que impone dos condiciones para la artesanía: tener rango nacional y ser de interés oficial; entonces, la artesanía alcanza rango constitucional y superior cuando en el Artículo 309 de la Carta Magna, del año 1999, se establece: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su proucción y comercialización. Si consideramos al desarrollo artesanal y sus productos y creaciones como una actividad cultural de más antigua data; entonces es inherente a la misma su carácter popular. En consecuencia, las artesanías como parte de las culturas populares estarían incluidas, también, en el precepto constitucional que establece: las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. (Art. 100. CRBV, 1999).

6. EL MAPA ARTESANAL DE VENZUELA Y LOS PLANES CULTURALES. El régimen legal de los recursos culturales, antes de 1993, estaba formado por la normativa que reúne la organización institucional de la acción cultural de los poderes públicos; la normativa de las academias, la del patrimonio cultural, la de  promoción de la creación y literaria, así como la normativa de los servicios bibliotecarios, de información y documentación y del fomento de la música. El Régimen Legal de los Recursos Culturales incorpora una nueva figura jurídica cultural, a propósito de su aprobación por parte del entonces Congreso de la República, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, en el año 1993.

Por vez primera, se eleva a condición de ley nacional una de las actividades de más antigua y vieja data del país, relacionada con la cultura: las artesanías. El hecho no deja de ser trascendente, si consideramos que la actividad artesanal ha existido en Venezuela desde la Época Amerindia hasta nuestros días. De igual manera, el desarrollo artesanal como manifestación residencial-popular  y como elemento de identidad y diversidad étnica-cultural, comienza a valorizarse desde una perspectiva de interés público para la nación. En consecuencia, el Mapa Artesanal de Venezuela, expresado en su Artesanía Indígena, su Artesanía Tradicional Popular, su Artesanía Contemporánea, su Artesanía Binacional-Bicultural y su Artesanía Experimental recobran su condición histórica y puede potencialmente formar parte de los Planes Culturales Estratégicos de gestión gubernamental pública nacional, estatal y municipal desde la dimensión cultural del desarrollo para aquel momento.

7. PANORÁMICA DE  LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA. La Ley Orgánica de Cultura consta de un total de treinta y tres (33) artículos y cinco (5) capítulos. El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales. Consta de diez (10) artículos, desde el 1 hasta el 10. El Capítulo II se refiere a la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana. Posee cinco (5) artículos, desde el 11 al 15. El Capítulo III trata de las Políticas Públicas en Materia Cultural. Va desde el artículo 16 al artículo 26. Tiene un total de diez (10) unidades normativas. El Capítulo IV aborda lo relacionado con la Cultura Venezolana en el Exterior. Lo conforman los artículos 27 y 28. Tiene dos unidades normativas. Y el Capítulo V sobre el Fomento de la Economía Cultural con cinco (5) artículos, del 29 al 33. Tiene cinco (5) unidades normativas. Sendas disposiciones derogatoria y final y tres (3) disposiciones transitorias. La Ley Orgánica de Cultura es firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el 13  de agosto de 2013. Asamblea Nacional Nº 400.

8. SITUACIÓN DE LA ARTESANÍA EN LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA. La artesanía hace su aparición en la Ley Orgánica de Cultura, en primer lugar, en el ordinal 12 del Artículo 3, del Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en el cual se intenta definir y, una segunda aparición, en el Artículo 9 del mismo capítulo primero, en los siguientes términos: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, diseña políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de las artesanías venezolanas, en correspondencia con la ley que a tal efecto se dicte.

Esta unidad normativa, de carácter orgánica, intenta desarrollar los preceptos fundamentales y constitucionales, tal como lo manda la Lexi Superior. No obstante, lo único que logra, el texto de la ley, es brindarle alguna mayor precisión al precepto superior, el cual contiene todo lo que reitera aquel.  La ley, por lo menos, debería caracterizar lo que la Carta Magna estable como “protección especial del Estado”. Todas las demás acciones propuestas en la norma orgánica, formación, comercialización, producción y promoción, constituyen reiteraciones innecesarias del texto constitucional. La ley quiere dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Superior y culmina en una reiteración acomodaticia, quizás algo más expresiva, pero no aporta nada distinto o específico que pueda considerarse que desarrolla el precepto fundamental.

El mandato de la Carta Magna es preciso y taxativo: Son leyes orgánicas…: las que se dicten…para desarrollar los derechos constitucionales… (Art. 203. CRBV, 2000). El no hacer las cosas con eficiencia o incumpliendo la norma produce interrogantes ácidas: ¿falta de observancia? ¿Ignorancia supina? ¿Despropósito? ¿Ejercicio filibustero del legislar? ¿Quinta Columna? ¿Torpeza? ¿Hasta cuándo? Legislar tiene que ser un acto político revolucionario.

9. PROYECTO PARA LA REFORMA Y ADECUACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD ARTESANAL. Esta moción está constituida por 76 unidades normativas y culmina con 5 disposiciones transitorias y 2 disposiciones transitorias y finales. Posee 8 títulos. El Título I se refiere a las Disposiciones Generales con 6 artículos. El Título II contiene todo lo relacionado con los Órganos y sus Atribuciones y se divide en tres capítulos: el Capítulo I trata sobre el Poder Nacional, de los Estados y de los Municipios, del 7 al artículo 10 y el Capítulo II se refiere  de los Consejos de Trabajadores Artesanos y Trabajadoras Artesanas con tres Secciones; la primera, sobre las disposiciones generales y la segunda, del Registros de los Consejos de Trabajadores(as) Artesanos (as) y la tercera, que trata sobre las instancias organizativas de los Consejos Municipales de Trabajadores(as) Artesanos (as). Abarca 23 artículos desde el 11 al 33. El Capítulo II se refiere a los Consejos de Artesanía. Contiene 8 unidades normativas, del 34 al 41. El Título III aborda la Planificación de la Actividad Artesanal y tiene 5 artículos del 42 al 46. El Título IV se refiere al Registra Nacional de la Actividad Artesanal con 6 artículos, desde el 47 al 52. El Título V se encarga de la producción, distribución, intercambio y comercialización, abarca desde el artículo 53 al 63 y suma un total de 11 unidades normativas. El Título VI se refiere al Desarrollo Financiero de la Actividad Artesanal va de la unidad normativa 64 a la 66. Tiene 3 artículos. EL Título VII aborda la Promoción, Capacitación, Difusión e Investigación desde el artículo 67 al 72 con un total de 6 unidades normativas. Y el Título VIII de los Derechos Laborales y de la Seguridad Social con 4 artículos, desde el 73 al 76.

10. CREACIÓN DE UN CONTEXTO DE APRENDIZAJE PARA LA LEGISLACIÓN CULTURAL. A partir de la realización  del Seminario  Nacional de Artesanía Venezolana para el Siglo XXI, realizado simultáneamente en Caracas, Bolívar, Barinas y Zulia, entre el 10 al 14 de junio de 20013, organizado por el Centro Nacional de Artesanía, Fundación Red de Arte, se acordó la instrumentación de un conjunto de mesas de trabajo dentro de las cuales se propuso la de Formación e Investigación. Inmediatamente se lleva a cabo el Taller de Legislación Artesanal, el cual duró más 48 horas académicas. El objetivo del mismo  estudiar el Proyecto de Reforma, del año 2012. Un análisis de exégesis jurídica y de legislación cultural comparada resultaría necesario para comprender sus alcances, potenciales limitaciones y logros. Resultaba necesario también ponderar el derecho positivo expresado en la Ley de Artesanías vigente y considerar, sin menoscabo alguno, los elementos que sirvieran de punto de partida y aquellos que bien pudieran ser heredados en la nueva norma. Un promedio de 70 participantes culminó en la concreción de un conjunto de reparos, observaciones y propuestas a la moción de reforma.

11. SOBRE EL MÉTODO DE ANÁLISIS DE LA NORMA.  Partimos, por lo menos de dos axiomas: primero, la norma no es inocente y su lenguaje tampoco. La norma a través de su específico lenguaje jurídico, sus unidades normativas, expresa una concepción del mundo y responde a intereses de clase, grupos, comunidades étnicas, sectores.  La norma jamás es neutra. En segundo término, en el acto de analizar y estudiar la ley no se puede ser ni lisonjero ni displicente. Una u otra postura compromete el análisis y lo convierte en parcialidad, nada recomendable. Luego utilizamos un método empírico de análisis caracterizado por ser libre y libérrimo, que se encamina por leer el texto jurídico de la determinada unidad normativa y ponderar y evaluar sus logros, alcance y potenciales limitaciones. Ese primer camino va, inexorablemente, acompañado, del estudio y análisis de la legislación cultural comparada, en este caso entre la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal del año 1993, vigente, y el Proyecto de Reforma y Adecuación de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal del año 2001. La confrontación de ambos textos jurídicos puede dar otro resultado.

12. PROPUESTAS BÁSICAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA. Primero, es necesario elaborar una ley de carácter lacónica; segunda, dejar la expresión Desarrollo Artesanal, el cual fue cambiado por  Actividad Artesanal; tercera, redefinir lo que se entiende por fomento y protección al desarrollo artesanal; cuarta, reelaborar las definiciones; quinta, establecer el registro permanente de artesanas y artesanos; sexta, incorporar la clasificación de artesanas y artesanos; séptima, asumir a las artesanas y artesanos como creadores y creadoras culturales; octava, establecer los Consejos Artesanales como instancias autónomas en funcionamiento y administración con presupuesto para su funcionamiento, de participación exclusiva de los artesanos y artesanas con voz y voto, y como expresión del poder popular artesanal con una función central diseñar el Plan Estratégico Artesanal Anual; novena, establecer el Centro Nacional de Artesanía como órgano gestor de la política pública artesanal a través de la instrumentación del Plan Estratégico Artesanal Anual; décimo, establecer las líneas estratégicas sobre política pública artesanal; décimo primero, establecer un capítulo sobre la protección jurídica social integral de las artesanas y artesanos; décimo segundo, crear la instancia de contraloría social de la gestión del Centro Nacional de Artesanía; décimo tercero, desarrollar la norma de acuerdo a las líneas estratégicas sobre políticas públicas artesanales, juntando aquellas que estén relacionadas, por ejemplo capación y formación permanente del talento artesanal  con investigación artesanal; protección y defensa del patrimonio artesanal con el de ambiente y así sucesivamente; décimo cuarto, reelaborar la exposición de motivos. Es necesario elaborar una reforma que privilegie el carácter creador y creadora culturales de los artesanos y artesanos y no un perfil laborista.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4865 veces.



Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

Visite el perfil de Efraín Valenzuela para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Efraín Valenzuela

Efraín Valenzuela

Más artículos de este autor