Si señor presidente por el camino que usted tomó jamás llegaremos al Socialismo. Se muy bien que sus intenciones son buenas y que usted quiere lo mejor para Venezuela y su pueblo. Todas las medidas que usted ha tomado para combatir la guerra económica de los capitalistas son plausible pero a mi modo de ver pienso que son medidas cuyos beneficios durarán muy poco tiempo y una ves más el pueblo verá postergada sus esperanzas de una vida mejor que solo les puede dar el Socialismo.
Bien sabe usted que la burguesía capitalista tiene muchas formas de reacomodase y de mimetizase y muy pronto conseguirán colarse por los huecos de los artículos económicos dejados en la constitución por nuestros constituyentes. Las medidas que usted ha tomado son solo un rasguño al poder económico que aún conserva el gran capital.
Para acabar de una vez con ese poder hay una solo forma de hacerlo y es modificando los artículos 112-113-115-158 y 190 de nuestra actual constitución. Articulos que no pudieron ser aprobados en la reforma propuesta por Chávez porque los mismos diputados reformistas del Psuv lo sabotearon agregandole unos cuantos artículos más que confundieron al electorado con la ayuda de los medios de desinformación privados.
Si Chávez se atrevió hacerlo, hagalo usted tambien. LLame a usted a una nueva reforma constitucional solamente de esos cinco artículos con la seguridad que en esta oportunidad la mayoría de todos los que siempre hemos estado con el proceso aún de forma crítica lo apoyaremos. Reformando esos artículos estaríamos dando pasos definitivos a una economía socialista productiva y comenzará a caer el viejo sistema económico burgues y verá usted como la patria comenzará a parir los hombres y mujeres que guiaran los destinos de nuestra amada Venezuela cuando usted ni yo estemos aquí.
A continuación describo los citados artículos tal como se solicitaron en la reforma.
Art. 112 El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado, independiente, fundado en los valores humanitarios de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales que garanticen la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad posible. Asi mismo fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixta con el estado, el privado y el poder comunal, creando mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.
Art. 113 Se prohiben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de la constitución cualquier acto o actividad, conducta o acuerdo de un particular o varios particulares, o una o varias empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan por sus efectos reales e independiente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma adoptada en la realidad. Tambien es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que en particular o en conjunto de ellos o de una varias empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes y servicios, asi como cuando se trata de una demanda concentrada. En todos casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y destructivos del monopolio, del abuso de posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección al público consumidor, de los productores-as y el aseguramiento de las condiciones de competencia en la economía. En general no se permitiran actividades, acuerdos, practicas y conductas y omisiones de los particulares que vulneren los métodos y sistema de producción social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Nota personal: mientras este artículo no esté incluido en nuestra constitución continuarán existiendo los grandes monopolios que desfloran el salario del consumidor tales como: El Grupo Polar, Los Mac Donald, los Tropi Burguer, los Arturo Pollo, todos disfrazados de franquicia que por cierto no han sido supervisadas por el gobierno. Todas las grandes cadenas de farmacia que se engulleron las pequeñas y medianas farmacias. No existieran las grandes cadenas ferreteras como tampoco las cadenas de tiendas que importan todo tipo de porquería de la China.
Art. 115 Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La pública es la que pertenece a todos los entes del Estado. La propiedad social la que le pertenece a todo el pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones y podrá ser de dos tipos: la social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad y la directa, cuando el Estado la asigna , bajo distintas formas y en ambito territoriales demarcados , a una o varias comunas, constituyéndose asi en propiedad ciudadana; la colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas para aprovechamiento, uso o goce comun, pudiendo ser de origen social, o de origen. La mixta es la conformada entre el sector público, el social, el colectivo y el privado, en sus distintas combinaciones para el aprovechamiento de recursos o ejercicios de actividades siempre sometidos al respeto absoluto de la soberanía.
Art. 158 El estado promoverá como política nacional, la participación protagonista del pueblo, restituyendole el poder y creando condiciones para la construcción de una democracia socialista.
Art. 190 Los diputados o diputadas no podrán ser propietarios o administradores directos de empresas que contraten con personas juridicas estatales, ni gestionar causas particulares de interes lucrativos con las mismas. Durante la votación sobre causas donde surjan conflictos de intereses económicos en los que esten involucrados deberán de abstenerse.
Nota sobre este artículo. Pienso que al encabezado de este artículo debe comenzar diciendo: Queda totalmente prohibido que las personas que posean empresas de la indole que sea, puedan ser nominadas en las planchas de los partidos, por grupos de personas o por cuenta propia a una diputación. Así nos evitaremos la bochornosa situación de ver en la AN a mafiosos empresarios defendiendo sus intereses capitalistas.