Una primera revisión, bastante ligera, a la recién salida del horno Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) que en el marco de la Ley Habilitante el Presidente Maduro presenta como arma esencial para enfrentar la guerra económica, nos deja algunas inquietudes que compartimos por esta vía.
El artículo 28, numeral 5, establece que entre las fuentes para la determinación del precio el ente rector (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, SUNDDE) podrá fundamentarse en “Información suministrada por las organizaciones del poder popular”, en los primeros 27 artículos precedentes de la Ley nunca se mencionan las organizaciones del poder popular a las que se hace mención en este numeral. En los 54 artículos restantes de la Ley (tiene 82 artículos) no se vuelven a mencionar las organizaciones del poder popular, ¿se mencionan estas organizaciones del poder popular por error o será más bien un error apenas mencionarlas?
El artículo 32 que establece que el Margen Máximo de Ganancia, señala que “En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”; más adelante, en el tercer párrafo del extenso artículo citado, se señala “A fin de favorecer las industrias nacientes, o fortalecer alguna industria existente, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá revisar y modificar el margen máximo de ganancia regulado en ésta Ley, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia Económica de Gobierno o de la SUNDDE”, ¿será un gazapo esto último?, ¿las Empresas de Producción Socialista (EPS) podrán considerarse industrias nacientes?
En lo referente al régimen sancionatorio el artículo 56, referido a la desestabilización económica plantea que “cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, procuren la desestabilización económica; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas [en la presente Ley] se aplicarán en su límite máximo, igualmente se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; interpretamos que este artículo define desestabilización económica un escenario similar al de la “guerra económica” impuesta por los capitalistas al pueblo, como el que hemos vivido desde principios del año 2013 y del que aún no salimos.
Entre las disposiciones derogatorias que contempla la Ley, la primera establece que “se deroga la Ley de Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.358”; lo que indica que en menos de 2 años y seis meses hemos creado una nueva Ley que el gobierno y el pueblo espera que permita enfrentar y salir airosos de la Guerra económica que la burguesía nos decretó. Ya tenemos la Ley, falta que se aplique con firmeza y hacer que se cumpla.
Parece interesante seguir analizando este instrumento legal que ha sido promovido insistentemente por el Gobierno y por el presidente Maduro como la panacea que nos permitirá salir airosos de la guerra económica que amenaza seriamente con arrasar el legado de Hugo Chávez.
Mientras tanto, desde las bases del chavismo se lamenta que no se haya optado por Eduardo Samán, para dirigir el SUNDDE, un militante probado de la Revolución que ha demostrado capacidad, conocimiento y experiencia para comandar esta importante trinchera.