Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela hacen su aparición un conjunto de categorías y términos que, en definitiva, son inéditos y los cuales constituyen el punto de partida de la Revolución Cultural. En otras palabras, conceptualmente, la Revolución Cultural de la Venezuela de las postrimerías del siglo XX y comienzos del siglo XXI, tiene su génesis, cuantitativo y cualitativo, en la Constitución Cultural de 1999. Ilustremos: en la Constitución Puntofijista, año 1961, en 15 unidades normativas aparecen 4 veces el término cultura; entre tanto, entre el Preámbulo y los cuatros artículos dedicados a los derechos culturales, la categoría cultura aparece 14 veces. Ello significa un 350 por ciento de mayor presencia en el texto superior del 99 que en el 61.
Cualquier humilde cocinera(o) sabe de la tristemente célebre Ley de la Dialéctica sobre la relación de la cantidad y la calidad. Y la calidad se expresa en un hecho jurídico: por vez primera se instituye, incluso desde el Preámbulo, el derecho a la cultura. Ninguna Carta Magna, desde 1811 hasta diciembre de 1999, había establecido tal derecho. La cultura tuvo rango constitucional, es cierto, pero jamás se instauró ese derecho. Ello constituye un logro inédito y revolucionario. Dice el texto constitucional: "…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad… (que) … asegure el derecho a la vida, a trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad…" No sólo se establece, taxativamente, el derecho a la cultura sino que además se coloca en el mismo plano jurídico que otro conjunto de derechos sociales.
Cuatro (4) aspectos cualitativos hacen su aparición en la Constitución de 1999: la cultura tiene rango superior, heredado del derecho positivo de las anteriores Cartas Magnas; por primera vez, históricamente, se establece el derecho a la cultura; está, jurídicamente, se coloca en el mismo plano que otros derechos humanos; gozan de atención y protección especiales las artesanías, las culturas populares de nuestra venezolanidad y las industrias populares típicas. Tremendo logro y de largo aliento revolucionario. Por vez primera en la historia del constitucionalismo, la cultura residencial, tradicional, de larga data y la economía popular cultural tienen rango superior y con la debida solicitud exclusiva. Estas disposiciones culturales constitucionales constituyen la base conceptual-filosófica y jurídica-histórica de la Revolución Cultural Bolivariana.
TREINTA CATEGORÍAS COMO PUNTO DE PARTIDA.
Ahora bien ¿Cuáles son las categorías que hacen su aparición por prima vez en el texto constitucional? Los términos, a saber, son los siguientes: derecho a la cultura, multiétnico, pluricultural, creación cultural, obra creativa, valores de la cultura, instrumentos legales, medios y presupuestos, autonomía, administración cultural pública, patrimonio cultural, tangible e intangible, memoria histórica, culturas populares, venezolanidad, interculturalidad, igualdad de las culturas, cultura venezolana, trabajadores y trabajadoras culturales, sistema de seguridad social, vida digna, quehacer cultural, particularidades, información cultural, tradición cultural, valores culturales, creadores y creadoras culturales, lengua de señas, artesanía, atención especial y protección especial, industrias populares típicas, entre otras. No menos de 30 categorías hemos sistematizado entre el Preámbulo y los artículos específicos dedicados a la cultura. (Preámbulo, Artículos 98, 99, 100, 101 y 309. CRBV, 1999). Establecidos constitucionalmente como Derechos Culturales, (Capítulo IV. CRBV, 1999). Derechos Humanos de Segunda Generación.
La Constitución en tanto que Lexi Superior no define ni caracteriza a tales categorías. Sólo la enuncia. La Carta Magna establece los preceptos fundamentales. Todas esas normas superiores y fundacionales constituyen lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural e incluyen, también, a los principios fundamentales, en cuanto a los postulados pétreos, los símbolos y los idiomas, a los derechos de los pueblos indígenas, a los deberes de los ciudadanos y ciudadanas y a preceptos comunicacionales. Toda vez que desde las Disposiciones Culturales Constitucionales, la Carta Magna Cultural, se conforman un Sistema de Regímenes Culturales: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social.
Dentro del preámbulo y las unidades normativas, que establecen los derechos culturales superiores, sólo un artículo caracteriza a un derecho fundamental, el cual establece: "la creación cultural es libre". Seguidamente precisa: "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras, (Art. 98. CRBV, 1999). Ninguna otra categoría está desarrollada en el marco del preámbulo y los artículos referidos a los derechos culturales de Segunda Generación.
Otras conclusiones comienzan a buscar pista y aparecen en el escenario de la investigación cultural: la Constitución Cultural Bolivariana establece el punto de partida para construir una Teoría Cultural Revolucionaria, a partir de los preceptos, categorías y términos, que por primera vez, se instituyen en una Ley Fundacional. La Revolución Cultural de Venezuela comienza, conceptualmente, por la Carta Magna Cultural. De allí tienes que derivarse una Legislación Cultural Revolucionaria como reto histórico-social y político.
LA NORMA ORGÁNICA DE CULTURAL.
Ahora bien, ¿dónde se han desarrollar tales categorías? Si la Constitución de la República Bolivariana establece los Derechos Culturales; entonces ¿qué ley, que norma jurídica, tiene la obligación constitucional de desarrollar tales derechos? El instrumento jurídico que se ha venido proponiendo es la Ley Orgánica de Cultura y hemos batallado todas la mociones disparatadas que han surgido. Se ha dado una cruzada lúcida y lucida contra cuanto cachivache y contrabando se ha propuesto. Lo más tragicómico es que una de las propuestas la hizo un Vice-Ministro de la Cultura/Presidente del CONAC, que inmediatamente que se juramentó Carmona, El Breve, salió disparado declarando a la basura de El Nacional que había que esperar las instrucciones de nuevo presidente y muy a pesar de semejante barrabasada lo dejaron 2 años más en el cargo. Qué paciencia tenía Chávez para soportar a tantos mamarrachos juntos.
Entre los colaborados en la elaboración del referido proyecto participaron sendas fundaciones: la Bigott y la Polar. Qué ironía: el 29 y 30 de marzo de 2002 se realiza "el Seminario Internacional de Inversiones Cultural… con miras al Anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura y Mecenazgo Cultural". El 5 de abril se presenta la propuesta en el Hemiciclo de la Asamblea Nacional y una semana después, el 11 de Abril se produce el Golpe de Estado. La propuesta elaborada por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, capitaneada por la entonces parlamentaria, Milagros Santana, con el objetivo expreso de detener la del Vice-Ministro de la Cultura, profesor Manuel Espinoza, resultó ser un dislate legislativo. Así transcurrió la cruzada entre el mecenazgo y el disparate jurídico. Ha ambas se les gano la batalla. Entre un nuevo nombramiento, el Comandante Eterno soltó un lapidario diagnóstico: "No hemos encontrado el camino de la cultura". No obstante, se han ido enderezando entuertos. Mas no todo cae perdido, dijo el poeta Flores Menessini.
El más reciente Congreso Nacional de la Cultura apostó por la Revolución Cultural y la Cultura Comunal, un acierto. Bien distante de aquel de "Más y Mejor Cultura": eurocentrista y neoliberal. Mientras la Constitución Bolivariana establece que las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, entre ellas, particularmente, la artesanía y las industrias populares típicas, gozan de atención prerrogativa, reconociéndose la interculturalidad bajo la primicia de la igualdad de las culturas; la tesis gerencial expuesta parte de la concepción del gerente cultural de turno era de que el pueblo venezolano requiere Más cultura porque tiene menos; y Mejor cultura porque tiene, por lo menos, una regular. Semejante bodrio mental tiene cierto parecido al horroroso seudo obelisco que pusieron en la plaza El Venezolano. La eficacia de la torpeza. No es posible guardar un silencio bastante parecido a la estupidez.
Cuando el presidente Nicolás Maduro Moros afirma: "Nos encontramos en un proceso de resistencia y descolonización de la cultura", hace el gesto de creer un cogobierno popular de la cultura, asoma la creación del sistema nacional de estímulo a la economía cultural y anuncia: será promulgada por la habilitante, el tema cultural vuelve al tapete. "Tenemos que ganar la batalla de los nuevos valores, que se expresen en una nueva consolidación dela identidad de los venezolanos (as)", así lo expresó el Presidente. Nuestro aporte como trabajadores y trabajadoras; creadores y creadoras de la cultura debe estar presente, orientado por el legado de Chávez y por el trabajo de hacer una legislación cultural revolucionaria. Revolución Permanente Cultural exponiendo y haciendo propuestas que hagan realidad la condición especial de las culturas populares. En esta materia no puede ni debe haber un ápice de vacilación. La duda ofende.
Sería mezquino decir que no se realizó la consulta para la aprobación del más reciente proyecto sobre la Ley Orgánica de Cultura; pero, también, sería un despropósito indicar que se incorporaron las mociones y propuestas elaboradas por los participantes. La discrecionalidad legislativa se hizo presente. Si se fuese procedido como se hizo con la Ley de Artesanía no se estaría en este atolladero, en este mar de desaciertos legislativos. El tópico de los derechos culturales es estratégico para el ir y el devenir de la revolución. Un proceso constituyente cultural es requerido por los Poderes Creadores del Pueblo. Y el presidente Maduro parece tener claro. Las bases conceptuales y fundamentales está echadas; que desde allí se le dé paso a su desarrollo.
Por todo lo anterior, urge y es requerida una Ley Orgánica de la Cultura o de las Culturas, quizás esta última por aquello de lo multiétnico y pluricultural, pero además porque las normativas orgánicas son aquellas que desarrollan los derechos constitucionales y sirven de marco jurídico para las otras leyes, (Art. 203. CRBV, 1999). Establece la unidad normativa constitucional: "son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes", (Art 203. CRNV, 1999). En esta entrega sólo queda por ratificar la locución de aquel el gran hombre jovial, no obstante irritable de carácter, dado a exagerar, pana del vino, y de quien se dice arruinó su salud visual observando, noche tras noche, el firmamento. Se trata de Galileo Galilei, quien sentenció: "Creo que no hay peor odio en el mundo que el de la ignorancia contra el conocimiento". Salud, In Vino Veritas.