Al igual que el IVA, que es un impuesto pagado de contado por el consumidor que luego el vendedor debe reintegrarle al Estado, asimismo los nuevos precios de los bienes de la cesta básica y de la gasolina deben recoger un reintegro que los vendedores le satisfarán al Estado, según los comprobantes de compra que vaya presentando el consumidor cuando solicite al Estado el reintegro del subsidio contemplado.
Con esa medida se acabaría de un plumazo el contrabando de extracción, y el capital necesario para las operaciones del comerciante detallista y mayorista crecerá en una cantidad tal que ya no podrían seguir corriendo el riesgo de los decomisos por infracciones ya conocidas.
En cuanto a la tasa de ganancia máxima pautada por ley (30% sobre costos), esta no regiría para los incrementos hechos con fines subsidiales.