Creador@s artesanales: un decálogo para la formación cultural revolucionaria

1. Venimos proponiendo desde hace un buen rato histórico, la capacitación y formación permanente en la especialidad de la legislación cultural. A partir, de los de los inicios,de la década de los años noventa, del siglo XX, desde el Consejo del Municipio Libertador de Caracas, concretamente del Departamento de Legislación Cultural de la Comisión Permanente de Cultura, de ese cuerpo edilicio, se emprendió un empeño y perseverancia convertir al vecino, en general, y particularmente a los creadores y creadoras artesanales, en particular, en hacedores de sus propias figuras jurídicas locales: las ordenanzas, los acuerdos, y los reglamentos, entre otras. Se instrumentó una experiencia de aprendizaje con el nombre: El Vecino como Legislador Cultural. Tres poderosas razones sostenían tal atrevimiento: la primera, la norma jurídica sin dolientes es letra muerta; la segunda, la conceptualización y filosofía de la norma cultural la incorporan los trabajadores y trabajadoras culturales; tercero, ya era el tiempo de que los instrumentos jurídicos culturales fuesen elaborados por los vecinos, en general, y los cultores y cultoras, en particular. Somos, en segura y determinada medida y, por lo menos, en el campo de la cultura, precursores de lo que actualmente se ha dado en llamar, acertada y correctamente conceptual, El Pueblo Legislador. Categorías y constructos conceptuales nacieron a la luz de tal experiencia cultural: el binomio Municipio-Cultura, el concepto cultural de municipio y el campo cultural residencial municipal, apenas son algunos de ellos. La significativa sistematización de las fiestas: de 58 características a más de 400, se llevaron a cabo con el Equipo de Investigación de Catia, en cual participarían: el médico leyendario Nelson Becerra, el reverendo religioso salvatoriano, presbítero, Gustavo Carrillo, la finada Iris Esperanza Jiménez, el encantador de féminas, Ángel Gómez y este servidor, en calidad de docente-coordinador de ese extraordinario equipo de búsqueda cultural. La formación, capacitación e investigación culturales resultaron vitales para emprender el acto de legislare, legislar, hacer la ley, aprobar la ley.

2. La experiencia educativa y de investigación cultural, instrumentada en conferencias, coloquios parroquiales, seminarios nacionales, talleres, cursos locales y estadales y demás contextos de aprendizajes, arrojó como resultado la elaboración de un anteproyecto de Ordenanza Artesanal Modelo para los 335 municipios de Venezuela. De igual manera, se elaboró otra figura jurídica cultural: un Anteproyecto de Ley de Artesanía para los estados del país. Por otra parte, se construyó el trayecto histórico de la Legislación Artesanal, desde la Colonia hasta la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal del año 1993. Un estudio de ese instrumento jurídico permitió ponderar su alcance, sus potenciales limitaciones y logros. La normativa artesanal transita un largo camino municipal, logra rango nacional y luego se transforma en protagonista de la Revolución Cultura Bolivariana y alcanza rango constitucional con el superior derecho de ser atendida con especial atención por parte del Estado, logra la condición igualitaria de otros derechos sociales y es incorporada a la Constitución Económica sin perder su perfil enteramente cultural. La labor de la Asamblea de Artesanos y Artesanas de Caracas resultó determinante en esos logros legislativos de indudable trascendencia histórica para el país cultural. No duden, ni por un instante, que un ejército de revolucionarios legisladores se ha formado en esa Asamblea. A quienes la divisa de generales antiguos de la guerrilla sostienen desde la creación artesanal, la máxima latina: Autvincere,autmorio vencer o morir, emblemático ejemplo, el alarife del tallado, Patrimonio Cultural Viviente, José Morales, así como Judith Pellegrin, Viviana Bello y todos los ubérrimos, creadores y creadoras de esa guerrilla artesanal.

3. El Proceso Bolivariano, en materia de crear, hacer y reformar los instrumentos jurídicos, en general, y la legislación cultural, en particular, ha dado como resultado lo que se ha dado en llamar: el Pueblo Legislador. El paradigma político constitucional en términos de Democracia Participativa y Protagónica ha creado las condiciones históricas, sociales y políticas para que los creadores y creadoras de la artesanía sean los hacedores de sus propias leyes y demás figuras jurídicas culturales. En ese sentido, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, requería de su estudio, análisis y revisión para emprender resueltamente su reforma. Un curso de Legislación Artesanal, de 50 horas académicas, permitiría acometer tal tarea. Junto a tal experiencia de aprendizaje, la consulta de carácter nacional que instrumentaría la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nación daría como resultado la aprobación, en la plenaria, del Proyecto de Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal, del año 2013. No obstante, la norma parece engavetada y su ejecútese y puesta en vigencia andan con dos años de retraso.El tiempo, el implacable, el que pasó…

4. El desarrollo de la normativa artesanal de Venezuela ha tenido, por lo menos, tres momentos históricos: el primero, desde la Colonia hasta el primer semestre del año 1993, en la cual tal normativa fue deriva de Cabildos y Concejos Municipales; el segundo, desde el año 1993 en la cual la artesanía alcanza rango nacional y de interés público y alcanza el siglo XXI; y el tercer momento, desde el año 1999 hasta nuestros días, en la cual esta actividad cultural, de más antigua data, corona el rango constitucional y goza de protección especial por parte del Estado.(Art. 309.CBV,1999). Se tendría que suponer que luego de crear a Adán como obra artesanal de Dios, y luego de ver a éste persiguiendo burras, en supino desespero sexual, el mismísimo Padre decide, crear a Eva, por aquello de que la soledad no es buena compañera; y necesariamente, la primera obra cultural de aquellos primeros africanos, tuvo que ser una pieza artesanal, una vasija, para brindar: In Vino Veritas. Bueno esta historia es una interpretación aviesa y libérrima del autor de este decálogo pero por allí va la vaina: en polvo eres y en polvo de convertirás. La artesanía anduvo emparentada con el verbo. En todo caso, Dios es un artesano de la historia.

5. La Ley de Desarrollo y Creación Artesanal, de 2013, establece: Se declara de interés público y goza de protección especial por parte del Estado, la artesanía como manifestación pluricultural y componente de la identidad y diversidad cultural venezolana (Art 4. LDCA, 2013). Este instrumento jurídico cultural hereda el derecho positivo de la Ley de Artesanías del año 1993 y ratifica el precepto constitucional de la unidad normativa, artículo, 309 de la Carta Magna pero además reconoce su carácter pluricultural y su condición de componente de un binomio fundamental y estratégico para instrumentar las políticas públicas culturales artesanales: la identidad-diversidad cultural. Carajo, por fin el burro levantó las orejas. Excelente logro legislativo.

6. Este Plan Mínimo de Capacitación y Formación del talento legislativo abarca las siguientes modalidades: las conferencias-coloquios, de 3 horas académicas; los talleres, de 16 a 20 horas académicas y los cursos, de 40 a 50 horas académicas. Ese proceso que, perfectamente, puede instrumentarse de manera desigual y combinada, aspiramos culmine con la realización de un Diplomado en Legislación Artesanal, el cual no puede ser menor de 200 horas académicas. Desde hace varios años venimos proponiendo e instrumentando la Cátedra Permanente de Legislación Cultural como un contexto de aprendizaje, estudio, análisis, investigación, revisión y creación de los Regímenes Legales Culturales vigentes en Venezuela. Se trata de la batalla por una legislación cultural revolucionaria, ni más ni menos.

7. El contenido programático de esta propuesta abarca: una panorámica de la Legislación Cultural en Venezuela, la categoría cultura en las 25 Cartas Magnas que ha tenido el país, con particular referencia, a la Constitución de 1999, a través de un análisis del Constitucionalismo Cultural Comparado. La identificación de los componentes de los Regímenes Legales Culturales vigentes en Venezuela. El derecho positivo heredado de la Ley de Artesanías del año 93 y un estudio y análisis per se de la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal y de la Ordenanza del Municipio Bolivariano Libertador. La dimensión constitucional de la artesanía, ésta como cultura popular residencial, el mapa artesanal de Venezuela, su esencia creadora y de economía de producción, subsistencia y familiar. La dimensión de la identidad y diversidad étnica culturales de las artesanías. También, las líneas básicas y estratégicas sobre políticas públicas artesanales, ejecutivas y deliberantes, a nivel de las micros-localidades, consejos comunales y comunas; las parroquias, municipios, estados y a nivel nacional. Las artesanías como culturas populares constitutivas de la venezolanidad y como componente de la cultura festiva residencial y las industrias populares típicas.

8. El objetivo estratégico de este plan y sus contextos de aprendizajes constituyen la creación y aprobación de una normativa artesanal revolucionaria que permita desarrollar los preceptos culturales constitucionales, impulsando la interculturalidad de las artesanías, reconociendo y respetando su dimensión étnica-cultural, fortalecer el sentido de pertenencia, la herencia y el patrimonio artesanal, de tal manera que desde la formación, la investigación, estudio y creación, los creadores y creadoras artesanales contribuyan a defender y proteger la soberanía cultural de Venezuela bajo el precepto constitucional del principio de igual de las culturas, en general, y las artesanías, en particular.

9. La artesanía, en tanto actividad de más antigua data, práctica productiva y creadora de las comunidades y de los grupos étnicos, significa, en el desarrollo del ir el devenir de la vida cotidiana, independencia cultural. Y la independencia cultural lleva consigo, inexorablemente, la independencia política. Es expresión concreta y diaria de una actividad alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo. Su esencia y naturaleza popular, comunitaria, familiar pueden potencialmente contribuir a propulsar la transformación del sistema económico en función de la transición al socialismo bolivariano y podría favorecer al modelo productivo socialista. Las fuerzas de creación de artesanos y artesanas son fuerzas productivas. La Venezuela artesanal bien puede ser parte de un país potencia en lo social, cultural y económico. Lo político ya constituye en legado histórico de esas manos creadoras.

10. Formación del talento de los creadores y creadoras artesanales para seguir la lucha revolucionaria cultural-socio-productiva y eco-socialista; formación parar enfrentar la transnacionalización de la cultura; formación para hacer investigadores culturales y legisladores de la artesanía. Formación para ser militantes orgánicos de la creación. Formación del talento artesanal para enfrentar el proceso de homogeneización del estilo de vida american way of life (estilo americano de vida). Es necesario hacerse de una conciencia cultural revolucionaria. Asertivos los legisladores y legisladoras cuando comprendieron que las líneas estratégicas de la políticas culturales públicas artesanasles abarca la seguridad social integral de los artesanos y artesanas, la comercialización, el financiamiento, la planificación artesanal, la promoción de las artesanías, la producción de bienes artesanales, los espacios socio-productivos artesanales, el Poder Popular Artesanal, y la formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. Se dice de ciertas Eminencias, Cardenales, escogidos por el Papa, que están a su lado y constituyen un legado a latere. Siempre, siempre con los creadores y creadoras artesanales pasará igual: A latere, del lado, de cerca, siempre.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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