Seguridad personal orden público y derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3, afirma: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
La interpretación ética de este derecho requiere plantearse en conjunto con todos los derechos. En la Doctrina de la Seguridad Nacional de la Escuela de las Américas de U.SA. (años 1970-1980), se pretendió justificar los golpes para preservar la seguridad de Estado.
La Constitución de la R.B. de Venezuela (1999), en su artículo 326 precisa: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo.”
Esta concepción coincide con la planteada en la comunidad ecuménica de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (FUNDALTIN) desde su creación en 1978. En el espíritu del hoy canonizado por el Papa Francisco (0.02.2015), San Oscar Romero quien planteó a los soldados en su última homilía: “Frente a una orden de matar que de un hombre, debe prevalecer la Ley de Dios que dice No Matar. En nombre de Dios, les suplico, les ruego les ordeno: ¡cese la represión!”. (23.03.1980).
La controversia generada en Venezuela a raíz de la normativa sobre principios de orden público y control de reuniones y manifestaciones que aplica a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (resolución 8610 del Ministerio del P.P para la Defensa) requiere analizarse desde la perspectiva constitucional de defensa de los derechos humanos, en forma integral.
La vigencia de todos los derechos humanos, no es sólo del Estado Democrático. También lo es de los ciudadanos. Así plantea la Declaración en su artículo 30: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. En consecuencia resulta irresponsable exigir al Estado Democrático que las manifestaciones supuestamente pacíficas, convertidas en focos de violaciones a los derechos de los demás y que pongan en peligro la vida de los propios manifestantes, como ocurrió en 2014 con los conocidos resultados de muertes y lesiones, no sean debidamente controladas. Varias víctimas fueron miembros de fuerzas armadas, como lo atestigua el comité de víctimas. La Resolución y los manuales operativos respectivos que actualmente se impulsan, tienden a asumir esta visión constitucional de seguridad y de respeto a las manifestaciones pacíficas, siempre, cuidando el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. Los excesos en la aplicación de la norma, por parte de los funcionarios, requieren controlarse y corregirse, con apoyo de la contraloría social. Aspecto clave a asumir por toda la comunidad, con formación ética, por los derechos de todos, a fin de construir la paz, como fruto de la verdad y la justicia.
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Programa: “LLEGÓ LA HORA de FUNDALATIN Nº 698. Sábado 07/02/2015 transmitido por Radio Nacional de Venezuela Canal Informativo, los sábados de 8.00 a 8.45 AM. Registro Productor Nacional Independiente No.11610