- La Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador (Gaceta Municipal N°3467-I-1. Caracas, martes 15 de noviembre de 2011), está constituida por treinta y ocho unidades normativas (UN), 38 artículos, y diez (10) Capítulos. El Capítulo I, comprende las Disposiciones Generales y está constituido por 4 UN, los artículos 1, 2,3 y 4, respectivamente y abarca el objeto de la norma, ámbito, finalidad y las definiciones sobre dicha actividad, así como la declaratoria de la artesanía urbana contemporánea popular de interés municipal. El Capítulo II se refiere a los derechos y obligaciones de los artesanos y artesanas. De igual manera, establece ala participaciónésta (as), en eventos y su contribución a la cultura. Abarca los artículos 5, 6,7 y 8. Ello significa que tienes cuatro (4) unidades normativas (UN). El aparte tercero, Capítulo III, establece las Competencias y Políticas Artesanales. En ese sentido, establece las Líneas Estratégicas sobre Política Artesanal, (Art. 11),y precisa las instancias competentes y la concurrencia con los órganos y entes del Poder Público Nacional y Distrital en materia del objeto de la Ordenanza. Posee tres (3) UN, expresadas en los artículos 9, 10 y 11. El Capítulo IV trata sobre el Consejo Consultivo Artesanal y señala las características de dicha instancia, las iniciativas para la creación y la reglamentación de ese órgano. Abarca los artículos 12, 13 y 14 para un total de tres (3) UN. El Capítulo V transita los artículos del 15 al 18 y aborda todo lo relacionado con el Registro Municipal de Artesanos y Artesanas. Está constituido por cuatro (4) unidades normativas. El Capítulo VI posee ocho (8) UN, los artículos 19, 20, 21. 22, 23, 24, 25 y 26. Aborda el impulso y promoción de las artesanías por los Consejos Comunales y el Consultivo Artesanal, así como por el Ejecutivo Municipal. La Feria, el Salón y el Premio Municipales de Artesanías, así como los espacios públicos artesanales. El Capítulo VII trata de la Certificación, la Comercialización y la Circulación de las piezas y obras artesanales. Consta de los artículos 27, 28 y 29, tres (3) UN. El Capítulo VIII abarca los artículos 30, 31, para dos unidades normativas, que tratan de las sanciones, sus causales y la suspensión. El Capítulo IX de las Disposiciones Transitorias, artículos 32, 33, 34 y 35. Tiene cuatro (4) UN y el Capítulo X, el cual reúne a los artículos 36, 37 y 38, con tres (3) UN y trata sobre las Disposiciones Finales y Derogatoria. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 15/nov/2011. Año 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución. Es esta una visión panorámica de la norma jurídica artesanal.
- Bastante se ha trabajado sobre la legislación artesanal con los cultores y cultoras de este campo para la creación, sanción y aprobación de una figura jurídica municipal que atendiera su labor cultural-productiva. Desde el año 2001, luego de 50 horas académicas dictadas, se elaboraría un Anteproyecto, entre avatares y veredas ásperas, entre esperanzas y demasiados combates, entre incomprensiones,saberes,indagación y peliagudos aprendizajes. Talleres, asesorías, encuentros, seminarios, coloquios y, en términos generales, intenso estudio e investigación participativa, facilitaron el poder comenzar por caracterizar a estos hombres y mujeres como creadores y creadoras. La artesanía estaba ubicada en una ordenanza sobre vendedores ambulantes, luego de una larga lista de actividades de re-venta ambulante y callejera, estaba colocada después de la venta de preservativos. Y si bien es cierto que tenía una reglamentación especial; no menos cierto es, que la lucha por sacarla del renglón de vendedores ambulantes constituyó una tremenda batalla.
- Batalla teórica-epistemológica que condujo a elaborar una hipótesis conceptual general, que sirviera de marco fundamental y de cosmovisión socio-cultural de la artesanía como actividad productiva, realizada por creadores y creadoras. La hipótesis elaborada sería la siguiente:si la labor artesanal, en su más amplio e histórico sentido, se concibe como una actividad creativa-cultural-productiva; entonces la concepción sobre los artesanos y artesanas, en primer término, son creadores y creadoras; en segundo lugar, son trabajadoras y trabajadores culturales y, en tercera instancia, son productores y productoras de bienes y servicios.Desde la concepción creativa-cultural-productiva de las artesanías se superan la concepción mercantilista-comercialista, la idealista patrimonial románticas y la socialmente excluyente. Las artesanías alcanzan su dimensión histórica-originaria-tradicional; su dimensión social-productiva; la dimensión patrimonial-identidad-diversidad y su dimensión contemporánea-creadora-experimental, sólo para citar algunas suslongitudes societales y teóricas-prácticas. Las artesanías constituyen y componen actividades productivas, creadoras y culturales de la más antigua, añeja y legendaria data. Una heredad exige dignificar la historia pasada, presente, contemporánea y experimental de las artesanías.
- Desde muchos años de arduo trabajo, en distintos y disímiles contextos de aprendizaje, hoy es posible afirmar, sin tapujos y con la dignidad de los saberes compartidos y socializados, que si existe un sector de la cultura que ha cultivado la legislación cultural, es el artesanal. Afirmar que con el transcurrir de los años de bordado formativo, estudio inclemente e implacable, así como de empeño militante en la normativa cultural, permiten afirmar, sin un ápice de error, que todo ello ha concedido, ha formado y constituido un contingente de legisladores en artesanía. No obstante, ese intrincado proceso no contó con la voluntad política de quienes en su momento eran ediles, legisladores municipales y los asesores culturales y jurídicos. Su ignorancia supina, su desconfianza, su torpeza política, incluso su mezquindad espiritual, obstaculizaron tan encomiable labor. El protagonismo político los carcomió. La cagada gerencial legislativa tomó el escenario pero como dijo, en cierta oportunidad, el extraordinario Lenin: ¡por el fin el burro levantó las orejas! Por fin la Ordenanza Artesanal sería dada, firmada y sellada en el Salón donde se celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Revolución Bolivariana en su año décimo segundo (12°) aprueba la Ordenanza para la preservación, protección y fomento al desarrollo de la actividad artesanal del artesano y la artesana en el Municipio Bolivariano Libertador, la cual entra en vigencia al ser publicada en la Gaceta Municipal, N° 3467-1-1, en Caracas, el martes 15 de noviembre de 2011. FUNDARTE, Fundación para la Cultura y las Artes, reproduce una edición en el año 2012.
- El título de una figura jurídica cultural condiciona y determina, inexorablemente, la definición de lo que el mismo título predica, así como significativamente el objeto de la misma. La inferencia es precisa: si el nombre de la ordenanza expresa taxativamente: preservación, protección y fomento; entonces no queda otra vereda que en su unidad normativa primera definir o caracterizar, por lo menos, esas tres categorías. El desarrollo del texto debe responder a la pregunta ¿qué se entiende por preservación, protección y fomento al desarrollo de la actividad artesanal? Existe un derecho positivo en la materia, a propósito de la Ley de Artesanías del año 1993.Se trata de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993 y publicada en la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre ( o ¿octubre?) de 1993. Esta figura jurídica cultural está todavía vigente;no obstante, la Asamblea Nacional sancionó y aprobó una novel Ley de Artesanía, a la cual no se le ha puesto el ejecútese y menos publicado en la gaceta. Ello podría estar produciendo, lo que hemos llamado, de manera libérrima, unaVacatioLegis, pero forzada, impuesto por la demora. Se está produciendo un plazode vacaciones forzadas para emitir y hacer vigente la norma. Resolver ese escollo y vacío ejecutivo resulta inminente y perentorio
- La norma jurídica municipal citada en su artículo 1 apenas expresa que el objeto de la misma es proteger la actividad artesanal, sin ni siquiera conceptualizar que significa proteger, lo menor sería etimológicamente. En otras palabras, el edil pasó por alto dos categorías vitales, que expresan el título de la figura jurídica cultural como lo son preservación y fomento y apenas nombra el término protección, sin llegar, en ningún momento, a definirlo, menos caracterizarlo o, por lo menos, hacer alguna indicación de su significado cognoscitivo. Además comete un pecado original de llamar objeto y ámbito,y de los menos que hace referencia es de esos asuntos tan vitales para una normativa. El asunto es escandalosamente mediocre.
- Un logro legislativo alcanza la ordenanza en cuestión en su unidad normativa número tres, (3), cuando declara de interés público especial a la artesanía urbana contemporánea popular sin menoscabo de las otras expresiones artesanales que pudieran producirse en cada uno de las parroquias, bien sea por su carácter autóctono, tradicional y local. Así es la naturaleza delegislare: unas sonde cal, otras de arena. Sentencia el adagio popularVox Populi Vox Dei, Voz del Pueblo, Voz de Dios. Un verdadero aporte a la actividad artesanal.
- Entre los artículos 1 y 2 existe una tremenda confusión. La finalidad se confunde con el objetivo y el ámbito anda extraviado. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el hacer la ley, la finalidad es una expresión particular del objetivo. El edil transformó la finalidad en objetivo y el objetivo no está en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser del título de la instrumento jurídico cultural municipal. En este merengue, los pasos andan bailando bolero. Esto tiende a suceder por lo engorroso de los tópicos, resulta necesario superarlo.
- En el asunto de las definiciones resultó acertado el concepto que tiene relación con el fomento y protección al desarrollo artesanal. No obstante, termina siendo una antinomia establecer semejante definición y no expresarla en los artículos que la anteceden. Al definir la artesanía como una actividad cultural, que implica la creación y producción de piezas u obras, hubiese sido más adecuado hacer referencia a bienes artesanales, en general, y lanzarse por elcompromiso de asumir la artesanía como una actividad creativa-cultural-productiva. Eso que se distingue en la producción de la artesanía con valor patrimonial no necesariamente tiene que ser así. Esto es lo que se ha dado en llamar la concepción idealista patrimonial romántica de la artesanía. Los productos artesanales de los pueblos originarios fueron, esencialmente, utilitarios; el carácter patrimonial lo adquirieron con el transitar y correr del implacable tiempo. Cuando el texto habla de identidad, insistimos que, necesariamente, hay que hablar de diversidad. Identidad-Diversidad constituyen un binomio que no puede desatender. Son parte de la cosmovisión y la manera de asistir a la vida que brindan y caracterizan a los pueblos, a los grupos y comunidades étnicas, así como a las familias de artesanos y artesanas. Por supuesto que el texto, al señalar lo de la expresión multiétnica y pluricultural saca la pata del barro. En medio de esa entropía legislativa, no es posible negar que el espíritu, propósito y razón de ser de la ordenanza tiene sus alcances y logros.Buona sera.
- La clasificación que hacen de los artesanos sigue siendo un disparate. La ordenanza debió poseer un capítulo aparte sobre dicha individualización. ¡Qué falta de estudio, qué flojera intelectual la de estos ediles y sus tristemente célebres asesores jurídicos! Los maestros o maestras tienen una clasificación como tales: Maestros (as) Artesanos(as), y los o las Maestros(as) Mayores, vienen a ser los Alarifes. La clasificación de artesanos o artesanas como Profesionales sigue siendo inexacta y errónea. Todo el que se gana la vida por medio de un oficio es un profesional. Se ha propuesto, llamarlos Facultativos u Operarios. Y a los neófitos (tas), se denominan, Aprendices. Los demás conceptos, centro de desarrollo artesanal, zonas de protección, promoción y difusión artesanal, gremios y artesanos y artesanas no agremiados, constituyen una catajarrada de lugares comunes, que no aportan nada a la discusión científica. El tópico de las definiciones resulta estratégico y vital para cualquier figura jurídica cultural. Ponerse a conceptualizar cosas aseadísimas como de conejo representa optar por la extraña posición del banquero, que describiría magistralmente el poeta del Guarataro, Aquiles Nazoa en su texto Extraña Profesión la del Banquero. Un esfuerzo de precisión epistemológica resulta infalible e ineludible.
- La ordenanza en su capítulo II hace explícita referencia a los derechos y obligaciones de estos creadores(as). Una gran trampa se teje en esta norma jurídica local. Insincera, de derechos a medias, mal legislada, un embuste, un entuerto. Los derechos sólo comienzan cuando se determinan los deberes y al contrario. Derechos-deberes son reversibles. Si usted quiere disfrutar del derecho a bueno olores cuando entra a un ascensor; comience por el sacro santo deber de bañarse.Los deberes y derechos tienen que ser ponderados, medibles, cuantificables, taxativos, exento de generalidades. Se requiere precisión técnica-conceptual sino aparece la marea legislativa. Ningún artesano o artesana puede ejercer el libre ejercicio de su actividad, en forma independiente o asociada, sin los términos establecidos por la ley. Ese desorden normativo se aprecia en la ordenanza en cuestión. Se establecen derechos pero los deberes andan disociados, escondidos o en mejor de los casos supuestos, medio asomados. Una norma no puede inferir, requiere determinar, precisar, apuntar, sentar. En esta materia, tan delicada, esta ordenanza es un absoluto disparate.Un locus communis, un perogrullo, constituye el establecer la obligación al artesano o artesana de ser difusor y promotor de la cultura. Esa es la naturaleza misma del creador o creadora artesanal. Eseestado de promotor y difusor de las artes y los oficios le son inherentes, esenciales. Promover la cultura es en el artesano(a) un congénito histórico-socio-cultural. Sobre las obligaciones establecidas en la norma no se ha visto nada más pajúo en la legislación artesanal de mundo.
- Otro acierto de la ordenanza artesanal de Caracas, de indudable alcance revolucionario, lo constituye la determinación de las líneas estratégicas sobre política artesanal. Se ha venido insistiendo, recurrentemente, en ello. Las políticas públicas culturales, bien sea del ejecutivo o del legislativo, deben estar determinada en la norma jurídica. Ello ordena la pea en lo que a gestión pública cultural municipal se refiere, particularmente en el área de las artesanías. Bien por el aporte que hicieron los ediles y sus asesores en esta materia. Un aporte, una contribución normativa jurídica cultural local de largo alcance. Salud. In Vino Veritas.
- Cuando se crea una norma que se propone regir a las políticas públicas resulta perentorio definir el órgano o instancia ejecutora de la misma. La hipótesis es la siguiente: si la rama ejecutiva cultural local del Municipio Bolivariano Libertador es FUNDARTE; entonces la instancia ejecutiva de la gestión pública artesanal debería estar adscrita a ese ente. Así sucedió con la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993; se creó la DINART, la Dirección Nacional de Artesanías, como parte del ejecutivo público cultural nacional, cuya función fundamental, primera y primaria, es la de gestionar el plan artesanal nacional. En la ordenanza artesanal citada, por ninguna parte aparece esa figura, esa instancia, ese órgano rector de gestión cultural pública. Ella es un barco con un gran ausente: el capitán. Se crea una instancia colegiada, de función colaboradora, su función principal es coadyuvar, que no significa otra cosa sino contribuir, ayudar. Dice la norma, una instancia colegiada de naturaleza fundamentalmente consultiva y asesora(Art. 12); se define como una instancia que asiste; una especie de Caritas artesanal, la cual tiene como labor principal asistir en la formulación, diseño y gestión de las políticas públicas del Municipio. Un consejo que tiene semejante función no es otra cosa que un error de concepto y definición.La gata no sólo se montó en la batea sino que la rompió. Un consejo de tal naturaleza es para pedir información, opinión o consejo, el cual pude ser vinculante o no. Tal consejo constituye un contrasentido, un desatino organizacional.Se crea un órgano, fundamentalmente, de naturaleza asesora e inmediatamente se le asigna formular y diseñar las políticas públicas de la localidad, y se pudiera imaginar que culturales porque tampoco las específica. Ese Consejo Consultivo Artesanal es un dislate legislativo-organizacional. La propuesta estuvo orientada a crear dos instancia, bien definidas: una que diseña y formula el Plan Artesanal, parroquial y municipal, a partir de la política pública artesanal local y la otra que la ejecutara, gestora. La lógica legislativa la mandaron al carajo. El Consejo Artesanal vendría a ser la instancia que diseña, que formula, la política pública artesanal municipal a través de un concreto Plan Artesanal Local y dicho plan lo ejecuta, lo tramita otra instancia, la instancia ejecutiva. Todo ello en sintonía con las líneas estratégicas de la política municipal artesanal, precisadas en la norma analizada. El órgano rector gestor es ejecutivo, administra; la instancia que diseña es el Consejo Artesanal, una heredad del derecho positivo de la ley del 1993, la única ley cultural que tiene esa instancia.
- Existen logros en la Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal en el Municipio Bolivariano Liberador, los cuales se expresan en el Registro de estos creadores y creadoras; la Feria de Artesanías, el Salón y Premio Municipales; la precisión de los Espacios Públicos Artesanales; la Certificación y la Comercialización, así como en ningún caso considerar a tales como economía informal, entre otros. Hay avances legislativos, a veces rencos, medio lisiados, pero con cierto propósito de largo aliento. Se impone una revisión y actualización de la norma artesanal citada. Es requerido superar sus cansadas generalizaciones, de burro agotado. Determinar el órgano municipal competente, cuya condición de Espíritu Santo es eminente: está en todas partes del instrumento jurídico y nadie lo alcanza a ver. Parece vital superar sus reiteraciones, establecer la diferenciación entre las instancias de planificación y gestión y crear la de fiscalización social de gestión pública artesanal; elaborar la reglamentación necesaria y ponerla a tono y en sintonía con la ley nacional. Legislar culturalmente tiene que ser una acto político revolucionario.
- Cuando se soslayan y esquivan los aportes del derecho positivo se puede perder la progresividad de la norma jurídica. La categoría democracia, por ejemplo, pudiera decirse que viene, de manera más inmediata, de la Carta Magna de 1961. No obstante, es indudable, que en la Constitución Bolivariana de 1999, no es una democracia formal, representativa, burguesa como la de la IV República; ahora es una democracia participativa y protagónica, cuya concreción a nivel municipal tiene la siguiente dimensión revolucionaria: las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley(Art. 168. CRBV, 1999). Sin embargo, la categoría que se hereda como derecho positivo es la democracia, ahora distinta y revolucionaria, y que tiene que profundizarse. Sin embargo, hay una herencia legislativa, un derecho positivo heredado y es la categoría democracia. De igual manera, pasa con la Ordenanza analizada, en el Capítulo X, artículo 36 establece la Seguridad Social en los siguientes términos: El Ejecutivo Municipal debe contribuir a la incorporación del Artesano y Artesana como trabajador cultural al sistema de seguridad social, conforme a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.Señores parlamentarios, si van a ser un saludo a la bandera, y en términos generales, a los símbolos patrios, y no lo hacen como Chávez, váyanse a la mierda. Ese texto da vergüenzaajena, pena legislativa. La Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de año 1993, establece tres preceptos en materia de protección social de la artesana y el artesano, a saber: los Fondos de Retiro, el Fondo de Asistencia y el Régimen Preferencial para las Importaciones, desde cualquier punto de vista, constituyen mociones concretas sobre la temática de las seguridad social de estos creadores y creadoras de la artesanía. La Ordenanza citada, tristemente, lo que hacer es reiterar, de manera acomodaticia, el precepto constitucional: El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social... (Art. 100, CRB, 1999).Incluso el texto de la ordenanza (Art.36) se limita a coadyuvar, contribuir, secundar, colaborar. Un texto tímido y cagón que ni siquiera alcanza la dimensión del texto fundamental, que ya sería también un desacierto, una inexactitud legislativa.Parafraseando aquella histórica Liga de los Comunistas: Creadores y Creadoras artesanales, uníos.