En el edificio Don Ricardo, piso 3, situado en la esquina Aurora, Puente Miraflores, parroquia Altagracia, dos cuadras arriba del Palacio de Miraflores, se presentaron el día catorce del corriente mes funcionarios de los tribunales, vestidos de negros, con oscuras gafas ("hombres de negro", pues), el Juez Séptimo del Municipio Mauro José Guerra, ejecutor de la medida, un camión cava 750, para desalojar a una arrendataria con 11 años de arriendo en dicho inmueble, embarazada, madre de una menor adolescente
A las 8:30 AM llegaron los hombres de negro y un abogado, a las diez el juez. Los movimientos sociales de Caracas (San Juan, Altagracia, Paraíso, San José, San Agustín, San Pedro, Candelaria, El Recreo, según lista de firma de asistencia, unas cien personas), el movimiento de pobladores y de inquilinos estuvieron desde primera hora.
Cuando el ejecutor se dirigió hacia la entrada del edificio para iniciar su procedimiento de desalojo, la comunidad reunida en el sitio para acompañar y defender a la señora afectada se dirigió, pancartas en mano y consignas en los labios, hacia la puerta del inmueble, a objeto de expresar su rechazo ante tan inhumanitaria pretensión de botadura a la calle de una venezolana si techo junto a su familia.
Confrontadas las partes, desalojantes y antidesalojos, empezó la conversación para alcanzar acuerdos en paz. Decidieron los tribunales no entrar al edificio. A los minutos se presentó al sitio, para la mediación, el funcionario Reverol, sección desalojos de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento (SUNAVI). Se trabó una conversación entre el juez, el funcionario de la SUNAVI, Rigel Sergent, del Movimiento del Inquilinos, la arrendataria y la arrendadora.
Se pudo saber que la arrendadora es multiarrendadora, pero se presentó como una persona que no tiene donde vivir. Hubo unos movimientos extraños de motorizados en el área. El camión para el desalojo al ver la multitud se fue. La discusión se prologó hasta las doce mientras los movimientos sociales ocuparon la calle con sus consignas antidesalojos. Se apersonaron en el sitio (10:00 AM) funcionarios de la Policía Nacional, intachables, respetuosos y mediadores en el asunto; algo más tarde, alejados del meollo de las discusiones, también se desplegó una comisión antimotines, protocolarmente, dada la proximidad del Palacio de Miraflores
Las posiciones fueron las siguientes: la parte ejecutora de la medida, legal, firmada por el juez y cursada ante la SUNAVI, se inscribe bajo el efecto de una decisión que emanó del TSJ el 3 de octubre de 2014, Sala Constitucional, a pluma de Carmen de Merchán, quien sentencia la habilitación de desalojos vía jueces si el caso fuere que lleva cursando más de 6 meses sin respuesta ante la SUNAVI (ver reflexión sobre el caso en http://sunavimperial.blogspot.com/2014/11/del-sentimiento-arrendatario-al.html). La parte antidesalojos, en cambio, argumenta que los desalojos en general, salvo razonadas circunstancias humanitarias y reglamentarias respecto del arrendador, están prohibidos según la implementación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es de novísima data y no ha tenido el tiempo ni la voluntad administrativa de las instituciones suficiente para ordenar el caos en materia de vivienda del país. La ley es clara en cuanto a las prelaciones que se deben observar en un arrendador para adelantar un desalojo, sin arbitrariedades, forjamientos o violaciones de los derechos humanos.
Para el caso, el de la señora de Don Ricardo, la posición fue de rotundo rechazo, argumentándose que, si es cierto que la presencia del juez confería legalidad a su pretensión, la acción en sí no comportaba justicia ni respetaba el cuadro de los derechos humanos de una familia venezolana sin vivienda y sin tener a dónde ir. La parte ejecutora de la medida de desalojo, junto a la SUNAVI misma, proponía que la respuesta al problema de la arrendataria se entubaba hacia un refugio, hecho rechazado por la unanimidad de los presentes dado los conocidos problemas de inseguridad y de vejación humana a los que se exponen los desalojados, más cuanto si se trata de una mujer y una joven.
El Movimiento del Inquilinos y de Pobladores propuso la medida de que la afectada recibiese casa por refugio mientras se le daba respuesta habitacional, a lo que la arrendadora se opuso. Guardado las distancias entre una figura y otra, el movimiento de gente presente coreaba que si casa por cárcel recibían los malandros políticos, ¿por qué no podía una señora del pueblo recibir el beneficio de casa por refugio? Así las cosas, finalmente, sin solución institucional decisiva, hubo que levantar un acta y reconocer la imposibilidad de ejecución de la medida de desalojo por la oposición de la comunidad presente.
La reflexión: la ley en la materia habitacional no se está cumpliendo; la SUNAVI no está siendo capaz de atender el ingente problema (lo que hace es registrar, no solventar); los arrendadores, propietarios y la cámara inmobiliaria que los agremia están ganando una partida con leyes y tribunales que, si no se ha pintado como en la IV República, con vejaciones y violencia, es porque el espíritu solidario y revolucionario de todos esos venezolanos presentes en el sitio lo han impedido. Arrendadores y propietarios cumplen las leyes a medias para evitar las multas, pero finalmente se hacen los desentendidos, viviéndose situaciones lamentables como la aquí narrada en la que el ente creado para defender a los arrendatarios, SUNAVI, toma partido por la causa que desaloja a sus defendidos. Mundo al revés, nave de los locos, Venezuela en materia de vivienda olvidada.
Imágenes de las acciones en el canal Youtube del camarada "Cabeza e`Mango", de Venezolana de Televisión, equipo ZurdaKonducta, a quien en nombre de todos los arrendatarios afectados se le transmiten las gracias por su solidaridad en la cobertura del problema: https://www.youtube.com/watch?v=lKcQQqUPcQ4&feature=youtu.be.