La invisibilidad de otros sigue vigente. Pitágoras, Matemática y Referendo Revocatorio

Aunque por ahora resulte extemporáneo, no lo fue en la oportunidad pasada, aquella, la del referendo incoado contra el Presidente Chávez, y que él mismo, en su infinita benevolencia, aceptó con unas firmas descaradamente forjadas, o, más bien, lo hizo para evitar guarimbas prematuras.

En esa oportunidad aramos en el mar de la indiferencia, de los oídos sordos o del vicio venezolano de no pararle esféricas a otra cosa que la de nuestros jefesotes, de nuestros amigos íntimos y, a veces, de nuestros padres en caso de que se los tenga.

En Venezuela, en verdad, si no eres muy connotado estás invisibilizado cual el más marginado y humilde de la 4ta República[1].

Así, pues, desde la oscuridad del "invisible", desde entonces planteamos el problema del revocatorio que a nuestro juicio debía llevarse y expresarse en esos términos matemáticos que, por cierto y curiosamente, el propio Presidente manejaba y citaba con mucha frecuencia y pasión.

Este fue y es el caso: Según el articulado constitucional, el funcionario revocado deja de ejercer la mitad restante del período correspondiente. Si sale ratificado, entonces puede terminar su mandato según lo previsto.

Aquí entraría la Matemática: Asimilemos a una apuesta el caso del revocatorio, de esa manera, así, si el funcionario resulta revocado, gana los años que le quedan, y si pierde, pierde la misma cantidad. Pareciera que la apuesta está bien balanceada y a la par.

Sin embargo, según Pitágoras, esos numeritos no cuadran ya que los años restantes ya los tiene abonados el funcionario que no sea objeto de semejante prueba de aceptación y popularidad.

El caso es que la solicitud de un revocatorio es sólo una posibilidad, ejercible cuando sobre el funcionario afectado así lo determine cierto número de lectores.

De manera que si no se plantea el revocatorio, el funcionario ya tiene en su haber la segunda mitad del mandato previsto; y si resulta ratificado su "ganancia" no debe ser por el mismo monto de tiempo ya que su premio sería cero.

Hemos sugerido y sacado las cuentas de tal manera que el funcionario objeto de un proceso revocatorio, en caso de ratificación en sus funciones, debe reiniciarse por todo el período correspondiente para su cargo. Al respecto, nuestra Constitución no niega esta sugerencia que ahora estamos planteando de nuevo, máxime cuando la propia Constitución prevé mandato y reelecciones indefinidas(Art. 230, CRBV).

 


 

[1] Pareciera que quienes se hallan encogollados, tienen temor a ser reemplazados por terceras personas, en caso de que estas puedan dar una sugerencia que a ninguno de aquellos se les pudo haber ocurrido. Es entonces y así, cómo, aun enterados, sin citar fuentes, las usurpan cual ex Ministro Gutenberg.



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Manuel C. Martínez


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