Algún parecido con la realidad es pura coincidencia, y digo esto porque pareciera que existen dos tipos de revolucionarios, el que de verdad ayuda de corazón, desprendido, honesto. Y esta el otro tipo de revolucionario con discursos eufóricos, disque estremecen a la audiencia o en reunión alguna sorprenden a su entorno y en la practica son mal intencionados, deshonestos, poco solidario, en fin no encuentro calificativo alguno. Porque si pudiera llamar bodrio, quizás ni sirvan como sobras, ni como guiso, ni como sangre de cerdo para hacer la morzilla; pero lo que si pudieran ser es una cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto.
Ahora bien digo esto en la introducción de mi artículo porque lamentablemente en las diferentes instancias de nuestros poderes públicos existen algunos funcionarios así. Pues no le importa nada y hacen de las leyes un papel sanitario. Si tienes palanca y te baja de la mula, brindas la cerveza, la parrillita entre otras cosas puedas que te resuelvan y si no tienes la comisión para el brindis y la situación económica te agobia como nos lleva a todos quedas como en la nube.
Los derechos de los trabajadores son IRRENUNCIABLES, Irrenunciabilidad de los derechos laborales Artículo 19.En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Derechos irrenunciables, ningún patrón o patrona, funcionario o funcionaria podrá obligar a ningún trabajador a sus derechos. Pero en la práctica ocurre todo lo contrario.
Ahora, esta la otra parte; muchas veces los trabajadores y trabajadoras nos discriminan en muchas acciones o funciones que realizan algunos funcionarios o patronos de manera intencional o conscientemente, pero el hecho de que no sepa, no lo exime de sus responsabilidades igual estaría violando nuestra gloriosa Ley Orgánica del trabajo. Pareciera que se burlasen de las instrucciones emanadas de sus jefes y al subalterno tratan de humillarlo, perseguirlo, discriminando.
Principio de no discriminación en el trabajo Artículo 21.
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
Algún parecido con la realidad es simple coincidencia…