Cuando el Estado ha regulado los precios en aras de fijar un precio máximo
de venta, está regulando la tasa de ganancia (< o = 30%/anual) y regulando
al mismo tiempo el costo de producción que una vez fijado para la
determinación de aquel precio máximo de venta al público este no podrá subir
durante cierto tiempo a menos que baje la tasa de ganancia. En números:
c.p. + t.g = PMVP, para:
c.p = costo de producción; (1)
t.g = tasa de ganancia, y (2)
PMVP = precio máximo de venta al público. (3).
Obviamente, los sumandos de (3): (1) y (2), sólo pueden variar el uno
con cargo al otro de manera que (3) se mantenga constante, salvo
autorizaciones oficiales de aumentos del (1) = c.p. , cuando características
muy puntuales así lo justifiquen.
Por consiguiente, aquel fabricante o intermediario que arbitrariamente
pretenda inflar sus costes tendrá que bajar su tasa de ganancia.
Asombrosamente, lo que venían haciendo los especuladores era que, además de
adulterar hacia arriba sus costes de producción, basados en ilegales
marcadores bélicos, políticos y extranjeros, también "clavaban" la tasa de
30% al máximo, o sea, ganaban o eran premiados por su estafa al consumidor,
además de poner como bolsas o pendejos al Estado diciendo que todo era
"legalito".
Ahora bien, los incrementos oficiales de precios surgen como necesarios
porque usualmente cuando se regula la ganancia del capitalista, este lo
primero que hace es bajar los salarios o incrementar sus costes. Ahora, con
la presente reforma ya no podrá subir los costes de producción, y si lo
hace deberá ajustar su ganancia. Esto es lo que el Estado quiere decir
cuando dice que ahora las multas y las mejoras salariales irán con cargo a
las ganancias.