Atención Vicepresidencia de precios justos.
Lo vienen haciendo de año en año, y lo peor, lo están aduciendo dentro de un mismo año. Si hasta el mes o la semana pasada, por ejemplo, se llenaron, y mañana se ven obligados a vender a pérdida por regulación oficial de precios, están optando por cerrar. Eso es acaparamiento irrespeto a las leyes. Aduce leyes que lo favorezcan, y se burla de las demás.
Los comerciantes de aquí y del mundo burgués siempre han cargado al precio de venta los costes más altos a pesar de haber comprado barato; igualmente se niegan a vender barato si han comprado caro: semejantes actitudes las han demostrado con tremendo desparpajo y desafío con violaciones de las leyes y todo.
El descaro de semejante conducta comercial se objetiva cuando se niegan a vender a pérdida porque coyunturalmente el precio lo regule el gobierno hacia abajo. Hasta están llegando a bajar sus santamarías. Esto es acaparamiento a puertas cerradas y sin necesidad de contratar depósitos paralelos.
Se trata de una argumentación deleznable. Bastaría una ligera auditoría de sus declaraciones de impuestos anuales ante el Seniat o ante las Alcaldías para constatar sus posibles ganancias, unas más jugosas que otras, y de esa manera desmontarles semejantes argumentos.
Parece ser que llega la hora de que la función comercial y sus períodos económicos, sus llamados ejercicios fiscales, dejen de ser anuales como si cada año fuera el tiempo de un evento deportivo, de un campeonato deportivo anual.
Los estatutos de estas empresas suelen fijar largos años de funcionamiento; esa duración debe regir para el cálculo de la ganancia global correspondiente a esa estimada vida comercial. No tiene sentido que una empresa obtenga fabulosas ganancias un año y el siguiente acuse pérdidas y que ese puntual accidente comercial le exima de pagar impuestos. Podría pagar un mínimo prestablecido.
La demanda prexiste y por esa razón ninguna empresa se instala con riesgos a tener pérdida, El mercado (demanda) preexiste a la empresa y no contrario.
Los periodos deben ser acumulados y de esa manera las posibles pérdidas de un año se hallarían perfectamente compensadas con las ganancias de años atrás, de tal manera que cuando el Estado por conveniencia pública decida rebajar los precios (caso actual), y estos resulten irrentables porque el revendedor haya comprado a precios superiores, esa pérdida por vender a precio regulado quedaría automáticamente compensada con las ganancias anteriores.