Alquimia Política

El parlamento Comunal

Se ha venido escribiendo mucho acerca de las características, elementos y grado de incidencia legal del denominado Parlamento Comunal; en Venezuela hay alrededor de 45.000 consejos comunales y unas 1.500 comunas(según cifras oficiales), la direccionalidad de esas comunas está reglamentada en la "Ley Orgánica de las Comunas" (2010), en donde, en el Título IV, Capítulo I, se hace mención y se describe el Parlamento Comunal, como la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, expresando sus decisiones mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria.

El Parlamento Comunal, y eso es lo que se ha venido satanizando, no reemplaza la Asamblea Nacional, la complementa, dándole instancias del poder popular para integrar un diálogo más directo con las comunidades e ir conocimiento sus necesidades reales de manera más directa, para así crear los mecanismos de Ley que respondan a las verdaderas expectativas del pueblo. Como expuso el abogado Germán Saltrón a la cadena de noticias BBC Mundo, solamente "…es un intermediario con la administración pública, no va a inhibir los derechos y deberes que tiene la Asamblea Nacional". El Parlamento Comunal, como parte de una estructura que busca darle empoderamiento del poder a las masas, activa la garantía establecida en el artículo cinco (5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que expone: "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente (…) mediante el sufragio".

Y, por supuesto, hace valer el artículo setenta (70) de la CRBV, que establece a las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, como instancias comunitarias para la toma de decisión en lo atinente a la resolución de problemas de las comunidades, tratados por la vía de las organizaciones sociales, como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

A todas estas, la crítica opositora dice que el Parlamento Comunal no ha sido creado por la Ley y viola varios aspectos de la CRBV. ¿No ha sido creado por una Ley? La "Ley de Comunas" le da rango legal, quizás no se haya reglamentado, pero eso sale del propio seno del Parlamento Comunal; y en lo constitucional, para nada afecta el espíritu de la CRBV, porque a diferencia de otros instrumentos constitucionales latinoamericanos, nuestra Constitución promueve la participación y el protagonismo del pueblo, y el Parlamento Comunal es una forma real y directa de esa participación protagónica.

Los ciudadanos y ciudadanas, a todas estas, pueden participar en el Parlamento Comunal, a través de instancias organizadas por el gobierno nacional, en el marco del socialismo como modelo socio-político progresista. No es la negación a la libre participación, nunca se ha dicho que la participación ciudadana sea un asunto de derechos individuales, todos pueden, pero organizados en acciones y tareas que busquen el bien común. El Parlamento Comunal tendrá sus facultades, no serán las mismas de la Asamblea Nacional, sino las de un órgano auxiliar, de apoyo a la actividad parlamentaria. El Estado, por la vía de la solicitud del Parlamento Comunal, tiene la facultad de transferir recursos a las Comunas para atender problemas puntuales en las escuelas, o en bienes y servicios, con la debida contraloría. El Parlamento Comunal lo que hace es articular las gestiones de las comunas, a través de sus representantes, con el resto del Estado, lo que si no puede es emitir decisiones jurídicamente relevantes, ya que no es una figura con existencia legal que articule acciones directas, como lo hace la Asamblea Nacional.

Ahora bien, es posible, por la vía de una Ley, darle al Parlamento Comunal mecanismos para legislar en algunas competencias de la Asamblea Nacional, claro está, siempre con el "ojo" visor de la técnica legislativa que la Asamblea establezca como metodología de trabajo.

En un aspecto concreto, el Parlamento Nacional Comunal es una instancia Legal, porque está en la "Ley de Comunas" y en la extensión de los artículos 5, 70, ya mencionados, y de los artículos 187 y 204, de la CRBV, donde se parte de la soberanía que reside en el pueblo, pasando por la plena potestad de las comunidades a organizarse en comunas y de allí en sus estructuras de autogobierno que hagan posible el establecimiento del poder popular como la garantía plena de una democracia participativa y protagónica.

La manera y forma de funcionar el Parlamento Comunal, es a través de Asambleas, donde cada una tendrá su directiva de sesión, funcionando una vez al mes, para crear espacios que posibiliten el debate en las comunidades de una sesión a otra. Las Asambleas extraordinarias se convocarán con la solicitud del 15% de la membresía activa del parlamento. Estas Asambleas extraordinarias permitirán generar debate participativo en temas de interés local y nacional, de manera oportuna e inmediata.

En este sentido, valga resaltar el Parlamento Comunal de la Comuna Socialista Bolívar y Chávez, la cual en su Reglamento Interior y Debates, Articulo uno (1), dice: "El gobierno de la comuna se ejerce por medio del parlamento comunal, vocero del pueblo, su sede es el territorio de los sectores Bobare, Chimpire y Cabudare de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, se reunirá en el salón de sesiones del centro cívico de Chimpire, pudiendo sesionar en un lugar diferente o en las casas comunales que integran la Comuna, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, o cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca. En las sesiones del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo".

De lo expresado, en lo puntual, es que versa eso que se llama Parlamento Comunal; es una figura única en Latinoamérica, que busca darle voz al pueblo. En un artículo titulado "¿Qué es el Poder Comunal y qué puede hacer el Parlamento Comunal Nacional?", de José Hernández, del 16/12/15, critica la figura del Parlamento Comunal, comenzando por significar que la Comuna es "…una expresión del Poder Popular que repite la organización del Estado. Entonces, así como en el Estado hay una Asamblea Nacional, en la comuna hay un parlamento. De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas, el parlamento comunal es la máxima instancia del autogobierno en la comuna y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria. Y ese Estado Comunal en pequeño, "…viola la Constitución por muchas razones, de las cuales sólo expondré una: el Estado Comunal es la negación del derecho a la libre participación ciudadana. Pues en el Estado Comunal el ciudadano sólo puede participar a través de instancias organizadas por el Gobierno nacional para cumplir con el socialismo..."

Ya, al comienzo de estas líneas, se le da respuesta a esta crítica de Hernández, expresando que la idea de participación protagónica del pueblo se refiere a pueblo organizado, no a una individualidad determinada o a un interés fuera del interés del bien común, eso no colinda con la Constitución la cual, a título particular, le da el derecho de organizarse de diversas maneras a los ciudadanos y ciudadanas. No se trata de cumplir con el Socialismo, sino con un mandato constitucional de llevar a la democracia hasta su máxima expresión deliberante y de manejo amplio de sus libertades civiles.

Quien quiera ver al Parlamento Comunal como una traba o como una excusa para desarrollar una gestión pública loable y en respuesta a las necesidades del colectivo, es simplemente alguien que no busca responder a una cultura democrática, sino que persigue intereses oscuros que van en línea contraria a los cambios que de alguna manera han sido el discurso que más vendido en las pasadas elecciones parlamentarias. La comuna fue el aporte mayor del ciclo de oro de la revolución bolivariana estando en vida Hugo Chávez; la comuna sigue siendo nuestra tarea pendiente, sino desmoronamos ese Poder omnipotente del Estado y lo diluimos en las organizaciones comunales de carácter local, no tendremos un Poder Popular con suficiente músculo y autoridad para imponerse ante las arremetidas legales con que ahora se piensa fraguar los próximos Golpes de Estado. La última palabra no está dicha, aún gozamos de "buena salud".



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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