Sobre el decreto de Emergencia Económica: ¿Por dónde puede "brincar" la Asamblea Nacional?

Una primera lectura al Decreto de Emergencia Económica (DEE) presentado por el Presidente Nicolás Maduro a consideración de la Asamblea Nacional, permite establecer que la gran diferencia con relación a planes anteriores de recuperación económica, como los emprendidos por Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera en 1989 y 1992, respectivamente, es que se ha tenido extremo cuidado en no afectar el componente social por las medidas que obligatoriamente deberán tomarse en los días que siguen.

Otro aspecto relevante es la restricción temporal de algunas garantías en materia de Libertad Económica, algo que ya está vigente en el estado de excepción de la zona fronteriza. En épocas pasadas la Libertad Económica estuvo suspendida (no restringida) prácticamente desde 1960 (durante todos los gobiernos llamados "democráticos") hasta que el presidente Chávez la restituyó en 1999. Sobre este tema recomendamos examinar la compilación que hace Gilberto Alejandro Guerrero-Rocca en su obra "Régimen de Gestión, Control y Protección Constitucional de los Servicios Públicos", publicado por el Tribunal Supremo de Justicia, Colección Nuevos Autores.

Si algo matiza la actual situación de crisis es que el Jefe del Estado venezolano, desde 2013 hasta 2015, en medio de una gran alteración política y con los precios del petróleo en picada, aumentó en casi 300 por ciento el salario, siendo el último en 2015 (decreto 2056) ubicándolo en Bs. 9.648,18 (Bs. 361,21 diarios) para beneficiar al sector laboral público y privado y a las pensiones y jubilaciones. A eso se suma el incremento en el monto del cesta ticket o ticket de alimentación a Bs. 6.750, obteniendo con ello un salario integral de Bs 16.399 desde el 1 de noviembre de 2015. Para este último incremento, la Asamblea Nacional aprobó Bs. 263.116 millones.

Es decir, se han realizado 10 incrementos salariales desde que Maduro asumió el poder y en 16 años, bajo la gestión de Hugo Chávez, se registraron 32 aumentos.

Recordemos que en 1989 el paquete de medidas fondomonetaristas fue aplicado "sin anestesia", es decir, no hubo incremento salarial previo al aumento, el 26 de febrero de ese año, en 30% del precio de la gasolina, lo cual elevó las tarifas del transporte público. Tampoco hubo consideraciones que aseguraran la estabilidad laboral. El aumento de salario, también en 30% (Bs. 4 mil en la ciudad y Bs. 2.500 en el campo), se decidió en medio de una plomamentazón, en el Palacio de Miraflores, donde tirados en el piso los lideres de Fedecamaras tuvieron que aceptarlo, ya cuando habían miles de muertos, heridos y desaparecidos en Caracas y otras ciudades del país en lo que recordamos como el "Caracazo".

Contrario a esos episodios, el presidente Maduro, además, decretó la inamovilidad laboral. Es decir protegió el salario y el empleo, aunque ello luzca "insuficiente" como afirman algunos críticos, por la ausencia de acciones para combatir la inflación y la escasez de productos de primera necesidad.

En entrevista concedida en 2015, el actual vicepresidente de economía, Luis Salas Rodríguez, expresaba lo siguiente: "(…) hay que cuidar otros factores como el desabastecimiento; las importaciones; el contrabando; el ritmo de compra de la población porque los comerciantes, ante la expectativa inflacionaria, lo que hacen es subir los precios; la gente se anticipa a los precios y a la escasez comprando más y más rápido (…) Para bajar esos niveles de nerviosismo y de sensación de indefensión, hay que llegar a acuerdos con el sector popular organizado"

Y, como veremos, este enfoque prevalece en el documento que ya está en poder de la Asamblea Nacional.

El Decreto

La esencia del Decreto de Emergencia Económica la encontramos básicamente en sus considerandos, pues éstos definen, argumentan o fundamentan su origen y espíritu.

En el segundo de esos considerandos se atribuye el problema a las acciones de "sectores nacionales e internacionales" para desestabilizar la economía, debilitar las instituciones y generar el malestar social "inducido".

También se institucionaliza el concepto de "guerra económica" (que puede ser rebatida por la nueva mayoría de la AN) aunque al hablar de factores "internos" y de "intereses particulares de la burguesía", pudiéramos inferir que hay allí un reconocimiento indirecto a posibles fallas del gobierno, vale decir, corrupción, y, en articulación con el sector privado, mal o erróneo uso de los cuantiosos recursos que fueron otorgados, por ejemplo, al ministerio de Alimentación; dólares preferenciales aprobados a ciertas empresas o para beneficiar importaciones no prioritarias; manejo ineficiente de divisas desde que se aplican controles cambiarios.

Se asume, en el tercer y quinto considerandos, que la caída de los precios del petróleo y, como consecuencia de ello, la afectación de los ingresos fiscales y de divisas, se ha convertido en "obstáculo" para la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019".

El decreto se declara, de manera contundente, y en consonancia con los principios socialistas de la revolución bolivariana, opuesto a dictar medidas que afecten al pueblo, a su bienestar social y a las misiones. El factor humano prevalece.

Ya en el articulado observamos lo siguiente:

En el artículo 1 se radicalizan conceptos como la "inflación inducida", con lo cual se libera al gobierno de toda responsabilidad. Se habla del "valor ficticio" de la moneda, del "sabotaje" a los sistemas de distribución de bienes y servicios y se apela a "factores externos" como responsables de eso.

En el artículo 2, numeral siete, se flexibilizan algunos controles para agilizar las contrataciones públicas y las compras del Estado. Importante la decisión de dispensar de trámites cambiarios, es decir de los engorrosos procesos de Cencoex, a órganos y entes del sector público y privado para garantizar el abastecimiento nacional. Es una medida audaz pues venimos de muchos controles en este sentido y seguramente será evaluada como positiva, pero habrá que diseñar acciones contraloras para que eso no se convierta a la larga en otro desaguadero de divisas preferenciales ya que los ministerios podrán disponer del dólar a 6,30. No falta quien interpreta esto como una crítica al funcionamiento de Cencoex. Será necesario fijar prioridades.

El numeral 9 del artículo 2, puede despertar suspicacias en la "nueva mayoría" de la Asamblea Nacional pues casi todos sus miembros vienen del sector privado de la economía y las finanzas, es decir, son los "pelucones" a los cuales siempre alude el presidente Maduro. Allí se establece que el Ejecutivo podrá "requerir" de personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras los medios, transporte, etc para garantizar el abastecimiento de alimentos (se excluye medicinas cuando ha debido mencionarse expresamente y no dejarlo de manera genérica en "otros bienes de primera necesidad"). Esto puede ser interpretado como una "expropiación" y seguramente en la interpelación a los ministros del área pedirán aclarar el asunto por aquello de "con lo mío no te metas"…Es un punto en el cual se restringen, temporalmente, como dijimos antes, algunas garantías de la Libertad Económica para ser asumidas directamente por el Ejecutivo.

Otro punto que debe causar prurito a la nueva mayoría es lo que contempla el numeral 11 del artículo 2, que promueve la incorporación de pequeños y medianos productores comunales para desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grades misiones socialistas.

El artículo 3 permite al presidente otras medidas donde seguramente está el aumento en el precio de la gasolina, represado desde hace ya 19 años. También es posible que se sinceren los precios de algunos productos hoy regulados, lo cual acabaría con el bachaqueo.

Llegó el coco

Sobre la gasolina estas breves notas. Después de dos años de "asomar" un incremento en los precios de ese combustible al estilo de "ahí viene el coco", el presidente Maduro lo dijo en su alocución: "Llegó la hora de aumentar la gasolina".

En la actualidad la gasolina venezolana es la más barata del mundo: 0,097 bolívares por litro (la de 95 octanos) y 0,070 bolívares el litro de 91 octanos. El diesel tiene una tarifa preferencial de 0,048 bolívares por litro y es el que utiliza el transporte público. Un tanque lleno de gasolina de 95 octanos cuesta 4 bolívares (según el carro). Un Pastelado versión Aniversario de EFE cuesta en este momento Bs. 320. En 1989, Carlos Andrés Pérez decidió aumentar el precio de la gasolina en 100% de forma gradual, es decir, 0,25 bolívares (un mediecito) por mes durante un año. Eso, unido a otras medidas santificadas por el Fondo Monetario Internacional, generó, como dijimos antes, el estallido social del 27 de febrero.

El ex vicepresidente del área económica y ministro de Petróleo, Rafael Ramírez explicó en 2014 que Pdvsa gastó cerca de 15 millardos de dólares en la venta de gasolina a precios regulados. Dijo incluso que esos recursos pudieron inyectarse al Plan de la Patria 2013-2019, y que el bajo precio de la gasolina es uno de los factores que estimula el contrabando, y agregó que por esa vía se estaban perdiendo "100.000 barriles diarios" por concepto del contrabando de gasolina en la frontera colombo-venezolana.

Antes fue el entonces vice presidente Jorge Arreaza, quien desde 2013 "abrió la puerta" al debate sobre el tema y después, en diferentes momentos de 2015, fue más contundente, asegurando que "pronto iré a la Asamblea Nacional a planear el alza de la gasolina". Incluso dijo que los recursos por este concepto serían para inversión social. Bueno, se quedaron esperándole. Llegó el "coco" entonces, algo crecidito ya, lo cual supone que el precio sufra un incremento "más o menos respetable" para decirlo con palabras de una fuente del equipo económico oficial. Hay confianza dentro del gobierno pues se cree que el pueblo está persuadido de la conveniencia de esta medida por lo cual no esperarán mucho para tomarla. Además se necesitan los recursos para poder dar cumplimiento al DEE.

La moneda nacional

El artículo 4 del DEE establece la protección a la moneda nacional y un punto clave es que los ministerios pondrán el límite máximo de ingreso o egreso de moneda venezolana en efectivo, en coordinación con el BCV. En este aspecto se imponen también acciones contraloras y es posible que la Asamblea Nacional pida más información.

En el artículo 6 se convoca a todos los sectores a participar para el éxito de estas medidas. Se reconoce al Parlamento Comunal pero debió incluirse expresamente a los medios de comunicación social, privados, profesionales, comunitarios etc para garantizar que efectivamente se neutralicen lo que en el decreto se definen como "las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país".

La Asamblea Nacional tomará la vía de los ocho días (y no de las 48 horas) que establece la Ley de Estados de Excepción en su artículo 27, para evaluar el decreto, tiempo durante el cual serán citados los miembros del equipo económico para las interpelaciones parlamentarias siendo el primero de la lista, seguramente, el ministro de Economía Productiva y Vicepresidente del Área Económica, Luis Salas Rodríguez. Para aprobar el decreto se requiere mayoría absoluta, es decir, 84 votos. Pero si en ocho días no hay pronunciamiento de la AN se considerará aprobado.

Es posible también que la Asamblea no transija en los puntos aquí evaluados (y en otros) y que el presidente Maduro se vea en la obligación de presentar otro decreto o que sea necesario modificar de común acuerdo y sin violentar los principios de cada una de las partes, al actual instrumento. En ese escenario el gobierno tiene herramientas para, de nuevo, dejar en evidencia el verdadero rol de la oposición. Veremos un clásico ejemplo de la negociación política. De sus resultados, malos o buenos, depende el bienestar de una nación.

La tercera posibilidad es que no se apruebe el decreto por considerar que se está habilitando al Presidente de la República para tomar medidas que sólo conciernen al parlamento. En ese caso cesará la emergencia y el presidente Maduro podrá tomar solo algunas de las medidas propuestas en el instrumento pero ya no sería un estado de excepción y no se implementarán las acciones contempladas en la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, especialmente en materia de recursos extraordinarios no previstos en la Ley de Presupuesto vigente.

Desde el punto de vista político, si la oposición vuelve a trancar el juego, como lo hizo al juramentar a los tres diputados de Amazonas, desacatando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, tendremos otra larga noche y habrá que seguir resistiendo…



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Luisana Colomine

Profesora de géneros periodísticos y periodismo de investigación en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Comunista.

 @LuisanaC16

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