Democracia participativa hasta para crear las leyes

Se ha iniciado una nueva etapa en el análisis sobre el proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado, en primera discusión, por la Asamblea Nacional, en el año 2005. Se trata de emprender, resueltamente, su modificación haciendo aportes. Vamos por buen camino. Hemos culminado un proceso de evaluación y comentarios artículo por artículo de ese instrumento jurídico. Ya no se trata de tener una panorámica, una visión general de la norma, no se trata de consideraciones parciales sobre tal o cual tema. Se trata de que emprendimos, por la calle del medio, un análisis detallado de cada una de sus unidades normativas. El proyecto de Ley Orgánica de Cultura no representa, por donde se le mira, una legislación revolucionario. Más bien, compromete el alcance de la Constitución del 99.

En términos generales, nos atrevemos a sugerir la eliminación de los títulos que abordan los principios y deberes culturales. No obstante, ampliar el aparte que trata sobre los derechos culturales. El título de las industrias y empresas culturales, eliminarlo. Cambiar por un aparte más específico el que hace referencia a los pueblos indígenas y comunidades campesinas. En todo caso, crear o ampliar a las comunidades étnicas en general. Modificar totalmente lo referido a la educación y la comunicación social. Redefinir los títulos sobre patrimonio e investigación cultural. Crear un aparte, coherente y sólido sobre los Poderes Públicos Culturales y, por supuesto, modificar, totalmente, la exposición de motivos, entro otros y muchos aspectos de necesaria modificación, cambio, creación y reconstrucción.

Es necesario, básico y fundamental legislar bajo el norte que nos impone la Carta Magna, del año 1999, a propósito de las leyes orgánicas en el Artículo 2003 de la Constitución Bolivariana. En otras palabras, dos aspectos parecen definitorios: organizar a los poderes públicos culturales y desarrollar los derechos constitucionales. Ello debe estar en sintonía con los objetivos del nuevo Mapa Estratégico. En ese sentido, resulta impostergable crear una normativa que organice y precise las funciones de los poderes públicos culturales.

Es necesario denunciar y eliminar los artículos que van en contra del espíritu, propósito de razón de ser del texto fundamental. El título referido a las industrias y empresas culturales contradice los preceptos constitucionales. Los Artículos 9 (Ordinal 1) y 13 contravienen a la Constitución Cultural Bolivariana. De igual manera, el título que hace referencia a la administración pública cultural no está en sintonía con lo que significa la organización de los poderes públicos culturales y menos la nueva institucionalidad del aparato del Estado.

Es menester crear sendos apartes sobre los estados y municipios; sobre la artesanía y las industrias típicas, así como para las culturas populares constitutivas de la venezolanidad. Todos estos tópicos gozan de atención y protección especial por parte del Estado venezolano. Así está establecido en los Artículos 100 y 309 de la Constitución del año 1999. Legislar en contra de estos preceptos compromete la posible revolución cultural.

La ley tiene que establecer las previsiones presupuestarias, debe estar en sintonía con lo que se caracteriza constitucionalmente como norma orgánica, debe crear la nueva institucionalidad cultural del aparato del Estado, bajo un modelo democrático de participación popular. Así mismo, la ley orgánica cultural está obligada a desarrollar los derechos fundamentales culturales. Si la norma no alcanza esos objetivos estaríamos legislando para la contrarrevolución. Seríamos unos ilustres ineptos.

“Todo proyecto de ley debe presentarse…acompañado de un exposición de motivos, la cual

contiene los criterios generales para la formulación del proyecto; los objetivos que se esperan alcanzar con el proyecto; los problemas que se pretenden resolver; la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas; la incidencia presupuestaria que producirá la aprobación de la ley… (Vethencourt, 1993).

Legislar para la conformación de una nueva estructura social constituye un compromiso revolucionario. Parir, crear, inventar, parecen ser los verbos que nos convocan. Una nueva institucionalidad pública cultural no puede construirse en contra de la norma y las leyes. El Imperio de la Ley se podría observa comprometido. Democracia participativa hasta para elaborar las leyes.


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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