Acerca del mal entendido Capítulo IV, Título III de la CRBV

Pena ajena nos brindó UNASUR en la persona de su Secretario

Nos referimos a que este excelente y apreciado Secretario de UNASUR usó por dos (2) veces el tema del referendo revocatorio como si este fuera un derecho, en expresa y de viva voz contravenencia, consciente o inconsciente, por omisión o desconocimiento de la oportuna aclaratoria del Presidente Maduro, asesorado muy bien en estos temas.

La analfabetitud, en este caso funcional, sigue brillando en nuestro país a nivel del venezolano medio. Tal aserto lo soportamos, modestamente, con la correcta lectura del Art. que nos ocupa.

No le pedimos excusa a ninguno de nuestros estimados juristas ya que ellos actúan o piensan con taxativo apego a los pensa que los formó en nuestras universidades y con la bibliografía tolerada, precensurada y popularizada en nuestro país, formación perfeccionada en las universidades extranjeras chapadas a lo burgués en materia de posgrados diversos.

Yendo al grano: El Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela subsume 2 (dos) Secciones que, si bien encajan en el título del capítulo ejusdem o en cuestión, tratan aspectos diferentes. Esta diferencia es la misma que rige para los sucesos o valores probables frente a los verosímiles, o sea, no es lo mismo “tener derecho a” que poder hacer tal o cual cosa o posiblemente hacerlas o tenerlas.

Efectivamente, ejercer referendos es taxativamente opcional, una probabilidad o una acción posible al alcance de los venezolanos, pero, esos referendos no pueden esgrimirse como si fueran derechos que no lo son. Estos derechos políticos están reservados y explicitados en la Primera sección del mismo Capítulo.

Otra vez, esperamos no tener la misma mala suerte que experimentamos como estudiante de Derecho Público en la Universidad de Carabobo, año 1962.

En ese año me tocó presentar el examen final y entre el jurado de marras se hallaba el hoy ya casi olvidado y relevante personaje de la Política Puntofijista, cuyo nombre me reservo por razones de urbanidad, amigo y excompañero de faenas.

Este fue el caso: Fui el único que le respondió correctamente sobre la seglaridad exigida a ciertos aspirantes a determinados cargos-el de la Presidencia de la República IV, para concretar algo. Fue tanta la raspazón de ese curso que ese mismo jurado aconsejó la supresión de esa materia del Pensum correspondiente que todavía se hallaba en pleno proceso de consolidación, dado el carácter incipiente de la Universidad de Carabobo y más específicamente de la carrera de Economía. Mi buena nota quedó también suspendida.



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Manuel C. Martínez


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